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COMUNICACIÓN N° 816-CM-16

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN EQUIPARACIÓN ADICIONAL ZONA DESFAVORABLE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Decreto 399077.

 

Decreto 136279.

 

Decreto 122080.

 

Ordenanza 2258-CM-11.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Los decretos 3990 del 30 de diciembre de 1977 y 1362 del 8 de junio de 1979, y el decreto 1220/80 (19-06-80), que ratifica los anteriores, fijaron un adicional porcentual por zona desfavorable para el personal docente que se desempeña en las universidades nacionales y sus establecimientos dependientes, ubicadas en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz y del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

 

Dicho decreto 1220/80 fijó para Río Negro y Neuquén un porcentaje del 40% y para Chubut, Santa Cruz y el ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el 80%.

 

 

Ya se ha determinado que los porcentajes al que hace referencia el decreto 1220/80, resultan alejados completamente de la realidad, por cuanto la similitud con otras actividades, establece porcentajes de zona, similares a los vigentes en organismos y establecimiento dependientes en ese momento del Ministerio de Educación.

 

 

Entendemos por lo tanto que el decreto 1220/80 no puede seguir haciendo diferencias, y que debe darse plena igualdad de trato a sus trabajadores, en este caso docentes y no docentes de la comunidad universitaria de la región patagónica de nuestro país, para lo cual se solicita equiparar los porcentuales vigentes de zona desfavorable llevando a 80% para las provincias de Río Negro y Neuquén en igualdad de condiciones que para los de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Teniendo en cuenta la necesidad de adoptar un criterio común a todos de acuerdo a la ubicación geográfica y a la posibilidad de reforzar la universidad pública de la Patagonia para permitir la radicación de nuevos docentes e investigadores, así como evitar la pérdida de académicos formados ante otras posibilidades laborales, propiciamos la aprobación de la presente comunicación.

 

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Julia Fernández, Diego Benítez, Claudia Contreras, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil (JSB).

 

 

 

El proyecto original Nº 091/16 fue aprobado en la sesión del día 22 de abril de 2016, según consta en el Acta Nº 1052/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Ministerio de Educación de la Nación la necesidad de equiparar el adicional por zona desfavorable que perciben los docentes universitarios de las provincias de Río Negro y Neuquén en el marco del decreto 1220/80, al de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Art. 2°)

Se comunica la necesidad de equiparar lo dispuesto en el artículo anterior para los trabajadores no docentes de dichas provincias.

 

Art. 3º)

Se comunique la presente a las Universidades Nacionales de Río Negro, Universidad Nacional del Comahue (CRUB), Instituto Balseiro, UTN y a las entidades gremiales ADURN, ADUNC, ATUNRN y APUNC.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.