COMUNICACIÓN N.º 868-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA AL SENADO NACIONAL AGRADO TRATAMIENTO Y APROBACIÓN PROYECTO LEY S-4578/16 RESPUESTA INTEGRAL ENFERMEDADES TRANSMISIÓN SEXUAL

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley nacional 23798: Lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y decreto 1244/91 reglamentación de la misma ley.

 

Ley nacional 24455: Prestaciones obligatorias que deberán incorporar aquellas recipendarias del fondo de redistribución de la ley 23661.

 

Ley nacional 24754: Establece que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas prestaciones obligatorias dispuestas por las obras sociales.

 

Proyecto de ley S-4578/16: Respuesta integral al VIH, las hepatitis virales e infecciones de transmisión sexual.

 

Nota periodística: Presentaron proyecto de ley de VIH e ITS, diario El Tribuno Jujuy, publicada el 19 de noviembre de 2016.

 

Nota periodística: Presentaron el proyecto de la nueva ley de VIH en Bariloche, Diario Río Negro, publicada el 19 de mayo de 2017.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El SIDA es una enfermedad infecciosa que ataca al sistema inmunológico. SIDA significa Síndrome (un conjunto de síntomas) de Inmunodeficiencia (que ataca al sistema inmunológico) Adquirida (no es hereditaria, sino causada por un virus). Es provocado por un virus que se llama HIV o VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana).1

 

 

 

 

La ley 23798 denominada ley nacional de SIDA argentina fue presentada en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en 1990. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados. En 1995 se aprueba la ley 24455, la misma establece la obligatoriedad para las obras sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con HIV. Finalmente en 1996, se aprueba la ley 24754 que incorpora la atención de las personas con HIV por parte de las empresas de medicina prepaga.

 

De la ley nacional de SIDA se desprenden una serie de principios básicos que deben ser respetados por toda la población. Estos son: 1) consentimiento informado; 2) confidencialidad; 3) veracidad; 4) no discriminación y 5) acceso a la atención de la salud.2

 

Recientemente ha ingresado un nuevo proyecto de Ley al Congreso de la Nación a través del Senado, presentado por Silvina M. García Larraburu, María M. Odarda, María I. Pilatti Vergara, Marcelo J. Fuentes, Anabel Fernández Sagasti y María de los Ángeles Sacnun, proponiendo una respuesta integral al VIH, las hepatitis virales y las infecciones de transmisión sexual (ITS) con un enfoque que prioriza la promoción y educación para la salud. 3. El proyecto surge de un importante proceso de construcción colectiva que se inició en noviembre de 2014 mediante un debate entre la Dirección Nacional de SIDA (Ministerio de Salud de la Nación), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Sociedad argentina Interdisciplinaria de SIDA (SAIDIA).

 

Durante todo el 2015 se realizaron en distintos lugares del país como Venado Tuerto, Salta, Bariloche y Corrientes, encuentros regionales en donde participaron más de 50 organizaciones de la sociedad civil, destacados miembros de la comunidad médico científica, representantes de los gobiernos municipales y provinciales sobre el SIDA, legisladoras/es nacionales, provinciales y municipales de cada región. Finalmente en mayo de 2016 se conformó un Foro por la Nueva ley de VIH, hepatitis virales e ITS, con la representación de más de 30 organizaciones de la sociedad civil, y adhesiones individuales.

 

La nueva norma propone un abordaje integral basado en la promoción y educación para la salud al considerar sus determinantes sociales: pobreza, desigualdad e inequidad en el acceso a los servicios sanitarios desde una perspectiva de los derechos humanos, género y diversidad sexual.

 

Buscando actualizar las pautas aplicadas para personas con VIH positivo creemos importante el acompañamiento de la presente iniciativa.

 

AUTORES: Concejales Julia Fernández, Viviana Gelain, Claudia Contreras, Cristina Painefil, Andrés Martínez Infante, Gerardo Ávila y Diego Benítez (JSB); Ana Marks, Ramón Chiocconi, Daniel Natapof (FPV) y Daniel González (PRO).

 

 

COLABORADORAS: Rosario Armas y María Inés Picone.

 

El proyecto original N.º 529/17 fue aprobado en la sesión del día 8 de junio de 2017, según consta en el Acta N.º1075 /17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación Argentina el apoyo al proceso de construcción colectiva realizado por el Foro Patagónico por la Nueva ley de VIH, hepatitis virales e ITS. Asimismo solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del proyecto del Ley S-4578/16 “Respuesta integral al VIH, las hepatitis virales e infecciones de transmisión sexual” presentado por las Senadoras nacionales Silvina M. García Larraburu, María M. Odarda, María I. Pilatti Vergara, Marcelo J. Fuentes, Anabel Fernández Sagasti y María de los Ángeles Sacnun.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

1http://www.cmhuesped.com/vihsida/

2 http://www.notivida.com.ar/legnacional/LEY%20NACIONAL%2023798%20SIDA.html.

3 Nota periodística: Presentaron proyecto de ley de VIH e ITS, diario El Tribuno Jujuy, publicada el 19 de noviembre de 2016.