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COMUNICACIÓN Nº 838-CM-16

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA AL CONGRESO DE LA NACIÓN NECECIDAD DE REGULAR EL CANNABIS MEDICINAL

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Convención Única sobre Estupefacientes. Naciones Unidas. 1961.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley nacional 17818: Estupefacientes. Incorpora al marco normativo nacional lo aprobado por la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961.

 

Ley I 588 de la Provincia de Chubut: Incorpora el uso de derivados del cannabis en el sistema de salud provincial.

 

Proyecto de ley 2760/16: Declara de interés sanitario nacional la acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante el uso científico del cannabis con fines medicinales. Senador Alfredo Héctor Luenzo.

 

Proyecto de ley 3060/16: Autoriza el uso de marihuana (cannabis sativa) con fines terapéuticos y científicos en todo el territorio nacional. Senadora Silvina García Larraburu.

 

Proyecto de ley expediente 32104: Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe. Protección y mejoramiento de la salud pública mediante políticas integrales relacionadas al cannabis.

 

Expediente 423/16 Senado, Concejo Municipal de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe: Solicita el debate y autorización del uso del cannabis con fines medicinales.

 

Informe Ultrarrápido de Evaluación de Tecnología Sanitaria. Usos terapéuticos de los cannabinoides. IURETS005_20160602_ANMAT.

 

FUNDAMENTOS

 

Diferentes proyectos de ley se han presentado en el Congreso de la Nación Argentina, manifestando la necesidad de que se regule el uso científico y sanitario del cannabis sp con fines medicinales. Este debate ha cobrado un fuerte impulso a nivel nacional, con iniciativas presentadas o ya aprobadas en distintas provincias, desde un enfoque que entendemos resulta sumamente importante y que debe ser atendido por nuestras máximas autoridades en materia legislativa, científica y sanitaria.

 

Recientemente la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en consulta con otros actores estatales que entienden en la materia, ha establecido y autorizado mecanismos que permiten la importación de aceite de cannabis para pacientes que sufren epilepsia refractaria, lo que fue considerado como una resolución inédita, ya que actualmente está práctica se encuentra prohibida en nuestro país en el ámbito federal. No obstante los procedimientos aplicables resultan aún engorrosos y limitan en cuanto a lo temporal y económico, poder dar una respuesta acorde a las necesidades de los pacientes en tratamiento.

 

 

También en el marco de poder avanzar en la obtención de datos certeros que permitan arribar a la evaluación y toma de decisiones sobre políticas públicas en esta materia, se han establecido diferentes estudios con resultados que a priori exponen los beneficios enunciados, al mismo tiempo que reconocen que es necesario un enfoque de investigación más extenso, tanto desde el tamaño muestral hasta los métodos y protocolos posibles de intervención sanitaria. Así lo expone y da cuenta un informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria recientemente publicado por la ANMAT en junio de 2016 (IURETS005_20160602_ANMAT).

 

 

En materia de avances normativos, en la Provincia de Chubut, esta práctica médica ha sido autorizada mediante la sanción y reciente promulgación de la ley provincial I 588, como corolario de un intenso debate y a partir del caso testigo de Micaela Pedraza, una niña de 12 años, quien desde los cuatro meses de edad padece el síndrome de Dravet, también conocido como Epilepsia Mioclónica Grave. Esta nueva norma, si bien genera un debate aún abierto, en relación a la autorización de tratamiento con una marca y tipo particular de extracto de cannabis sp, resulta un paso importante en la incorporación de estas sustancias para el tratamiento formal, dentro del sistema de salud estatal y privado, de las dolencias y enfermedades que no encuentran respuestas positivas y eficientes en otras drogas o estrategias de intervención tradicional.

 

 

En el plano local la Organización Cannábica de Bariloche en mayo de 2016, presentó diferentes estudios en los que demuestra el creciente uso del cannabis sp con fines medicinales en nuestra ciudad y en distintos puntos del país, principalmente en ciudadanos que realizan terapia contra el cáncer, la artrosis, epilepsia refractaria y enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer o el mal de Parkinson.

 

 

El uso medicinal del cannabis sp, según numerosos reportes científicos, realizados desde hace aproximadamente treinta años en distintos lugares del mundo, ha permitido evidenciar que resulta en un tratamiento médico alternativo, de eficiencia, con mucho poder paliativo del dolor y que además permite mejorar la calidad de vida de los pacientes.

 

Distintos países de la región han realizado modificaciones en sus legislaciones con la finalidad de permitir el estudio y aplicación de este tipo de tratamientos alternativos al dolor, como por ejemplo Colombia, Uruguay, Chile, Estados Unidos, Holanda, Canadá y Australia.

 

Uruguay es el primer país de la región que en 2014, no sólo legaliza la marihuana, sino que el Estado se hace cargo del control, distribución y educación sobre uso de cannabis desde la temprana edad. Otro ejemplo en América es los Estados Unidos, donde ya veinticinco Estados han legalizado el uso terapéutico de la marihuana, en los cuales cuatro de ellos (Colorado, Washington, Oregon y Alaska) la han legalizado de manera total. Si bien la discusión y el debate actualmente en nuestro país no llega a ese tipo de acuerdos, sí resultan en un antecedente importante para sostener el reclamo y necesidad de poder intervenir positivamente desde el Estado, aportando soluciones técnicas, legislativas y reglamentarias que posibiliten la búsqueda de soluciones eficaces que garanticen una mejora en la calidad de vida de la población.

 

Es importante aclarar que la discusión sobre el uso medicinal de cannabis sp. y derivados, no se contrapone ni intenta soslayar la problemática del narcotráfico y los efectos del uso indiscriminado de sustancias psicoactivas. Aquí se intenta poner en valor una práctica probada en el ámbito regional e internacional, con claros efectos positivos sobre la salud pública, siendo su aplicación interna de relevancia al potenciar tratamientos alternativos hoy dependientes del mercado y costos externos.

 

Cabe destacar que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias psicotrópicas de 1971 -ambos de Naciones Unidas-, así como las leyes 17818 de 1968 y 19303 de 1971 -que derivan de aquellos-, avalaron a Argentina para permitir la investigación médica y científica de estas sustancias.

 

Atento a estos antecedentes y entendiendo el uso medicinal del cannabis sp y sus derivados como una alternativa de interés sanitario y público, tomando además el valor que representan los testimonios de vecinos de nuestra ciudad que sufren diferentes enfermedades y que han encontrado, con sus limitaciones, una solución o paliativo eficiente en el uso de cannabis sp, es que resulta necesario que la legislación nacional pueda ser actualizada y permitir el desarrollo y mejora de este tipo de investigaciones médicas y en los casos posibles, de su aplicación a diversos pacientes para paliar el dolor, entendiendo que la autonomía o el derecho humano a la salud y al no dolor predominan sobre el prohibicionismo o sobre otros intereses que sobrepone el mercado.

 

 

AUTORES: Concejal Gerardo Ávila, Claudia Contreras, Diego Benítez, Andrés Martínez Infante, Cristina Painefil, Julia Fernández y Viviana Gelain (JSB).

 

 

COLABORADORES: Centro de Prevención de Adicciones Municipal -CPA y Organización Cannábica Bariloche.

 

 

 

El proyecto original Nº 297/16 fue aprobado en la sesión del día 3 de noviembre de 2016, según consta en el Acta Nº 1064/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Honorable Congreso de la Nación Argentina, que vería con agrado el tratamiento y pronta sanción de una declaración de interés sanitario nacional y la creación de un marco de promoción y regulación del uso de cannabis sp y sus derivados con fines medicinales en aquellas acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.