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COMUNICACIÓN N.º 876-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR RECHAZO A LA PRETENSIÓN DE ELIMINAR LA OBLIGATORIEDAD DEL CALENDARIO VACUNATORIO

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley 22909: Establece la vacunación de todos los habitantes de la República.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Proyecto de ley sobre Consentimiento Informado en Materia de Vacunación presentado por la Diputada Nacional de Unión Pro Paula Urroz.

 

FUNDAMENTOS

 

La ley 22909 estableció la vacunación de todos los habitantes de la República a efectos de protegerlos contra las enfermedades que son prevenibles por ese medio. En su artículo 11º se prevé la obligatoriedad y gratuidad de la aplicación de las vacunas.

 

Dicha ley prevé que el Estado debe garantizar la oportuna y suficiente cantidad de vacunas para el cumplimiento de los fines antes dichos, debiendo también “divulgar por todos los medios disponibles las referencias necesarias para proporcionar a la población información y asesoramiento suficientes y oportuno sobre las acciones que se propongan llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, indicando clase de vacuna, grupos de población a cubrir, así como lugares y fechas en que se realizarán las vacunaciones. Dichas autoridades desarrollarán también campañas permanentes de educación sanitaria para proporcionar a la población adecuado conocimiento del riesgo que representa la no prevención de las enfermedades evitables mediante vacunación oportuna, así como sobre el deber social de someterse a ese medio de inmunización”.

 

Esta fue una política de Estado del Gobierno Nacional anterior trabajar en la prevención de enfermedades. Entre 2003 y 2015 el calendario de vacunación obligatoria pasó de 6 a 16 vacunas. En nuestro país, muchas de las vacunas que integran el calendario serían, por sus costos, inaccesibles para gran parte de la población. El formar parte del calendario las vuelve tanto gratuitas como obligatorias.

 

En diciembre de 2012, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner inauguró la primera planta de producción de vacunas y anticuerpos monoclonales, ubicada en la localidad de Garín, provincia de Buenos Aires, en la que se elaboran, por primera vez en el país, vacunas antigripales estacionales y pandémicas, vacunas antineumocócicas y anticuerpos monoclonales.

 

 

La obligatoriedad de la aplicación de este medio de inmunización tiene que ver con una herramienta que tiene el Estado para inmunizar a la sociedad toda contra enfermedades que fueron epidémicas en distintos lugares y momentos de la historia. Por ende, mal puede dejarse a consideración de cada individuo una cuestión de sanidad pública.

 

Los progresos que produjo la vacunación en la disminución de la mortalidad a nivel mundial son incontrastables, pues la aplicación y seguimiento del calendario de vacunación reduce directamente los índices de enfermedad y consecuentemente de mortalidad. Un claro ejemplo es cómo de los 65 mil casos registrados durante el brote de hepatitis A en 2005, en 2010, ya con la incorporación de la vacuna al programa oficial, se presentaron menos de 500 casos de la enfermedad. Así, nuestro país forma parte del reducido grupo de 11 naciones en todo el mundo que tienen la vacuna en su calendario gratuito y obligatorio.

 

El trabajo realizado en los últimos años ha permitido también controlar –y en algunos casos casi erradicar– enfermedades como la difteria, tétanos, hepatitis B, influenza B, poliomielitis, rubeola y paperas, a través de las vacuna pentavalente, la tripe viral y la sabín.

 

Desde 2000, una de las enfermedades más comunes del siglo XX en la Argentina, el sarampión, se encuentra erradicado. Es decir, hace más de una década no se registran casos autóctonos.

 

Según informes -realizados por evaluadores internacionales y técnicos locales en ocho provincias argentinas-, cerca del 70 % de los municipios evidencian coberturas de más del 95 % de la población objetivo, uno de los más altos en la región.

 

La vacunación no sólo limita las posibilidades que tiene el vacunado de enfermarse, sino que también evita la circulación del virus o bacteria, lo que beneficia incluso a quienes no están inmunizados, ya sea porque no lo han hecho todavía o porque quedan por fuera del rango etario correspondiente. Del mismo modo, una firme política de vacunación obligatoria reduce la mortalidad infantil y colabora con el acceso igualitario a la salud a todos los ciudadanos.

 

El proyecto presentado por la Diputada Nacional de Unión Pro Paula Urroz, se enmarca en un plan de ajuste llevado adelante por el Gobierno Nacional, y en el ámbito de la salud, en el recorte del Programa Nacional de Inmunizaciones que incluyó el cierre de vacunatorios públicos, suspensión de compra y distribución de vacunas y el cierre de programas de capacitación técnica, que fueron transferidos de Nación a provincias y municipios.

 

Es el Estado quien debe garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual es una gran irresponsabilidad dejar a discreción de una decisión individual algo que puede tener efectos negativos en toda una sociedad.

 

Por lo anterior se comunica el rechazo al proyecto de ley presentado por la Diputada Nacional del PRO Paula Urroz, que pretende quitar la obligatoriedad del Calendario de Vacunación Nacional por implicar un retroceso en las políticas de inclusión sanitaria.

 

 

AUTORES: Concejales Daniel Natapof, Ana Marks y Ramón Chiocconi (FPV).

 

 

El proyecto original N.º 570/ 17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 6 de julio de 2017, según consta en el Acta N.º 1076/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica el rechazo al proyecto de ley presentado por la Diputada Nacional del PRO Paula Urroz, que pretende quitar la obligatoriedad del Calendario de Vacunación Nacional por implicar un retroceso en las políticas de inclusión sanitaria.

 

Art. 2°)

Solicitar al Congreso de la Nación el rechazo de dicho proyecto.

 

Art. 3°)

Convocar a los trabajadores de la salud y científicos a concientizar a la sociedad acerca de la importancia de las medidas de inmunización y prevención de enfermedades.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.