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COMUNICACIÓN N.º 865-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA NACIÓN DEJE SIN EFECTO DECRETO 171/2017 QUE MODIFICA EL DECRETO 779/1995

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley 24449 de tránsito y seguridad vial.

 

Decreto nacional 779/1995 decreto reglamentario de la ley de tránsito y seguridad vial.

 

Decreto nacional 171/2017 de identificación de motovehículos.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Nota 1230 ciudadanos motociclistas autoconvocados. Comisión Legislativa 19/04/17.

 

Expediente 5033/S/16.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El decreto 171/2017 del 13 de marzo de 2017, que modifica el decreto 779/1995 reglamentario de la ley de tránsito y seguridad vial, so pretexto de mejorar el procedimiento de identificación de los motovehículos y de sus conductores a fin de prevenir los delitos cometidos por los conductores de motos dispone que los conductores y acompañantes de motocicletas utilicen cascos y chalecos en el que se identifique la patente de la moto con características reflectivas.

 

Asimismo invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que prohíban circular con más de un tripulante en determinadas zonas u horarios. Todo lo cual lesiona y conculca derechos y garantías reconocidos por la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Valga recordar en esta instancia que la única obligatoriedad que pesaba hasta la actualidad era el uso del casco.

 

Conforme se desprende muy claramente de los propios considerandos del decreto en crisis, estas medidas no responden a un problema de seguridad vial, sino de inseguridad pública. Según refieren los mismos, la medida va a ayudar a la prevención del delito, la identificación de sus autores y disminuirá la tasa de accidentes.

 

Ahora bien, tal normativa se encuentra en abierta pugna con el principio de igualdad ante la ley, como así también incurre en acciones discriminatorias, pues los fundamentos que lleva a establecer la mentada identificación en cascos y chalecos implica presumir que todo el colectivo que utiliza las motos ya sea para trabajar, como medio de transporte o simple recreación son potenciales personas que comenten ilícitos y por eso deben ser correctamente identificadas, para seguridad del resto de los ciudadanos.

 

Tal presunción claramente atenta contra la presunción de inocencia y el sistema de enjuiciamiento que proclama nuestra Constitución Nacional; garantía propia de todo estado de derecho. Además, es violatoria de los derechos de todo ser humano, como son la dignidad, la libertad para circular y el derecho a la propia imagen que precisamente consiste en el derecho de cada persona de vestirse o arreglarse de acuerdo a su propia representación identitaria.

 

Tales medidas pretenden tratar una modalidad delictiva, pero por el contrario sólo logran avasallar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. La violencia y la delincuencia no pueden ser entendidas como un fenómeno espontáneo o la expresión de un único factor, sino que responden a situaciones complejas y multicausales, por lo que es iluso pensar que pueden controlarse sancionando el delito o simplemente tratando una modalidad del mismo.

 

En ese sentido es largamente probado que la punibilidad y la represión no han logrado bajar el delito ni los niveles de reincidencia. El Estado debe trabajar en la prevención, y para ello es necesario abordar las causas sociales y los factores de riesgo con políticas públicas integrales que tiendan a la integración, desestigmatización, inclusión social e igual de oportunidades.

 

En consecuencia, no puede perderse de vista que una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación, lo cual torna más preocupante el hecho de que sea el Estado quien la promueva y la institucionalice, criminalizando grupos sociales. Medidas así, promueven la estigmatización y el temor de un sector de la sociedad hacia un “otro” que se presenta desde un sentido común propiciado por los medios de comunicación, como un sujeto potencialmente peligroso.

 

Por todo esto, entendemos que estas restricciones que colocan la categoría “seguridad” por encima de la “inclusión”, no tienen efectos concretos en los hechos en cuanto a prevención del delito o la seguridad vial, son violatorios de los derechos de raigambre constitucional -lo cual es suficiente para determinar la invalidez de la norma-, pero además, utilizan un medio que se presenta irrazonable y desproporcionado de acuerdo al fin buscado.

 

En suma, existe una total y absoluta incongruencia lógica entre los medios elegidos y los fines perseguidos por la norma, por lo cual, el argumento de la seguridad, deviene en una medida extrema, carácter demagógico y de efecto puramente mediático.

 

Por otro lado y sin perjuicio de la visión poco federalista y capitalina de las medidas tomadas, reprochable por no responder a la realidad de muchas provincias, tampoco responden a parámetros ciertos y objetivos. No existen estadísticas o estudios que avalen tales referencias.

 

En este sentido, la función de los reglamentos es hacer posible la aplicación de las leyes dictadas en ejercicio de la función legislativa por el Congreso de la Nación. Ahora bien, cuando un decreto reglamentario desconoce, restringe o desnaturaliza irrazonablemente derechos, se echa por tierra la supremacía constitucional y como tal debe ser repudiado.

 

Por todo esto, y como representantes del pueblo de San Carlos de Bariloche, este Concejo Municipal considera necesario expresar la defensa irrestricta de los derechos del colectivo de personas que utilizan las motos sea por trabajo, como medio de transporte o como recreación, comunicando al señor Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri deje sin efecto el decreto 171/2017 por irrazonable y violatorio de derechos y garantías de los ciudadanos argentinos.

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

INICIATIVA: Ciudadanos motociclistas autoconvocados

 

 

El proyecto original N.º 510/17 fue aprobado en la sesión del día 11 de mayo de 2017, según consta en el Acta N.º 1074/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri que deje sin efecto el decreto 171/2017 que modifica el decreto 779/1995 reglamentario de la ley de tránsito y seguridad vial.

 

Art. 2°)

Se comunica al Congreso Nacional el rechazo de este cuerpo al expediente 5033/S/16.

 

Art. 3°)

Se remita copia de la presente a señor Jefe de Gabinete, Marcos Peña; a la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich y al ministro de Transporte, Guillermo Dietrich.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.