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COMUNICACIÓN N.º 915-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA AL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA EL APOYO AL PROYECTO DE LEY 6143-D-2017

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Código Procesal Penal de la Nación. Ley 23984 y modificatorias.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Artículos de prensa, iniciativa y propuestas del colectivo “Historias Desobedientes” http://historiasdesobedientes.com.

 

Proyecto de ley 6143-D-2017 (Diputado Héctor Recalde FpV y otros) Código Procesal Penal de la Nación. Modificación de los artículos 178 y 242, estableciendo que los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos deberán denunciar o testificar contra familiares que cometan delitos de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en el Estatuto de Roma.

 

Comunicación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires. N° de registro 4527; Expediente H.C.D. B-11167/17. “Solicita al Congreso de la Nación, celeridad del tratamiento y aprobación modificatorias Art. 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación”.

 

FUNDAMENTOS

 

El colectivo Historias Desobedientes que agrupa a hijos e hijas de genocidas de la última dictadura cívico-militar en nuestro país, es una organización que busca colaborar con la Justicia, aportar datos a los familiares que aún en la actualidad buscan a sus hijos y nietos, además de tender lazos con otros hijos e hijas de represores que padecieron historias similares de violencia.

 

En el marco de dicha búsqueda, desde la organización se ha impulsado el pasado mes de noviembre, el proyecto de ley 6143-D-2017, que busca modificar el Código Procesal Penal de la Nación, y tener de esta manera la posibilidad de declarar contra sus progenitores en crímenes de lesa humanidad.

 

 

El proyecto propone modificar el referido Código en el artículo 178° que establece que: “Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado” e incorporarle el texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6º, 7º y 8º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.

 

 

Por otro lado, también se plantea una modificación en el artículo 242° el cual establece que: “No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado” e incorporarle el texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6º, 7º y 8º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.

 

 

La iniciativa del colectivo Historias Desobedientes pretende entonces que estas prohibiciones sean removidas cuando se trate de delitos de lesa humanidad, habilitando así a los hijos o familiares de genocidas que en forma voluntaria quieran dar su testimonio.

 

 

En este sentido, el abogado Pablo Verna, hijo del médico anestesista Julio Alejandro Verna, que trabajó en el Ejército Argentino durante la dictadura, comenta que denunció a su padre en la Secretaría de Derechos Humanos en 2013, con la certeza de que su padre participó y fue parte de crímenes de lesa humanidad, y se encontró con el impedimento de estos dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación. Es por ello que buscan que dichas prohibiciones no sean aplicables a los delitos de lesa humanidad, ya que la nulidad habilita a que todo lo que se derive de esa prueba no sea de utilidad y por ende pierda valor probatorio.

 

En relación al proyecto, los fundamentos están basados en los tratados internacionales de derechos humanos a los cuales nuestro país adhirió. La República Argentina en su reforma constitucional del año 1994 ha elevado a rango constitucional los tratados internacionales enumerados en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, lo que implica que el Estado tiene la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad. De esta situación deviene la necesidad de aggiornar los propios códigos y normas que puedan ser aplicados para el fortalecimiento del proceso de Memoria, Verdad y Justicia, máxime cuando se trata de delitos de lesa humanidad, siendo necesario que se eliminen todas aquellas barreras existentes en el cumplimiento de dicho fin.

 

Del texto del proyecto 6143-D-2017, se destaca el análisis de los legisladores en relación a que: “Siendo que los crímenes de lesa humanidad han sido así definidos en razón de que afectan a la humanidad en su totalidad, no podría considerarse que los hijos y familiares de genocidas no han resultado lesionados. Lo contrario implicaría considerarlos fuera de la humanidad. Que considerando que las prohibiciones de estos artículos tienen fundamento en la protección de la cohesión familiar, ninguna razón de ser tendría en tanto que en el caso del familiar que ha decidido denunciar, no habría ya ninguna cohesión familiar que tutelar. Y de hecho sería una protección que afecta el derecho de autodeterminación de la persona, siendo que impide dirigir libremente los actos de su vida, en clara violación al art. 19 CN. Que en el desarrollo que ha tenido la política de Derechos Humanos a nivel global, y especialmente en nuestro país desde la recuperación de la democracia y la república en el año 1983, no deja dudas que no hay enfrentamiento ni colisión de intereses entre “la protección de la familia” y el deber de “afianzar la justicia”, por lo cual frente a casos de delitos de lesa humanidad debe prevalecer este último. En consecuencia, las prohibiciones legales en dichos casos deben ser removidas en cumplimiento de un deber constitucional e internacional”.

 

 

 

Es por lo expuesto anteriormente y en apoyo a la iniciativa, que busca brindar mayores herramientas para el análisis judicial y la búsqueda de verdad en casos de genocidio y delitos de lesa humanidad, que impulsamos la presente comunicación y pedimos el acompañamiento del cuerpo legislativo, solicitando así al Congreso de la Nación la celeridad necesaria en su tratamiento y posterior aprobación, receptando positivamente las modificaciones propuestas a los artículos antes nombrados del Código Procesal Penal de la Nación.

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Claudia Contreras, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil. (JSB).

 

 

COLABORADORA: Romina Molina.

 

 

El proyecto original N.º 764/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de marzo de 2018, según consta en el Acta N.º 1089/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Congreso de la Nación Argentina el apoyo al proyecto de ley 6143-D-2017: “Código Procesal Penal de la Nación. Modificación de los artículos 178 y 242”, solicitando celeridad en el tratamiento y posterior aprobación del mismo.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.