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COMUNICACIÓN Nº 823-CM-16

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA AL SR. PRESIDENTE DE LA NACIÓN, NECESIDAD DE URGENTE NORMALIZACIÓN DEL ENARGAS.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley 24076: regulación del transporte y distribución del gas natural.

 

Decreto presidencial 571/2007: dispónese la intervención del Ente nacional de regulación del gas.

 

Resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería de Nación.

 

Resolución 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de Nación.

 

Proyecto de Ley 913/2016. Autora: Senadora Magdalena Odarda.

 

Nota externa de MEyS del Concejo Municipal N° 243 dirigida al Sr. Oscar Ciuffo, Delegado Regional ENARGAS del 16 de mayo de 2016.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) es un organismo autárquico creado por la ley 24076, sancionada el 20 de mayo de 1992 y promulgada el 9 de junio de ese año, con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.

 

En efecto, dicha ley faculta al ENARGAS para regular los servicios de transporte y distribución de gas por redes, función cuyo contenido es esencialmente normativo; fiscalizar la prestación del servicio de manera segura, eficiente y de calidad; y resolver las controversias entre los sujetos de la ley, en relación con los servicios de transporte y distribución en una función materialmente jurisdiccional.

 

Mediante el decreto 571 del 21 de mayo de 2007 se dispuso la intervención de este organismo a fin de lograr el cumplimiento de objetivos concretos, con plazos establecidos y certificables, generando una participación social y política que permita controlar en tiempo real todo lo actuado por el interventor en un plazo de intervención de 180 días corridos.

 

Este plazo fue prorrogado trece veces de forma sucesiva. El último decreto, el 1646/2016 prorroga la medida por 180 días. Debemos recordar que la intervención administrativa del Poder Ejecutivo en la actividad y dirección de los organismos como forma de ejercer el control administrativo del Ente es un hecho marcadamente excepcional, que solamente debe darse en casos de necesidad de restablecer un servicio gravemente alterado. Ello es así, en tanto la razón que justifica la existencia del ente regulador no es otra que la de ejercer un control y regulación independiente del concesionario y concedente del servicio, el que sirva de garantía regulatoria de un servicio público esencial para los argentinos.

 

No habiendo regulación federal expresa que conceda esta facultad del Poder Ejecutivo Nacional para efectuar intervenciones a entes autárquicos, la doctrina es contundente al sostener que la intervención además de excepcional para situaciones graves, es una herramienta que debe usarse con suma prudencia, con fines específicos, y de manera temporal, advirtiendo que sucesivas prórrogas desnaturalizarían la función del ente.

 

Los entes reguladores deben ser independientes por lo cual son indispensables garantías tales como la inamovilidad en los cargos del ente de contralor como así también la legitimación democrática y esta viene de la mano de un sistema de designación, que debe serlo por concurso.

 

Mantener intervenido un ente regulador provoca que los usuarios carezcan de un órgano de control imparcial e independiente y desprotegido ante, entre otros temas, los aumentos tarifarios como los sufridos tras las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería con aumentos que llegan a más de un 2000 por ciento en algunos casos.

 

Tras los aumentos desmedidos en la tarifa del gas natural de red, autorizados por las resoluciones antes mencionadas, y ante el reclamo masivo y legítimo de los consumidores de nuestra ciudad, se convocó mediante nota al Sr. Oscar Ciuffo, Delegado regional del ENARGAS, a asistir a reunión de la Comisión de Servicios, Tránsito y Transporte del pasado 17 de mayo para poder interiorizarnos al respecto como así también manifestarle las inquietudes de este cuerpo legislativo en representación de los vecinos de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Lamentablemente dicho funcionario no concurrió a la reunión convocada por este Concejo Municipal. Por lo tanto, no ha cumplido con una función esencial como responsable regional del ENARGAS, como es la atención de los representantes del pueblo de San Carlos de Bariloche, usuario del servicio de gas, servicio indispensable y primordial para toda la comunidad. Su inasistencia, y la falta de respuesta escrita hablan de una negativa a recibir los reclamos y las inquietudes de quienes debemos estar representados en dicho ente ante las decisiones que entendemos son arbitrarias. De tal modo se incumple el artículo 2 de la ley 24076 que, mediante su inciso a), establece como objetivo de la regulación del transporte y distribución del gas, el proteger los derechos de los consumidores, como así también asegurar que las tarifas sean justas y razonables.

 

Por todo lo expuesto, consideramos necesario efectuar esta comunicación al señor presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri.

 

 

AUTORES: concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Andrés Martínez Infante, Claudia Contreras, Julia Fernández, Gerardo Ávila, Viviana Gelain (JSB) y Daniel Gonzalez (PRO).

 

 

 

El proyecto original N.º 130/16, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de junio de 2016, según consta en el Acta N.º 1055/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Sr. presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio Macri la necesidad de:

 

a) Derogar el decreto PEN 571/2007 que dispuso la intervención del Ente Nacional Regulador del Gas.

 

b) Normalizar, de forma urgente, el Ente Nacional de Regulador del Gas (ENARGAS) conforme lo establecido por ley 24076.

 

c) Instruir, hasta tanto se normalice la actividad del ENARGAS, al interventor de dicho ente y su representante en San Carlos de Bariloche, a cumplir con la función primordial como es la de atender y proteger a los consumidores.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.