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COMUNICACIÓN N.º 907-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICACIÓN PRESIDENCIA Y MINISTRO SALUD NACIÓN POR DECRETO REGLAMENTARIO LEY SALUD MENTAL

 

 

ANTECEDENTES

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Constitución nacional.

 

Constitución provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley nacional de salud mental 26657.

 

Proyecto decreto reglamentario ley 26657.

 

Comunicado del Centro de Estudios Legales y Sociales sobre el proyecto de reforma por decreto de la reglamentación de la ley nacional de salud mental.

 

Comunicado Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El 11 de noviembre, a través de un comunicado del Centro de Estudios Legales y Sociales, se difundió la información de la existencia de un proyecto de reforma por decreto de la reglamentación de la ley nacional 26657 de salud mental.

 

El proyecto de reforma por decreto significa un claro retroceso en materia de derechos. No solamente por la forma en la que intentan aplicarlo, esto es por decreto y no mediante una discusión de los y las representantes del pueblo en el Congreso de la Nación, sino que además, los cambios propuestos modifican la concepción de la salud mental que tiene la ley nacional 26657.

 

Siguiendo la línea de argumentación, en al artículo 3 de la ley nacional 26657 se establece a la salud mental como:

 

“un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”.

 

En el artículo 3° del Anexo I del proyecto de reforma por decreto de la ley 26657, puede leerse en cambio:

 

“La salud mental debe concebirse como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades y con capacidad de hacer una contribución a su comunidad”.

 

Por otro lado, en el artículo 7° del Anexo I citado también puede leerse:

 

“Las prácticas en la atención deben basarse en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y prácticas fundadas en evidencia científica”.

 

Las nociones de “capacidades” y de “evidencia científica” que utiliza el proyecto de reforma por decreto que esta a la firma del presidente Mauricio Macri reinstala los conceptos utilizados por el modelo médico hegemónico de perspectiva biologicista que resultó insuficiente para un tratamiento integral de los padecimientos mentales.

 

Para reafirmar lo anterior, en el artículo 26° del Anexo I citado vuelve a instalar la noción de “personas declaradas incapaces” lo que contradice lo establecido por el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Por otro lado, en el artículo 11° del Anexo I del proyecto de reforma por decreto de la ley 26657 se reinstala la figura del manicomio, pero con un nombre más “agradable”, ya que habla de:

 

“hospitales e instituciones de internación públicos o privados especializados en la atención de alta complejidad de los trastornos mentales y del comportamiento que así lo requieran”.

 

En el artículo 27 del Anexo I del proyecto de reforma por decreto intenta hacer una diferencia entre estos y los manicomios, pero en definitiva habla de:

 

“hospitales especializados en psiquiatría y salud mental”.

 

Y en su artículo 14° admite los aislamientos de personas, ya que se considera un recurso terapéutico, adecuado a determinadas situaciones.

 

En el comunicado que difundió la Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos que firman más de 200 asociaciones, colectivos, organizaciones, sindicatos y grupos de personas especializadas en la temática, afirman sobre este tema que el proyecto de decreto:

 

“admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar “enfermos” como un tratamiento regido por el “arte médico”. De igual modo, habilita tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo de drogas. En la misma línea, a la hora de determinar una internación compulsiva, sustituye el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales”.

 

Otro de los puntos que genera una gran preocupación, es lo establecido en el artículo 22 del proyecto de reforma por decreto ya citado. En el mismo puede leerse:

 

“En el ejercicio de la asistencia técnica el abogado defensor – público o privado – debe respetar la voluntad de la persona internada, en lo relativo a su atención y tratamiento, ponderando la opinión del equipo tratante, para evitar inmiscuirse en el tratamiento ejerciendo influencias que impliquen retrocesos en la indicación terapéutica”.

 

Al respecto, el Comunicado emitido por el CELS dice: “Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, y establece que los abogados defensores deben ponderar la opinión del equipo tratante para no inmiscuirse en el esquema terapéutico, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria”.

 

Por último, el proyecto de reforma por decreto de la ley de salud mental quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación, tal como puede leerse en el artículo 38° del Anexo I del proyecto de reforma por decreto:

 

“El órgano de Revisión en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa deberá contar con un Presidente designado por el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la ley 26657”.

 

Sobre este punto, las redes, instituciones, organizaciones, y grupos de personas especializadas en la temática destacan que “De esta forma, la Autoridad de Aplicación será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma”.

 

Debido a lo ante expuesto, y conociendo la construcción colectiva que resultó en la ley nacional de salud mental, que busca promover un abordaje desde los derechos humanos de las personas, solicitamos:

 

al Sr. Presidente Mauricio Macri que no firme el proyecto de reforma por decreto de la reglamentación de la ley nacional 26657 de salud mental,

 

al Sr. Ministro de Salud de la Nación Adolfo Rubinstein que cumpla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y asegure la participación de las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental y personas con discapacidad en forma previa a la aprobación de los actos administrativos que las afecten.

 

 

 

AUTORES: Concejales Daniel Natapof, Ana Marks y Ramón Chiocconi (FPV).

 

 

 

 

El proyecto original N.º 723/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de diciembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1086/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita al Sr. Presidente Mauricio Macri que no firme el proyecto de reforma por decreto de la reglamentación de la ley nacional 26657 de salud mental.

 

Art. 2°)

Se solicita al Sr. Ministro de Salud de la Nación Adolfo Rubinstein que cumpla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y asegure la participación de las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental y personas con discapacidad en forma previa a la aprobación de los actos administrativos que las afecten.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.