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COMUNICACIÓN N.º 853-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA GOBIERNO NACIONAL Y CARLOS REGAZZONI DIRECTOR PAMI RETROTRAER DISPOSICIÓN 0005/SGPS-SGTM/2017

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Acuerdo sobre los Derechos de los Adultos Mayores: Resolución N.°46/91 de las Naciones Unidas, de 1991.

 

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015.

 

Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, de 1999).

 

Ley provincial 5071 que “Garantiza a los adultos mayores el ejercicio de sus derechos. Regula el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez. Crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Provincial de Adultos Mayores”.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Documento del Tercer Foro de Personas Mayores Intergeneracional, 2015. Dirección de Promoción Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de nuestra ciudad.

 

Disposición Conjunta nº 0005/SGPS-SGTM/2017 del INSSJP.

 

Resolución 234/DE/16 del INSSJP.

 

Resolución 250/DE/16 del INSSJP.

 

Resolución 0439/DE/16 del INSSJP.

 

Resolución 0059/GM/2016 del INSSJP.

 

Reuniones con centros de jubilados.

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El 5 de enero de 2017, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, publicó en el Boletín Oficial del organismo, la disposición Conjunta de la Secretaría General de Promoción Social y la Secretaría General Técnico Médica nº 0005 que modifica los criterios de acceso al subsidio de cobertura total de medicamentos.

 

El nuevo criterio, no está basado en ingresos sino en propiedad de bienes materiales, por lo que excluye a todos aquellos adultos mayores que posean más de una propiedad o tengan un vehículo con una antigüedad menor a 10 años. También excluye a quienes cuenten con medicina pre-paga.

 

Esta medida, que se argumenta en términos de reparar la inequidad del sistema jubilatorio y en una búsqueda de garantizar la equidad en la prestación y la calidad de los servicios ofrecidos por el instituto en todo el territorio nacional, por el contrario perjudica gravemente a millones de adultos mayores, a quienes ya no se les garantiza el acceso a su medicación gratuita, que en muchos casos representa un porcentaje altísimo de sus ingresos, atentando contra su salud y su vida.

 

En la misma línea, durante el 2016 se dictó la resolución 0439/DE/16 que excluyó de la cobertura al 100% a una lista de medicamentos entre los cuales se encontraban antinflamatorios, drogas cicatrizantes y broncodilatadores, antibióticos, medicamentos para la tensión arterial y mucolíticos. Además, las resoluciones 234/DE/16 y 250/DE/16 limitaron la cobertura mensual de envases de cada medicamento por afiliado y por mes y la resolución 0059/GM/16 limitó la cantidad de medicamentos cubiertos por razones sociales.

 

Por otro lado, y agravando aún más la situación, estos retrocesos en la políticas de Salud Pública y de protección a los adultos mayores, se enmarcan en un contexto inflacionario que les provocó a este colectivo una pérdida del poder adquisitivo del 15,2%1entre setiembre de 2015 y diciembre de 2016.

Ante estas disposiciones regresivas, es necesario recordar la numerosa legislación vinculada a los derechos de los adultos mayores tanto a nivel nacional, como en los tratados internacionales de derechos humanos a los cuales nuestro país adhirió oportunamente, y que por lo tanto, tiene obligación de cumplir y garantizar.

 

En todos ellos, los Estados se comprometen a ser siempre progresivos en materia de Derechos Humanos y nunca regresivos, entendiendo esta progresividad como la obligación de tender al diseño de políticas públicas siempre ampliando y complementando derechos reconocidos.

 

Así lo indica nuestra Constitución Nacional, en sus artículos 14 bis, 75, inc. 22; el Acuerdo sobre los Derechos de los Adultos Mayores: Resolución N.°46/91 de las Naciones Unidas, de 1991; la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, firmado el 15 de junio de 2015; el Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, de 1999), en sus artículos 9 y 17; la Ley Provincial 5071 que garantiza a los adultos mayores el ejercicio de sus derechos; nuestra Carta Orgánica Municipal, en su artículo 196 que refiere a la “Tercera Edad” y el Documento del Tercer Foro de Personas Mayores Integeneracional, realizado en el año 2015 en nuestra ciudad.

 

Dicha normativa, entiende que el acceso a la salud es un derecho universal de este colectivo humano, y el Estado tiene el deber de garantizar mediante sus instituciones el real ejercicio de ese derecho.

 

Por ello, el Estado como garante no sólo debe combatir todas las formas de discriminación, sino que debe implementar normas, políticas públicas y programas que sean una clara expresión de un estado social de derecho inclusivo promocional y proactivo en la materia, debiendo ser la legislación un medio para combatir estas anomalías en vez de perpetuar prácticas regresivas y discriminatorias, como son los casos citados.

 

En consecuencia, en base a todo lo dicho y al respeto del cumplimiento de la normativa vigente, comunicamos al Gobierno Nacional, al Sr. Carlos J. Regazzoni, director ejecutivo de PAMI, Martina Sol Ruiz Suhr Secretaria General de Promoción Social y Raúl J. Zamora, Secretario General Técnico Médico, dejen sin efecto la disposición Conjunta nº 0005/SGPS-SGTM/2017 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP-PAMI y publicada en el Boletín Oficial del Organismo de fecha 05 de enero de 2017, referente a los criterios de inclusión para el acceso a los medicamentos por razones sociales, por tratarse de una medida regresiva en materia de Derechos Humanos y que atenta contra la salud y la vida de las personas.

 

Asimismo, solicitamos implemente un sistema de cobertura de medicamentos integral basado en la necesidad e historial clínico de cada afiliado, priorizando el acceso igualitario al sistema de salud y garantizando el real ejercicio de este Derecho Humano Fundamental.

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

COLABORADORES: Asociación Adultos Mayores Bariloche.

 

El proyecto original N.º 397/17 fue aprobado en la sesión del día 23 de febrero de 2017, según consta en el Acta N.º 1069/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Gobierno Nacional, al Sr. Carlos J. Regazzoni, director ejecutivo de PAMI; Martina Sol Ruiz Suhr, Secretaria General de Promoción Social y Raúl J. Zamora, Secretario General Técnico Médico dejen sin efecto la disposición Conjunta nº 0005/Secretaría General de Promoción Social-Secretaría General Técnico Médica/2017 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP-PAMI y publicada en el Boletín Oficial del Organismo de fecha 05 de enero de 2017, referente a los criterios de inclusión para el acceso a los medicamentos por razones sociales, por tratarse de una medida regresiva en materia de Derechos Humanos y que atenta contra la salud y la vida de las personas.

 

Art. 2°)

Se solicita la implementación de un sistema de cobertura de medicamentos integral basado en la necesidad e historial clínico de cada afiliado, priorizando el acceso igualitario al sistema de salud y garantizando el real ejercicio de este Derecho Humano Fundamental.

 

Art. 3°)

Se eleva copia de la presente al Director Ejecutivo de PAMI en Río Negro, Leandroro Zacarías.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

1https://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-302274-2016-06-21.html