Art. 8.1 FRACCIONAMIENTOS

Deberán cumplir los requisitos establecidos a continuación.

a) El proyectista deberá considerar las condicionantes de los fraccionamientos vecinos a efectos de compatibilizar las vinculaciones infraestructurales, (vial y de servicios) y optimizarlas a efectos de evitar cortes de la trama urbana de circulación. Tendrá que obtener un visado previo de la Dirección de Planeamiento antes de la presentación del anteproyecto.

 

                   b) Si bien la propuesta de este C.U. zonifica el éjido en áreas de planeamiento con usos urbano y suburbano potencial, y éstas no cuentan con las obras básicas para su implementación como tales, serán consideradas como de uso condicionado.

                   La autoridad de aplicación habilitará urbanizaciones en éstas áreas cuando las propuestas aseguren además de las obras de distribución y los servicios necesarios, las obras básicas de dotación de infraestructura.

 

                   c) Amanzanamiento: Longitud del lado de la manzana normal; máximo 180,00 m., mínimo 60,00 m., superficie máxima 15.000 m2. Estas dimensiones podrán variarse por condicionantes de otros indicadores urbanísticos obligatorios .

 

                   d) Ochavas: En las esquinas de las manzanas deberán dejarse ochavas de 4,00 m. de lado a contar desde el vértice. Cuando el ángulo sea igual o mayor de 135º se podrá prescindir del requisito.

 

                   e) Los promedios de superficies y dimensiones de las parcelas resultantes de fraccionamientos deberán respetar las pautas fijadas en las planillas síntesis de zonificación (Punto 9 - Parte I Código Urbano) y las que surjan de la Parte II Disposiciones Particulares del C.U.

 

                   f) No se permitirá el fraccionamiento en terrenos del que resulten parcelas que no tengan acceso a la vía pública ,o que dicho emprendimiento limite el acceso de los fundos vecinos a la vía pública de circulación principal.

                   En el caso espeífico de convenios de Consorcios Parcelarios  con el Municipio ,  esta comunicación deberá ser realizada a través de una calle pública de circulación externa que abarque todo o parte de su perímetro.

 

                   g) Cuando se realicen nuevos fraccionamientos, los propietarios deberán ceder gratuitamente al Estado la superficie destinadas a bandas viales. Salvo cuando existan convenios específicos entre el Municipio  y un Particular .

 

                   h) En todo fraccionamiento nuevo se cederá gratuitamente a la Municipalidad, las superficies destinadas a Espacios Verdes y Reservas Fiscales, cuyos porcentajes en relación a la superficie de la parcela original, se establece en las planillas síntesis de Zonificación (Parte I - punto 9) y (Parte II del C.U.), no pudiendo ser dichas superficies menores de las establecidas como parcela promedio para la subárea de planeamiento correspondiente.

                   La ubicación de dichas superficies quedará a criterio del Organismo de Aplicación, consensuadas en el emprendimiento.

 

                   i) Sólo se podrán subdividir manzanas existentes de fraccionamiento ya realizados sin parcelar o parcialmente parceladas cuando se aseguren la dotación de los servicios públicos obligatorios y previstos para cada subárea de planeamiento.

                   El criterio de considerar el término manzana, quedará a cargo del Org. de Aplicación a efectos de evitar fraccionamientos indebidos.

 

                   j) Se permitirá la unificación de parcelas aunque la superficie resultante no alcance las dimensiones mínimas exigidas para cada subárea de planeamiento. Cuando esta unificación se realice con una parte  de las parcelas colindantes, el remanente no podrá tener dimensiones inferiores a las exigidas para cada una de las parcelas establecidas para la subárea de planeamiento correspondiente.

 

                   k) Se permitirán en todo el éjido las unificaciones con fraccionamiento o redistribuciones prediales cuando las parcelas resultantes mejoren, a juicio del Organismo de Aplicación en tamaño, forma, circulaciones, infraestructuras, etc., con respecto a las parcelas originales. Esta gestión deberá contar con dictamen de la U.C. del C.P.M. o el Organismo Municipal que la sustituya. Se deberá comunicar a la Dirección de Catastro de la Provincia de estos trámites para su aprobación.

 

                   l) Se podrán permitir variaciones porcentuales mínimas (menores al 5%) en los indicadores normáticos de las planillas de síntesis de zonificación (Parte I – punto 9 ) al sólo efecto de una adaptación de los diseños urbanos, a los porcentajes rígidos establecidos. Esta flexibilización deberá fundamentarse exhaustivamente, quedará a juicio del Organismo de Aplicación, esta evaluación deberá  contar con dictamen de la U.C. del C.P.M. o del Organismo Municipal que la sustituya.