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COMUNICACIÓN N.º 887-CM-17

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN NECESIDAD DE PROROGAR PLAZOS LEY 26160 Y CONSECUENTES PRÓRROGAS. RELEVAMIENTO TERRITORIAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Constitución Nacional, artículo 75, inciso 17.

 

Ley nacional 24071: Apruébase el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

 

Ley nacional 26160: Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes.

 

Ley nacional 26554: Prorróganse los plazos establecidos en la ley 26160 en relación con la declaración de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas originarias.

 

Ley nacional 26894. Ley 26160. Prórroga.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 210.

 

Ordenanza 2641-CM-15: Reconocimiento del Municipio de San Carlos de Bariloche como municipio intercultural.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La Constitución Nacional, norma suprema de nuestro país, tras la reforma de 1994, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y establece sus derechos. El artículo 75 en el inciso referido a la cuestión indígena versa: “…reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan…”

 

 

 

Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue aprobado por la ley 24071 y tiene carácter constitucional. En su artículo 14 establece: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”.

 

El espíritu que se puede ver en lo arriba expuesto es el mismo que rige en la normativa de diversas provincias o municipios, tal como la Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche que en su artículo 210 manifiesta que la Municipalidad reconoce la preexistencia del Pueblo Mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo al plexo normativo vigente en materia indígena, reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y contribuye en la realización de gestiones destinadas a la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, entre otros aspectos relacionados.

 

En síntesis, tanto la legislación internacional como la que rige específicamente en nuestro país, reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, sus territorios, derechos, cultura y cosmovisión. Se afirma entonces que estos pueblos habitaban los territorios antes de la formación de los Estados como hoy los conocemos y el consecuente establecimiento de límites geográficos, más allá de los naturales, y la determinación moderna de propiedad. Los territorios de los pueblos originarios estaban determinados por aquellos que ocupaban o en los cuales desarrollaban actividades tradicionales o de subsistencia.

 

Las comunidades nucleadas en la Zona Andina de la Provincia de Río Negro, pertenecientes a la coordinadora del Parlamento Mapuche-Tehuelche se ven en la necesidad de concluir el proceso de relevamiento de sus territorios con la finalidad de obtener la carpeta técnica como soporte legal para el proceso de adjudicación de la tierra, por lo que manifestaron la necesidad de una nueva prórroga de los plazos establecidos en la ley 26610 y sus consecuentes prórrogas.

 

En este sentido, y transmitiendo lo planteado por los pueblos originarios que habitan nuestra región y dada la importancia que revisten los territorios para sus comunidades, solicitamos al Honorable Congreso de la Nación una nueva prórroga de los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26160 y sus consecuentes prórrogas.

 

 

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante, Julia Fernández, Claudia Contreras y Gerardo Ávila (JSB).

 

INICIATIVA: Comunidades mapuche Zona Andina y Zona Sur.

 

COLABORADORA: Florencia Secchiaro.

 

 

El proyecto original N.º 593/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 24 de agosto de 2017, según consta en el Acta N.º 1077/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Honorable Congreso de la Nación la necesidad de prorrogar nuevamente los plazos establecidos en la ley 26160 y sus consecuentes prórrogas, hasta que se concluya el relevamiento territorial de la totalidad de las comunidades originarias.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.