Siendo las 9:00 Hs., da comienzo esta comisión presidida por el concejal  Daniel Pardo, estando presentes los ediles Hugo Cejas, Francisco De Cesare, Silvana Camelli, Arabela Carreras y la asesora del Bloque Concertación Patricia Rodríguez.

 

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Se recibe la visita de Mabel Rugier de la delegación de Anses Bariloche, del sector de capacitación del Sindicato de Comercio y delegados de diferentes comercios de la ciudad. Luego de diferentes exposiciones se acuerda en la importancia de la temática tratada en el proyecto (Incentivar la contratación de la mano de obra local) y se determina seguir trabajándolo para lograr una normativa efectiva.

Este proyecto de autoría de la Concejal Silvana Camelli, se fundamenta en que los trabajadores de San Carlos de Bariloche necesitan medidas protectorias. Ellas son de variada naturaleza, y una clara medida es favorecer la contratación de la mano de obra local. Se ha verificado que, en todas las temporadas son cada vez más los barilochenses que no obtienen su puesto de trabajo, incluso su primer puesto (como es el caso de los jóvenes sin experiencia laboral), por existir un gran éxodo dentro de nuestro país que lleva a, personas de otras ciudades, a migrar a nuestra ciudad, cuyos encantos naturales inciden en que, no sólo concurran en búsqueda de un trabajo, sino que acepten deficientes condiciones laborales, con el sólo fin de poder “hacer la temporada” en una ciudad de tal belleza.-

Incentivar la contratación de la mano de obra local, es una premisa que colabora con el pueblo de Bariloche, y con la juventud que, se ve en muchas oportunidades, obligada a buscar una salida laboral en otro lugar.

Atento que, un modo simple de favorecerlo es otorgando un incentivo fiscal, esto es, una reducción en el importe final a abonar por quienes tributan la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, es que se propone este punto “ter” al art. 39 ya existente de la Ord. 679-CM-96, que posee ya un beneficio similar por pago en término, legislado e incluido por esta misma vía y metodología.-

Hasta el año 1994 se aprobaba anualmente una ordenanza con dos anexos: Anexo I - Ordenanza Fiscal y Anexo II - Ordenanza  Tarifaria. A partir de 1995 se procedió a la sanción de dos ordenanzas diferentes con la intención de que la Fiscal se mantuviera en el tiempo mientras que la Tarifaria debiera ser la que reflejara anualmente las variaciones referidas a alícuotas, montos mínimos, etc., tendientes a reducir la presión tributaria sobre el contribuyente sin alterar por ello los ingresos del Municipio. De allí que, tal como se propone, por medio de la presente ordenanza, se incorpora un nuevo beneficio que no altera los ingresos del Municipio y de igual naturaleza que los fijados mediante las anuales ordenanzas (vgr. N° 1673-CM-06, 1585-CM-06 y similares anteriores) con el art. 39 bis, donde se otorga anualmente un incentivo fiscal para otro tributo como lo son los Servicios Municipales y/o Desarrollo Suburbano, Rural o Planeamiento, por pago en término, y otro incluso por pago adelantado. Existe este claro antecedente en materia tributaria local para contribuyentes que se han encontrado al día y para contribuyentes que pagasen el año por adelantado.-

Si con ese beneficio se busca el pago en término, y el cobro certero, con éste se busca, además de ello, beneficiar a la contratación de la población local. Con este sistema de premios de índole tributaria, se encuentra definitivamente demostrado que se alienta la recaudación.- A dicha conclusión ha arribado la AFIP (vgr. En su documento de trabajo nro. 4 de su Asesoría económica de julio 2006-). Este fundamento recaudatorio, encuentra su fuente en una motivación de mayor profundidad, que es la tutela de los derechos de los trabajadores, de raigambre constitucional, ya que, la búsqueda de este incentivo en quien tributa, lo lleva a la regularización laboral, de allí que se exigirá una primera constancia notarial que acredite poseer la totalidad de sus dependientes con domicilio en San Carlos de Bariloche y aledaños,  y luego, declaraciones juradas mensuales donde declaren bajo juramento que se mantienen las mismas condiciones, como así y en caso de incorporación de personal, acreditar la calidad de residente.

Mediante un sencillo sistema de incentivos, que mantiene la igualdad ante la ley -ya que se establecen una categoría en función del acaecimiento de una variable determinada-, se pretende alentar la contratación de mano de obra local, la registración, y el pago voluntario y en término de la tasas de Inspección, Seguridad e Higiene al Municipio.-

La presente ordenanza al desalentar la dación de ocupación al "trabajador golondrina", desalienta la contratación “en negro”, contratación que vulnera las condiciones laborales de los trabajadores, incluyendo la falta de aportes, la falta de una obra social, entre otras anomalías que se detectan a diario al inspeccionar los comercios barilochenses.-      

Atento lo dispuesto por la ord. 789-CM-1996, se establece en forma clara qué artículo se modifica de la ordenanza fiscal (Art.39, que se le incorpora un inciso).

Una vez entrada esta norma en vigencia, la misma deberá ser distribuida en el área de competencia del Departamento Ejecutivo y al Tribunal de Faltas Municipal, como así remitirla a la Secretaría de Gobierno y Coordinación del Departamento Ejecutivo a fin de incorporarla al registro especial de estas ordenanzas.

Si bien está previsto que, las distintas áreas que componen el Departamento Ejecutivo deban elevar a la Secretaría de Hacienda del Departamento Ejecutivo, antes del 31 de octubre de cada año, las propuestas de modificación de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria, para luego ser elevadas al Concejo Municipal (proyectos de texto ordenado de las  Ordenanzas Fiscal y Tarifaria), nada impide que el Concejo Deliberante, proponga incorporar nuevos beneficios como el presente, ya que esta no modifica lo ya dictado sino que incorpora un incentivo, mediante la vía de una ordenanza debidamente fundada, que es lo que exige el propio art. 39, razón por la cual, y de acuerdo a lo establecido en el mismo art. de la ordenanza fiscal, la presentación de este proyecto de ordenanza, es una facultad ínsita y natural del cuerpo legislativo (caso contrario, el propio artículo no exigiría que se lo establezca por ordenanza fundada), facultad no sujeta a exigencias de plazos determinados, puesto, que, en definitiva, el dictado más allá del inicio del año, lo único que hace es que, no pueda aplicársele este beneficio a los interesados sino recién a partir del cumplimiento de las exigencias que aquí se prevén, y a futuro.