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COMUNICACIÓN 935-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A CÁMARA DIPUTADOS TRATAMIENTO Y APROBACIÓN PROYECTO CD-170/17 ART BOMBEROS VOLUNTARIOS

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 25054 del Bombero Voluntario de la República Argentina.

 

Ley nacional 24557 de Riesgo de Trabajo. ART.

 

Ley nacional 26773: Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Comunicación 830-CM-16: Comunica Honorable Senado de Nación aprobar expediente 2268/16 ART Bomberos.

 

Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO). Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Proyecto ley CD-170/17.

 

FUNDAMENTOS

 

De la misma forma que lxs bomberxs remuneradxs, lxs bomberxs voluntarixs son tipificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como trabajadorxs de los denominados "servicios de protección". Esto implica que su labor de prevención y combate del fuego y accidentes graves, de rescate de personas y bienes y de tratamiento de sustancias peligrosas es reconocida por la normativa internacional, por tanto, le caben sin cuestionamientos los derechos fundamentales de cualquier trabajador.

 

 

 

En el caso de lxs bomberxs voluntarixs en particular, si bien su labor no es remunerada y eso los exime de los derechos referidos a la seguridad social, no se puede por ello negar la necesidad imperiosa de proteger su salud e integridad física, que es un derecho de todx trabajador, máxime teniendo en cuenta el riesgo potencial al que son expuestxs en la tarea cotidiana.

 

La ley 25054 que regula la actividad de lxs bomberxs reconoce en su artículo 3º “el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional”. Esto ha dado lugar a interpretaciones que dejan afuera de las normas del derecho laboral a los bomberos voluntarios.

 

Sin embargo la ley nacional 24557 de riesgos del trabajo (LRT), cuyo objetivo es reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, alcanza obligatoriamente a: “a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública”. Y autoriza al Poder Ejecutivo nacional a incluir en el ámbito de la LRT a “a) Los trabajadores domésticos; b) Los trabajadores autónomos; c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; d) Los bomberos voluntarios” (art. 2º).

 

Además, durante los últimos años se han incluido en la Ley de Riesgos de Trabajo a colectivos que realicen actividades como trabajadorxs vinculadxs por las llamadas "relaciones no laborales". Por ejemplo, las reguladas por el Sistema de Pasantías Educativas, las realizadas por trabajadorxs con discapacidad y las realizadas en virtud del cumplimiento de una beca. Esto implica, un reconocimiento tácito del Estado en tanto garantizar los derechos laborales a todas aquellas personas que realicen un trabajo o brinden un servicio independientemente del modo de contratación o la figura legal que los encuadre, tanto sea dentro de relaciones laborales formales o de las mal llamadas "relaciones no laborales".

 

 

 

 

En este sentido, también se puede agregar como antecedente la ley 19052, sancionada en 1971 en la cual el Estado Argentino les otorgaba a lxs bomberxs voluntarixs de todo el país el derecho a las indemnizaciones que fija la ley 9688 si se accidentaren o contrajeran enfermedad en ocasión de la prestación de servicios, fundamentando la norma de este modo: "Resulta así que una gran cantidad de servidores que voluntariamente arriesgan su salud y su vida en beneficio de la colectividad, no reciben protección adecuada por los eventos a que puedan estar sujetos como consecuencia del cumplimiento de tan abnegadas tareas, cuyo carácter esencialmente peligroso es obvio destacar. El señalado desamparo resulta tanto más injustificado, si se advierten que los bomberos voluntarios prestan un servicio que por su naturaleza debe estar primordialmente a cargo de las autoridades públicas. Si el Estado se ve auxiliado, complementado y en muchos casos reemplazado gratuitamente por esas personas resulta de toda equidad que atienda por lo menos, los infortunios que puedan sufrir por el hecho o en ocasión del ejercicio de tan abnegadas funciones”.

 

Asimismo, existen antecedentes actuales a nivel nacional y regional. La Provincia de Mendoza, mediante ley 7679 otorga efectivamente cobertura de ART para sus bomberos voluntarios siendo el Estado provincial quien contrata la cobertura y se hace jurídicamente responsable frente a eventuales demandas. También la Provincia del Chaco a través de la ley 7164 y en la República de Chile, mediante una ley de protección de bomberos accidentados en actos de servicios.

 

En el Senado de la Nación, no sin dificultades, se aprobó a fines de 2017 un proyecto de ley que propone un Régimen Especial de ART para los bomberos voluntarios, cuya autoría corresponde a la senadora Magdalena Odarda. El mismo fue trabajado colectivamente con todas las asociaciones de bomberxs voluntarixs de nuestra ciudad y de Dina Huapi, que han tenido un rol protagónico en la elaboración del proyecto y en la lucha que vienen dando en pos de que el Estado les garantice el derecho a la protección de riesgos de trabajo. Esta primera etapa fue acompañada por este cuerpo legislativo mediante la comunicación 830-CM-16.

 

 

 

 

 

 

Actualmente, el proyecto cuenta con media sanción de la cámara alta y dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONG's de la Cámara de Diputados de la Nación, presidida por el Diputado Rionegrino Martín Doñate. No obstante, para que sea debatido en sesión parlamentaria, es necesario el dictamen favorable de la comisión de Presupuesto y Hacienda a la cual ingresó recientemente.

 

Entendiendo la importancia de la aprobación de este proyecto, consideramos necesario que una vez más este Concejo Municipal se comprometa a ser herramienta para interpelar a otros estamentos del Estado en tanto no cumplan con su rol de garante de los derechos de la ciudadanía.

 

Por ello, en esta oportunidad comunicamos a la Comisión de Presupuesto y Hacienda la urgencia de un dictamen favorable y a la Cámara de Diputados de la Nación la imperiosa necesidad de aprobar el proyecto de ley que crea el Régimen Especial de ART para Bomberos Voluntarios, entendiendo urgente poder subsanar la ausencia del Estado en la protección de servidores públicos tan necesarios y valorados por función social.

 

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

 

 

COLABORADORES: Bomberos Voluntarios Ruca Cura, Bomberos Voluntarios Melipal, Bomberos Voluntarios Cerro Campanario, Bomberos Voluntarios Bariloche Cuartel Central

 

 

El proyecto original N.º 857/18, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 24 de mayo de 2018, según consta en el Acta N.º 1096/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONG's de la Cámara de Diputados de la Nación, el beneplácito por el dictamen favorable del proyecto de ley CD-170/17 Régimen Especial de ART para los bomberos voluntarios.

 

Art. 2º)

Se comunica a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, la necesidad de tratamiento y dictamen favorable del proyecto de ley CD-170/17 Régimen Especial de ART para los bomberos voluntarios.

 

Art. 3°)

Se comunica a la Cámara de Diputados de la Nación la necesidad de aprobación del proyecto de ley CD-170/17 Régimen Especial de ART para los bomberos voluntarios.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.