Siendo las 10:00 horas da comienzo dicha comisión, presidida por el Concejal  Alfredo Martín, estando presentes los ediles, Laura Alves, Darío Rodríguez Duch, Claudio Otano, la Asesora Legal Alexa Dal Bianco, la Asesora del bloque Concertación Patricia Rodríguez, la Asesora del Bloque FpV  Claudia Contreras y la Asesora del ARI Cristina Painefil.

 

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Se recibe la visita de integrantes del Foro de Electricidad, Sres: Hidalgo Garzón, Osvaldo Iaria, Jorge Perrella, Norberto Simón,  quienes dan detalles en principio de cómo se conformo y con que objetivo se juntaron los vecinos que lo integran. Manifestaron su intención de sumar trabajo e ideas desde las juntas vecinales y distintas ONG, que integran este Foro. Manifestaron que en 20 días aproximadamente le solicitaran una reunión al actual intendente Municipal Marcelo Cascón si bien reconocieron que como legislador provincial participó de reuniones del Foro. Pidieron además ir a fondo con la temática de recuperar el Poder Concedente de la CEB como lo establece,  la Carta Orgánica Municipal.


Se acuerda  realizar una reunión con los nueve Legisladores Provinciales de San Carlos de Bariloche y a los legisladores del ARI, para tener representación de todos los bloques, el Intendente Municipal Marcelo Cascón,  en conjunto con los Concejales, y el Foro de Electricidad para determinar una política en conjunto.

Segundo Módulo

Siendo las 11:30 se le da tratamiento al Proyecto de Ordenanza Nº Ordenanza N° 06 -CM-08 descripción sintética: “Crear el Código Electoral Municipal” (Autores:  “ Laura Alves – Claudio Otano  (Bloque Concertación)”), este Proyecto se fundamenta en que: La presente Ordenanza establece el Código Electoral Municipal, de acuerdo al imperativo del Título Séptimo de la Carta Orgánica Municipal, atendiendo a los aspectos de un régimen electoral propio, en jurisdicción de la ciudad.

Los últimos procesos de reformas constitucionales-provincial de 1988, nacional de 1994 y muchos otros tantos provinciales como de orden local- han avanzado en reconocimiento democrático, estableciendo entre los denominados “Nuevos Derechos”, aquellos que habilitan nuevas y mayores instancias de participación ciudadana. En ese marco, de la reciente reforma de la Carta Orgánica Municipal, también nos incorporan (y/o profundiza y perfecciona en el caso de los ya establecidos), brindando también el marco para la innovación en cuanto a sistemas electorales, como el mencionado imperativo del dictado del Código Electoral Municipal que contempla nuevas competencias y jerarquiza a la Junta Electoral Municipal, además de prever dividir la jurisdicción municipal en circuitos electorales que organicen a los electores por domicilio, allegando la posibilidad de la participación de cada vecindario, acercando concretamente la urna al ciudadano. Todos medios tendientes a incrementar la calidad de la práctica democrática en nuestra jurisdicción.

Estos principios, entonces se plasman en la presente, articulando los procedimientos electorales propios que se plantean en el ejercicio de la autonomía municipal, con aquellos contemplados en la normativa nacional y provincial que regulan el Régimen Electoral en forma general, con las particularidades previstas para el ámbito de la ciudad por la Carta Orgánica Municipal. La Constitución Provincial consagra la autonomía municipal como principio rector, establecido, a su vez, en la Constitución Nacional. En mérito a ello, la importancia de  la autonomía trasciende su desarrollo conceptual y nos impone a los representantes comunales la posibilidad de hacerla operativa, con instituciones puntuales, concretas, que regulan en todos sus ámbitos el quehacer municipal.

Siendo las 12:00 hs, se da por finalizada esta comisión.