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COMUNICACIÓN N.º 852-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA REPUDIO VIOLENCIA DE GÉNERO. DENUNCIA LEGISLADOR LÓPEZ

 

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Americana de los Derechos del Hombre.

 

Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ONU, 18 de diciembre de 1979.

 

I Conferencia Mundial del Año Internacional de las Mujeres, México, 1975.

 

II Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres: Igualdad, Desarrollo y Paz, Copenhague, 1980.

 

III Conferencia Mundial para el examen y evaluación de los logros del decenio de las Naciones Unidas para las mujeres: Igualdad, Derecho y Paz, Nairobi, 1985.

 

Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena, junio 1993.

 

IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, Naciones Unidas, Beijing, 1995.

 

Conferencia de Nueva York, Beijing, “Mujeres 2000: igualdad de género, desarrollo y paz en el siglo XXI”, Nueva York, 2000.

 

Conferencia Belem do Pará, octubre 2004.

 

Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 2007.

 

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.

 

Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW), 1992.

 

Programa Mujer, Salud y Desarrollo, OPS, 1994.

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley nacional 26485: Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

 

Ley provincial 4650: Adhiere a la ley nacional 26485: Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Invita a los Municipios a adherir.

 

Ley provincial 3040: Marco preventivo y procedimiento judicial a seguir frente a situaciones de violencia familiar.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2099-CM-10: Establece la Semana de Acciones por la No Violencia contra las Mujeres.

 

Ordenanza 2221-CM-11: Adhiere ley nacional 26485.

 

Ordenanza 786-C-87: Adhiere ley provincial 3040.

 

Ordenanza 2369-CM-12: Declarar emergencia municipal en violencia contra las mujeres y posteriores prórrogas.

 

Proyecto 1051-16: Ley nacional emergencia pública en materia social por violencia de género.

 

Ante-proyecto de ley provincial de declaración de emergencia pública en violencia contra las mujeres y colectivos de diversidad sexual.

 

Nota 1088 de organizaciones de mujeres pidiendo desafuero Rubén López.

 

FUNDAMENTOS

 

Como concejales de San Carlos de Bariloche, entendemos necesario realizar un posicionamiento frente a los hechos de público conocimiento vinculados a la denuncia realizada contra el legislador provincial Rubén López. En este sentido manifestamos nuestro más enérgico repudio ante cualquier hecho de violencia contra una mujer, como aquel contenido en la denuncia que se formulara contra el Legislador.

 

Entendemos que la violencia contra las mujeres en todas sus formas es un problema público, no sólo porque el acusado es un funcionario del gobierno, sino porque todos y todas somos parte de la reproducción de los patrones culturales que naturalizan la violencia y justifican la desigualdad de género. Tanto la ley nacional 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, como la abundante legislación en la temática, están amparadas en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la misma, en la reforma de 1994. En todos ellos, se pone particular énfasis en la responsabilidad del Estado de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las mujeres y de ejercer las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres, asistir y contener a las víctimas e investigar y punir cuando corresponda.

 

 

De acuerdo con este criterio el Estado pasaría a ser cómplice de los hechos cuando no ofrece a las mujeres la protección necesaria frente a la violación de sus derechos, así como por actuar en forma discriminatoria al no prevenir y castigar los actos de violencia de género, negando a las mujeres la protección de la ley en condiciones de igualdad.

 

Por todo lo expuesto, este Cuerpo tiene la responsabilidad, y por ello actúa en consecuencia, de manifestar su más enérgico repudio ante estos hechos, entendiendo que, si bien toda persona se presume inocente hasta que no haya condena firme en su contra y teniendo los legisladores el favor de sus cargos, en defensa de sus funciones prerrogativas no concedidas a los demás ciudadanos, tales privilegios deben usarse e interpretarse con el fin específico de consolidar las instituciones republicanas y democráticas del Estado conforme el interés público lo justifique.

 

Asimismo, como concejales municipales, solicitamos a todos aquellos organismos del Estado , involucrados en el tratamiento de esta situación institucionalmente crítica, a realizar los máximos esfuerzos para garantizar un abordaje con perspectiva de género, promoviendo respuestas efectivas y removiendo los obstáculos existentes hacia el pleno acceso a la justicia de las víctimas que permitan una intervención judicial inmediata frente a los hechos denunciados.

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

INICIATIVA: Mesa organizativa Paro Internacional de Mujeres 8M: Red por la Identidad de los Lagos del Sur, Red de Géneros, Mala Junta, Colectivo Al Margen, Invap: Mujeres Autoconvocadas, Bachillerato Popular, Encuentro Nacional Popular Latinoamericano, Multisectorial contra la Represión Policial, Centro de Estudios Patagonia, Científicxs y Universitarixs autoconvocadxs, Comité por la Libertad de Milagro Sala, MTR, Centro de Educación Popular Antonio Alac, Patria Grande, Nuevo Encuentro, Resistiendo con Aguante, Defensoría del Pueblo Bariloche, Corriente la Colectiva RN, Partido MILES TTT, ENPLURAL, SOYEM, Frente de mujeres de La Cámpora y UNTER.

 

El proyecto original N.º 895/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de febrero de 2017, según consta en el Acta N.º 1069/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica repudio ante cualquier hecho de violencia contra las mujeres como el descripto en la denuncia formulada contra el legislador Rubén López.

 

Art. 2°)

Se solicita a todas las instituciones del Estado, involucradas en el tratamiento de esta situación institucionalmente crítica, a realizar los máximos esfuerzos para garantizar un abordaje con perspectiva de género, removiendo los obstáculos existentes hacia el pleno acceso a la justicia.

 

Art. 3°)

Se remiten copias al Poder Ejecutivo Provincial de Río Negro, al Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro, a la Legislatura Provincial y al Consejo Provincial de la Mujer Río Negro.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.