COMUNICACIÓN N.º 933-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR A DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE ACREDITACIÓN DE TÍTULOS DE GRADUADOS DE BARILOCHE

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley 24521: Ley de Educación Superior.

 

Disposición 09/17, Dirección Nacional de Gestión Universitaria.

 

Disposición 18/17, Dirección Nacional de Gestión Universitaria.

 

Ordenanza 738/04, Consejo Superior de la Universidad del Comahue.

 

FUNDAMENTOS

 

Luego de la aprobación en el ámbito del Congreso Nacional, en 1995, de la ley 24521, Ley Nacional de Educación Superior, durante la década de los 90, se generaron diferentes escenarios de conflicto y protesta en las universidades nacionales, atento a ciertos lineamientos que en su momento cobraron fuerza desde el Poder Ejecutivo Nacional, que de alguna forma atentaban contra la gratuidad y la autonomía universitaria.

 

En ese sentido, el icono visible de la LES fue en su momento, y sigue siendo, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Es así que la CONEAU actualmente centraliza las funciones académicas, que hasta la sanción de esta ley eran atribuciones de los Consejos Directivos y Superiores de las Universidades.

 

El artículo 43º de la ley estipula que: “Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

 

En consecuencia, esta reglamentación establece que en el caso de profesiones cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, ya sea salud, seguridad, derechos, bienes o formación de los habitantes, las mismas deben ser acreditadas por la CONEAU.

 

La falta de acreditación de diferentes carreras, ya sea por cuestiones administrativas o por la resistencia planteada en diferentes unidades académicas, marca un desarrollo dispar del proceso, generalmente marcado por acreditaciones bajo amparo judicial, en litigios iniciados por egresados que se veían afectados por no poder validar sus títulos.

 

En San Carlos de Bariloche, la Carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas que se dicta en la sede de la Universidad Nacional del Comahue, en el Centro Regional Universitario Bariloche, es parte de las carreras que indefectiblemente requieren de la evaluación y acreditación ya sea de la CONEAU o de alguna otra institución constituida a tal fin, conforme lo estipula la ley y sus lineamientos vigentes.

 

La Universidad Nacional del Comahue fue en efecto parte y escenario de las movilizaciones y diferentes reclamos asociados a la aplicación de esta ley. Por ello se generaron tomas universitarias y profundos procesos de debate político dentro del cogobierno universitario. Por un lado existen aún sectores que sostienen su mirada férrea y contraria a la aplicación parcial o total de los recaudos de la LES, y por otro, encontramos a un importante sector universitario que plantea su cumplimiento, aún con reparos y criticas puntuales, pero bajo la premisa de poder acreditar sus carreras, lograr vías de financiamiento y nueva infraestructura universitaria y diferentes líneas de desarrollo que, al margen del debate interno y externo que existe, visiblemente genera desigualdades entre las universidades y carreras que están o no acreditadas.

 

Al final del esquema de debate y de las diferentes opiniones y posiciones, encontramos no obstante a un importante sector de los estudiantes que, ante la incertidumbre de no poder tener un título habilitado, desisten de sus estudios superiores, cambian de unidad académica, cambian de carrera o se ven obligados a recurrir a costosos amparos judiciales para garantizar el reconocimiento a sus años de estudio.

 

En 2004 el Consejo Superior de la UNCo, considerando que la Ley de Educación Superior atentaba contra los principios de autonomía y autarquía universitaria, estableció mediante la Ordenanza 738/04 su rechazo a la CONEAU como organismo evaluador y acreditador de las carreras de grado y posgrado. En su artículo 3º ordena suspender las acreditaciones ante la CONEAU hasta la derogación de la ley de Educación Superior, por ser contrarios a las disposiciones constitucionales de los artículos 14 y 19 de la Carta Magna, lo que impide la tramitación del proceso de acreditación aludida.

 

Nos encontramos, tal como antes se describía, en una situación de parálisis institucional, donde se contrapone el marco jurídico superior vigente con las normas internas propias de la vida y cogobierno universitario. El resultado es incierto, y en el final del proceso, hoy se vuelve a poner en debate estas diferencias, frente a la imposibilidad de que los recientes y futuros egresados del CRUB, de la carrera de grado vinculada a las Ciencias Biológicas, puedan acceder a su título con reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación.

 

Aquí es importante contrastar, no obstante, que en el caso de la carrera de postgrado, el Doctorado en Biología que también se dicta en el CRUB, el mismo se encuentra desde hace años acreditado con categoría A, la más alta clasificación. El origen de dicha acreditación fue judicial y expone las inconsistencias de un proceso que plantea un Doctorado acreditado pero cuya carrera, de base, que se supone da sustento práctico y teórico a los egresados que luego cursarán dicho posgrado, no está acreditada.

 

Volviendo a la situación de los graduados y sus títulos, se expone la pregunta de cómo hasta ahora contaron con validación de sus títulos sin cumplir la acreditación. Esta situación se sobrellevó durante la última década a partir de diferentes prórrogas en la aplicación plena de la ley, en especial su artículo 43°. La más reciente fue la Disposición 09/17 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación (D.N.G.U). Pero a partir de la Disposición 18/17 de la D.N.G.U, se planteó el requerimiento sine qua non de cumplir plenamente con el procedimiento de acreditación para la validación de los títulos con validez nacional.

 

Puntualmente en el artículo 4° del Anexo I de la Disposición 18/17 D.N.G.U. se establecen las formas en las cuales el Área de Certificaciones de Dirección Nacional de Gestión Universitaria deberá evaluar e intervenir los diplomas y certificados analíticos correspondientes a títulos incorporados al régimen del artículo 43° de la LES.

 

En ese mismo artículo de la disposición, se interpone la orden expresa de que: “Se aclara que los títulos incorporados al régimen del artículo 43° de la Ley de Educación Superior (LES) o de postgrado que no cuenten con acreditación CONEAU y su consecuente Resolución Ministerial no podrán ser intervenidas por el Área de Certificaciones”. Ahora bien, en términos prácticos, esto quiere decir que ningún título de un egresado cuya carrera no esté acreditada, podrá contar con la intervención/validación de la autoridad nacional; ergo, no puede ser legalizado y es remitido nuevamente a la unidad académica de origen.

 

Durante fines de 2017 y profundizándose en 2018, el Centro Regional Universitario Bariloche, por medio de sus autoridades y en especial los egresados de las últimas promociones de grado en Ciencias Biológicas, advirtieron la no validación de sus títulos en trámite, lo que afecta a más de una decena de egresados y condiciona las aptitudes de egreso de cientos de estudiantes en años inferiores.

El reclamo interno de la unidad académica advirtió en algún punto esta situación actual, y tal como lo referencia la página oficial del Centro Regional “El pedido de resolución de esta situación data del 2012, cuando el CRUB presentó por expediente al Consejo Superior la acreditación de las carreras, anticipando la posibilidad de que no se pudieran legalizar los títulos, en especial de Biología, enmarcada en el art. 43 de la Ley de Educación Superior sobre incumbencias en la salud humana.

El trámite de acreditación es llevado adelante por la Secretaría Académica del CRUB a partir de la suspensión votada en el Consejo Superior, de la ordenanza 738/04, que impedía la acreditación de carreras. La posibilidad de acreditación actual, solucionaría las trabas en el Ministerio de Educación que impiden la legalización de los actuales 15 títulos de graduados de la carrera de Biología, sus futuros egresados y más de 100 en el resto de la UNCo”.

 

 

En la última sesión ordinaria del Consejo Superior de la UNCo, el pasado 12 de abril de 2018, y luego de que este reclamo fuera nuevamente presentado por diferentes sectores y claustros universitarios, y a partir del reclamo concreto de los representantes y el Decanato del CRUB, se estableció por mayoría que el Rectorado realice las gestiones necesarias para cumplir los procesos de acreditación pendientes, poniendo en suspensión por un año el artículo 3° de la ordenanza UNCo 738/04.

 

Por todo lo expuesto, ante el escenario complejo que vive actualmente la Universidad Nacional del Comahue respecto a la presente discusión, el cuerpo legislativo ha receptado los reclamos continuos de un sector de la comunidad universitaria, que han sido afectados directamente y por ello se plantea la necesidad de instar a resolver con urgencia el conflicto y garantizar la validación de los títulos de la carrera Licenciatura en Ciencias Biológicas de la Universidad del Comahue – CRUB, máxime cuando sus estudiantes y la comunidad académica son parte importante de nuestra comunidad y de la matriz de desarrollo técnico y científico de nuestra ciudad, siendo relevante poder expresarnos ante las inquietudes manifestadas y que ponen en riesgo a la comunidad educativa y científica de Bariloche.

 

Además de requerir entonces al Rectorado de la UNCo realice todas las gestiones necesarias para poder subsanar este conflicto, en sintonía a lo encomendado por el Consejo Superior de la UNCo, y los requerimientos del Concejo Directivo CRUB, vemos además necesario poder advertir y requerir a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria pueda generar un nuevo marco de contención y resolución a las situaciones que actualmente afectan a los estudiantes y egresados, pudiendo sostener de forma excepcional y hasta tanto se encausen las gestiones, en un marco similar a lo normado oportunamente en la Disposición 09/17 D.N.G.U.

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Claudia Contreras Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain y Cristina Painefil (JSB).

 

 

 

 

 

El proyecto original N.º 843/18 fue aprobado en la sesión del día 26 de abril de 2018, según consta en el Acta N.º 1094/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, la preocupación de este cuerpo deliberante sobre la situación que actualmente afecta a los egresados y estudiantes de la carrera Licenciatura en Ciencias Biológicas del Centro Regional Universitario Bariloche, dependiente de la Universidad Nacional del Comahue, para poder obtener sus títulos universitarios.

 

Art. 2°)

Se solicita a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria pueda establecer un marco temporal en los términos de lo dispuesto oportunamente por la Disposición 09/17 D.N.G.U, suspendiendo momentáneamente los alcances de la Disposición 18/17 D.N.G.U, hasta tanto se culminen las gestiones necesarias para la acreditación de dichas carreras por parte de las autoridades universitarias.

 

Art. 3°)

Se solicita a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, pueda establecer las disposiciones internas conducentes a dar validez a los títulos en trámite de intervención del Área de Certificaciones, en beneficio de las diferentes promociones de graduados que ya acreditaron la finalización de sus estudios, evitando así poner en riesgo sus fuentes de trabajo y el acceso a becas de grado y posgrado que se encuentran en trámite o en desarrollo a nivel nacional e internacional.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.