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 DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PREOCUPACIÓN POR POSIBLES MODIFICACIONES RÉGIMEN COPARTICIPACIÓN

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 20628: Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

Ley 24621: Prorrógase la vigencia de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986 y sus modificaciones).

 

Expediente Corte Suprema de Justicia de la Nación 1201/2016, autos caratulados “Buenos Aires, Provincia de C/ Estado Nacional y otras S/ Acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”. Fuente: Centro de Información Judicial – CIJ.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Notas periodísticas Diario Río Negro del 8/09/2017 y Diario ANB del 26/09/2017.

 

FUNDAMENTOS

 

Es de público conocimiento que la Provincia de Buenos Aires ha iniciado una demanda contra el Estado Nacional planteando la inconstitucionalidad del artículo104, inciso b, de la ley 20628 (t.o. 1997) -de impuesto a las ganancias- que establece un tope de $ 650.000.000 anuales a la participación del 10% que la provincia tiene en el producido de dicho gravamen con destino al originariamente llamado “Fondo del Conurbano Bonaerense” (hoy unidad ejecutora de la cuenta especial Reconstrucción del Gran Buenos Aires, con dependencia directa del gobernador); y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad de los incisos b, segunda parte, y d del referido artículo 104 de la ley del gravámen. El primero, en tanto la excluye de la distribución del excedente del 10% del producido del tributo entre el resto de las provincias y, el segundo, porque prescribe que el 4% del producido del impuesto se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales “excluida la de Buenos Aires”.

 

En su demanda, la Provincia de Buenos Aires expone “que se inició un proceso tendiente a crear el “Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense” que culminó con la sanción de la ley 24073, que introdujo varias reformas de naturaleza impositiva, y que en su art. 40 estableció que la recaudación del impuesto a las ganancias se debía distribuir: 1) un 10 % al “Fondo de Financiamiento de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense”, a ser ejecutado y administrado por la Provincia de Buenos Aires; 2) un 2 % a refuerzo de la cuenta especial n° 550 “Fondo de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias”; 3) el 4% entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas; y 4) el 84% restante entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de los arts. 3° y 4° de la ley 23548. (…) Destaca que el porcentaje del 10% para el Fondo del Conurbano Bonaerense se mantuvo incólume hasta la sanción de la ley nacional 24621 (B.O. del 9 de enero de 1996), a partir de la cual comenzó a tener un tope de $650.000.000 anuales convertibles, y el excedente de dicho monto a distribuirse entre el resto de las provincias según las proporciones establecidas en los arts. 3° y 4° de la ley 23548”. (Autos: “Buenos Aires , Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”– CSJ 1201/2016). Asimismo, la Provincia de Buenos Aires manifiesta que actualmente se produce un efecto contrario al espíritu normativo al momento de la sanción, siendo que actualmente recibe menos recursos fiscales que otras Provincias.

 

Es importante destacar que de prosperar el presente reclamo, son las restantes provincias –entre ellas Río Negro– las que verán disminuidos los recursos coparticipables en el marco de lo recaudado por impuesto a las ganancias, que son fundamentales para el desarrollo de la Provincia y sus habitantes. Es por ello que la Corte ha citado en lo términos del artículo 94° del Código Procesal a todas las Provincias para que comparezcan en la causa a tomar intervención en defensa de sus derechos.

 

 

 

Siendo que los derechos e intereses de los rionegrinos se encuentran pasibles de sufrir un menoscabo a partir de la posibilidad de existir una disminución en los recursos participables que ingresen al erario público provincial, es que queremos manifestar la preocupación al Gobierno Nacional, por posibles cambios al régimen de coparticipación del impuesto a las ganancias.

 

El 26 de septiembre se realizó en Viedma la presentación de las acciones llevadas adelante por el Gobierno Provincial tras el reclamo judicial realizado por la Provincia de Buenos Aires, y en esa oportunidad el Gobernador Alberto Weretilneck ha destacado que “Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación hiciera lugar a la medida cautelar pedida por la Provincia de Buenos Aires, Río Negro dejaría de percibir cerca de 1.800 millones por año. Esto significa un mes de salarios, seis hospitales como los que construimos en Allen y Catriel o alrededor de 3.000 patrulleros. Sin dudas, un golpe a las finanzas del Estado provincial, casi imposible de superar por la Provincia”. Asimismo, respecto al sistema federal que rige desde nuestra Constitución Nacional manifestó que “un país federal tiene que contener a todos en su esquema distributivo. A las provincias que producimos mucho y no dependemos de Nación, así como a las provincias que reciben más de lo que aportan (...) No se puede juzgar un régimen de coparticipación y distribución de fondos federales a partir de lo que una provincia produce. Las provincias centrales del país son lo que son, porque los patagónicos entregamos energía hidroeléctrica, gas y combustible. Por lo tanto, es absolutamente peligroso para la estabilidad institucional del país pretender que cada provincia se haga valer de un esquema egoísta de lo que debería recibir de un régimen de distribución federal”.

 

En este sentido acompañamos las acciones y gestiones que el Gobierno Provincial realiza con el objeto de hacer respetar los derechos a los ingresos coparticipables de la Provincia. Especialmente solicitamos la resolución del presente conflicto a través de una mesa de diálogo político involucrando a todos los actores a trabajar en pos de una solución política, teniendo en cuenta que el artículo 75° inciso 2° de nuestra Constitución Nacional establece claramente que “Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de fondos”.

 

Es por ello que solicitamos el acompañamiento del presente proyecto a fin de expresar y demandar la necesidad de un urgente llamado al diálogo y debate a través del Congreso Nacional, con el objeto de resolver el presente planteo mediante la construcción política de una solución que involucre a todas las provincias afectadas.

 

AUTORES: Concejales Julia Fernández, Viviana Gelain, Claudia Contreras, Cristina Painefil, Andrés Martínez Infante, Gerardo Ávila y Diego Benítez (JSB).

 

 

COLABORADORA: Rosario Armas.

 

 

El proyecto original N.º 668/17 fue aprobado en la sesión del día 5 de octubre de 2017, según consta en el Acta N.º 1080/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional la preocupación por la posibilidad de modificación del régimen de copartipación vigente respecto de los recursos impositivos del impuesto a las ganancias en favor de la Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 2°)

Se le solicita al Poder Ejecutivo Nacional el urgente llamado al diálogo y debate a través del Congreso Nacional, con el objeto de resolver el presente planteo referido al régimen de coparticipación vigente de los recursos impositivos del impuesto a las ganancias.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.