COMUNICACIÓN N.º 918-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL MINISTERIO MODERNIZACIÓN Y ENACOM RECHAZO Y NECESIDAD DE BLOQUEO ANDEMUS

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional de tránsito 24449.

 

Ley nacional 27349: Apoyo al capital emprendedor.

 

Decreto 711-2017: Apruébase la reglamentación del Título I de la ley 27349.

 

Constitución Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 947-CM-99: Reglamentar actividad alquiler de autos sin chofer.

 

Comunicación 820-CM-16: Comunica al Ministerio Comunicaciones y ENACOM rechazo y necesidad de bloqueo de Uber.

 

Proyecto de ordenanza 732/17: Se modifica ordenanza 947-CM-99. Reglamentar actividad alquiler de autos sin chofer.

 

Carta documento de la MSCB a Andemus S.A, enero 2018.

 

Nota 1875 de la Cámara de Agencias Alquiladoras de Autos.

 

Nota periodística 13/12/2017. http://www.lanacion.com.ar/2090350-un-uber-sin-chofer-esta-empresa-te-permite-ganar-dinero-con-el-alquiler-de-tu-auto.

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Miembros de la Cámara de Agencias Alquiladoras de Autos, quienes han trabajado conjuntamente para aggiornar la ordenanza que reglamenta la actividad de autos de alquiler sin chofer, nos han manifestado y han presentado una nota en consecuencia, el funcionamiento de la plataforma web www.andemus.com, la cual ofrece el alquiler de autos entre particulares en nuestra ciudad y el resto del país.

 

Andemus, desarrollada por emprendedores cordobeses, se presenta como la primera plataforma del país que conecta usuarios particulares que desean alquilar su vehículo. Esta empresa, convoca a propietarios de automóviles a sumarse mediante su plataforma a su empresa, publicando su auto para alquilar, decidiendo el precio y la disponibilidad, a cualquier usuario que desee alquilarlo mediante esta modalidad.

 

Este tipo de prestación se encuentra por fuera de la legislación vigente en San Carlos de Bariloche y carece de marco regulatorio. Esto no sólo perjudica a quienes ejercen la actividad legalmente, sino a los turistas ya que desconocen que el servicio al que acceden se encuentra por fuera de normativa. Asimismo, el que se desarrolle esta actividad no regulada y por lo tanto, no habilitada, genera una clara competencia desleal con aquellos prestadores habilitados en la ciudad.

 

El proyecto de ordenanza 732/17, presentado recientemente, busca actualizar la normativa vigente relativa a autos de alquiler sin chofer y asimismo protege a aquellas agencias que tributan en la ciudad, incluyendo un artículo que les exige a empresas que traigan automóviles a Bariloche para brindar el servicio de autos de alquiler sin chofer por la temporada (invernal/estival), deba inscribirlo ante la autoridad de aplicación y abonar un canon por auto y por temporada.

 

La comunicación aquí propuesta busca resaltar que el funcionamiento de Andemus en Bariloche, constituye una falta grave a la normativa vigente y un claro caso de competencia desleal poniendo en riesgo a los empresarios locales y asimismo a los usuarios del servicio. En este sentido solicitamos al Ministerio de Modernización de la Nación y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) intimen a las empresas proveedoras de internet para proceder a la baja de la plataforma web de Andemus.

 

Por todo lo expuesto es que consideramos importante dejar sentada nuestra posición y asimismo comunicar la necesidad de eliminar este servicio ilegal en San Carlos de Bariloche.

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Gerardo Ávila, Andrés Martínez Infante, Claudia Contreras, Julia Fernández y Viviana Gelaín (JSB).

 

 

 

El proyecto original N.º 769/18 fue aprobado en la sesión del día 1 de marzo de 2018, según consta en el Acta N.º 1089/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Ministerio de Modernización de la Nación y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el rechazo a la instalación del sistema de alquiler de autos a través de la plataforma Andemus, como así también a cualquier otra modalidad similar, que implique el alquiler de autos entre particulares por fuera del marco normativo vigente y que represente un riesgo para los usuarios y una competencia desleal para las agencias de autos de alquiler sin chofer que se encuentran habilitadas y ofrecen sus servicios en la ciudad.

 

Art. 2°)

Se comunica al Ministro de Modernización de la Nación, Andrés Ibarra, la necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional requiera a las empresas prestadoras de los servicios de internet el bloqueo de la plataforma web de Andemus para operar en la región, sirviendo asimismo como medida ejemplificadora a fin de impedir el desarrollo de este tipo de actividades en el resto del país.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.