COMUNICACIÓN N.º 824-CM-16

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR NECESIDAD DE INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO CUPOS VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Declaración universal de los derechos humanos, artículo 25, inciso 1.

 

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, artículo. 11.

 

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 4, inciso c); artículo 28, inciso d).

 

Ley nacional 22431 sistema de protección integral de los discapacitados.

 

Ley provincial 2055 de protección integral de las personas con discapacidad.

 

Ley provincial 4171 modificatoria de la ley 2055 sobre personas discapacitadas.

 

Decreto 52/1987 reglamentación de la ley 2055 de protección integral de las personas con discapacidad.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2038-CM-10: Se crea el Consejo Local Consultivo para las Personas con Discapacidad.

 

FUNDAMENTOS

 

El acceso a una vivienda digna es un derecho humano fundamental consagrado en nuestra Constitución Nacional y en consonancia con los tratados internacionales. En ese sentido, la Declaración universal de los derechos humanos, artículo 25.1 refiere que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”

 

Asimismo, en el caso de las personas con discapacidad, la normativa vigente tiende a ser más específica aún, entendiendo el mayor grado de vulnerabilidad social de este colectivo, producto de la dificultad de acceso al trabajo, a la educación, a la atención médica y a la seguridad social que, si bien los Estados deben garantizar, en la práctica concreta los avances en ese sentido suelen ser producto de la lucha incansable de las organizaciones sociales que trabajan con esta problemática.

 

En esta línea, citando a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 4 inciso c) los Estados parte se comprometen a “tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”. Específicamente, en su artículo 28, inciso d) estipula como obligación de los Estados “asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública”.

 

Es por ello, que en relación a la responsabilidad del Estado, la ley provincial 2055 y su modificatoria ley 4171, en su artículo 57 refiere que el Estado provincial procurará a las personas con discapacidad el acceso a la vivienda. Particularmente, en su inciso a), destina el 10 % del total de viviendas en cada uno de los planes habitacionales oficiales, a las familias cuyo núcleo conviviente esté integrado por alguna persona con discapacidad y/o a personas con discapacidad que vivan solas.

 

Además, el artículo citado, refiere en su inciso b) que el orden de prioridad de adjudicación del porcentaje de viviendas destinadas a personas con discapacidad, será establecido por el Consejo Provincial del Discapacitado, en acuerdo con el Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad. Sin embargo, el Consejo Local Consultivo no ha recibido hasta el momento, ninguna consulta ni información al respecto.

 

Del mismo modo, el Consejo Local Consultivo desconoce el listado de beneficiarios de las unidades habitacionales que debe proveer el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), para cada plan, según determina el artículo 57 inciso c) de la ley 2055.

 

Tampoco cuenta con información respecto de los criterios que determinan el orden de prioridades para la adjudicación de una vivienda, ya que los mismos no se desprenden de la reglamentación de la ley 2055, siendo este un punto fundamental en el proceso de adjudicación de una vivienda. En consecuencia, también se desconoce el proceso de adjudicación en sí mismo.

 

Es por ello que, por iniciativa del Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad, consideramos pertinente que este Concejo Municipal, solicite al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) y al Consejo Provincial de Discapacidad, un informe que permita conocer los criterios para resultar beneficiarios adjudicatarios, el procedimiento de adjudicación y el cumplimiento efectivo del artículo 57 de la ley 2055 que garantiza el acceso a la vivienda para las personas con discapacidad.

 

AUTORAS: concejales Ana Marks (FPV) y Viviana Gelain (JSB).

 

INICIATIVA: Consejo Consultivo Local para Personas con Discapacidad.

 

 

 

El proyecto original N.º 137/16, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de junio de 2016, según consta en el Acta N.º 1055/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) y al Consejo Provincial de Discapacidad, la necesidad de información urgente sobre el cumplimiento efectivo del artículo 57 de la ley provincial 2055, según los siguientes puntos:

 

Informe sobre el proceso de adjudicación de viviendas para personas con discapacidad, en cuanto a requisitos, trámites administrativos y plazos de resolución.

Informe sobre los criterios que determinan el orden de prioridades para la adjudicación de una vivienda, establecido por el Consejo Provincial de Discapacidad.

Informe sobre la cantidad de beneficiarios que han accedido a una unidad de vivienda hasta la fecha, discriminando el porcentaje de afectación de los cupos, por cada plan habitacional, en los últimos cinco (5) años.

Copia de los listados de beneficiarios, con los cuales el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) informa al Consejo Provincial de Discapacidad, para su posterior evaluación.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.