COMUNICACIÓN N.º 856-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA AL CONGRESO NACIONAL CONSIDERE TRATAMIENTO DICTAMEN COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO. RÉGIMEN PREVISIONAL. MALVINAS

 

ANTECEDENTES

 

Ley nacional 27329: Régimen previsional especial de carácter excepcional.

 

Ley nacional 26122: Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes.

 

Decreto nacional 1250/16.

 

Dictamen emitido por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Honorable Congreso de la Nación (Orden del Día Nº. 1407).

 

FUNDAMENTOS

 

El 16 de noviembre de 2016, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27329, la que creó un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplieran con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S) y los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en los lugares y entre las fechas mencionadas.

 

El artículo 2º de la norma estipula los requisitos que deberán presentar los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles para acceder a las prestaciones y el artículo 3º establece: “El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las leyes 26417 y 24241. En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”.

 

Una vez que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, este pasa al Poder Ejecutivo para su aprobación y sanción o veto. En este sentido, el 12 de diciembre de 2016, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1250/16, en el cual vetó el artículo 3º de la norma, el cual garantizaba un haber no inferior a dos jubilaciones mínimas y con esta salvedad, promulgó parcialmente la ley.

 

La ley 26122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo, por lo que, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Honorable Congreso de la Nación se reunió el 21 de diciembre de 2016 y tras considerar el veto presidencial, emitió un dictamen resolviendo: “Declarar la invalidez del Decreto N.º 1250 de fecha 12 de diciembre de 2016 (B.O. 13/12/2016) (art. 1º, Orden del Día Nº 1407).” En tal sentido, consideramos necesario solicitar al Honorable Congreso de la Nación el urgente tratamiento del mencionado dictamen.

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Andrés Martínez Infante, Claudia Contreras, Julia Fernández, Gerardo Ávila y Viviana Gelain (JSB).

 

COLABORADORES: Lic. Florencia Secchiaro y Sergio Blogna.

 

 

 

El proyecto original N.º 442/17 fue aprobado en la sesión del día 30 de marzo de 2017, según consta en el Acta N.º 1071/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita al Honorable Congreso de la Nación considere la necesidad de urgente tratamiento del dictamen emitido por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Orden del Día Nº 1407), por el cual se declara la invalidez del Decreto Nº 1250/16, referente al régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplieran con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S) y los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en los lugares y entre las fechas mencionadas.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.