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COMUNICACIÓN N.º 924-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA APOYO A PROYECTOS 3882-D-2016 Y 2743-S-2016. SOLICITA A ENACOM GARANTIZAR SERVICIO TELEFONÍA MÓVIL EN RUTAS

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley 26522: Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

Ley 24240: Defensa del Consumidor.

 

Ley 19798: Ley nacional de telecomunicaciones.

 

Ley nacional 27078: Tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 267/15: Creación Ente Nacional de Comunicaciones.

 

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 798/16: Comunicaciones móviles. Creación en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, del Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2786-CM-16: Reglamentación para el emplazamiento de antenas estructuras de soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas con los sistemas de telecomunicaciones regulados por ENACOM.

 

Ordenanza 1995-CM-09: Regulación de instalación de antenas y estructuras de telecomunicaciones.

 

Comunicación 24/2015 de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.

 

Proyecto de ley 3882-D-2016: Autoría Diputado Jorge D´Agostino. Obligatoriedad cobertura telefonía móvil en rutas nacionales.

 

Proyecto de ley 2743-S-2016: Autoría Senadora Nacional Odarda, María Magdalena. Instalación postes SOS en rutas nacionales de Río Negro.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La extensión y características geográficas propias que presenta nuestro país, sumado a la concentración demográfica en los grandes centros urbanos, hacen que la conectividad y la comunicación a lo largo y ancho del territorio sean siempre complejas. En este sentido uno de los obstáculos principales que nos ocupa en la presente, se encuentra relacionado al acceso universal en materia de comunicación telefónica y su adecuada cobertura en términos de atención de emergencias.

 

Con esto nos referimos no solamente al problema central que tiene que ver con el tipo de servicio que se brinda en cada región del país, con notables diferencias entre grandes y pequeñas localidades, y los costos de contratación que tienen las diferentes compañías telefónicas, sino fundamentalmente a la inexistencia de red móvil en la mayoría de rutas nacionales y provinciales. La existencia de conos o vacíos de comunicación en las rutas, muchas veces durante cientos de kilómetros, sin contar con una adecuada señal de telefonía móvil, genera numerosas dificultades en términos de la seguridad vial, el aviso de incendios forestales u otras contingencias propias y naturales a la extensión de nuestro territorio.

 

La pérdida de comunicación, implica estar supeditado a la eventualidad de asistencia de un tercero o bien el poder encontrar alguna autoridad policial o sistema de emergencia en algún punto de la red vial, situación que muchas veces es de difícil concreción y supone incluso la ausencia de respuesta, con el riesgo para la seguridad y vida de las personas expuestas en un evento determinado.

 

 

 

En nuestra región podemos identificar, entre otras, a las Rutas 40, 237 y 23 que conectan varias localidades de la zona norpatagónica de las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut. Muchas de estas localidades presentan, además del flujo normal de pobladores y vecinos de la región, una importante circulación anual de turistas, transporte de cargas y transporte de pasajeros. A su vez, a la existencia de diferentes puntos de interés en cada una de las ciudades y localidades con cercanía a dichas vías de transporte, hay que sumar la influencia y cercanía del Paso Internacional Cardenal Samoré, compartido con la vecina República de Chile.

 

El principal problema que se presenta año tras año, en invierno naturalmente por la complejidad de las rutas y las adversidades climáticas, pero sobre todo en el verano, momento en el que muchos turistas eligen estos sectores para visitar y pernoctar en los diferentes camping y zonas habilitadas existentes, tiene que ver con la inexistencia de señal de telefonía móvil por parte de todas las empresas prestadoras del servicio.

 

Ahora bien, desde el punto de vista del derecho humano universal, la comunicación es la práctica fundamental que nos lleva al desarrollo de las actividades en cualquier esfera de la praxis humana, que nos permite vincularnos y relacionarnos para responder a las eventualidades y conflictos como sociedad.

 

En contraste, la falta de comunicación puede devenir en situaciones trágicas que podrían ser previstas o atenuadas con una pronta respuesta, como es el caso de muchos accidentes vehiculares. En este sentido cabe destacar que el Estado municipal, provincial y nacional cuenta con infraestructura, personal y protocolos de acción para proteger a los ciudadanos de eventualidades, pero muchas veces lo que falla es la falta de información de los hechos, producto de los impedimentos en la comunicación, lo que supone una respuesta y uso deficiente de dichos recursos.

 

En razón de lo planteado, cabe una responsabilidad fundamental que tiene que ver con las prestaciones de servicios que las diferentes empresas brindan a sus usuarios y las garantías que deberían existir respecto de un acceso igualitario al servicio de comunicación, máxime cuando nos encontramos en plena era digital, lo que a diferencia de épocas pasadas supone un acceso y posibilidad de prestación de la tecnología, fundamental en este caso en cuanto a la telefonía, y que tiene una profunda relación con la movilidad y conexión de las personas.

 

 

Por ello creemos que es el Estado quien debe poder regular dicha situación y realizar todas las acciones que en conjunto permitan mejorar la seguridad y comunicación eficiente en rutas. En este sentido manifestamos que se vería con agrado el avance y posterior aprobación de una serie de iniciativas legislativas que aporten a poder encontrar una solución integral a dichas necesidades.

 

Por un lado, encontramos el proyecto de ley 3882-D-2016, que se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación y que en términos generales plantea la obligatoriedad de la prestación integral de la red 3G o superior, de manera uniforme y continua en los trayectos de rutas nacionales, autopistas y autovías del territorio nacional. Complementariamente encontramos el proyecto de ley 2743-S-2016 que se encuentra ingresado a la Cámara de Senadores de la Nación y que plantea un programa de instalación de postes de comunicación SOS en las rutas nacionales 22 y 251, en cercanías a las localidades de Río Colorado, Choele Choel y General Conesa. En el caso de la última iniciativa, independientemente de que sólo plantea el foco de intervención en algunas de las rutas nacionales con influencia en la región, de prosperar la misma seria de interés que la autoridad de aplicación pueda tomar en cuenta otras vías de importancia, como las ya descriptas.

 

En por lo expuesto que solicitamos se puedan efectuar las medidas correspondientes desde los diferentes organismos de regulación, control, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la prestación de servicios de telecomunicaciones, que garanticen efectivamente el acceso y uso universal de la red telefónica en nuestro país u otras medidas complementarias, poniendo especial atención a la cobertura en zonas de influencia de nuestras rutas nacionales.

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Claudia Contreras, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil (JSB).

 

 

COLABORADORA: Romina Molina.

 

 

 

El proyecto original N.º 785/18 fue aprobado en la sesión del día 1 de marzo de 2018, según consta en el Acta N.º 1089/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Congreso de la Nación que se vería con agrado el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de ley 3882-D-2016, referido a la prestación obligatoria e integral de las redes de telefonía tipo 3G o superior, que permitan una adecuada comunicación en las rutas nacionales, autopistas y autovías del territorio nacional.

 

Art. 2°)

Se comunica al Congreso de la Nación que se vería con agrado el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de ley 2743-S-2016, referido a la instalación de postes de comunicación SOS en rutas de jurisdicción nacional, requiriendo, de prosperar la iniciativa, se amplíe su objeto a todas las rutas nacionales con influencia en la Provincia de Río Negro.

 

Art. 3°)

Se comunica al Ente Nacional de Telecomunicaciones -ENACOM-, dependiente del Ministerio de Modernización de la Nación la necesidad de regular, garantizar y controlar la adecuada conectividad telefónica en rutas nacionales, como mecanismo sustancial en la respuesta de emergencias viales, incendios forestales y atención de otras contingencias.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.