COMUNICACIÓN N.º 941-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A CÁMARA DIPUTADOS TRATAMIENTO Y APROBACIÓN PROYECTO COEFICIENTE BONIFICACIÓN ZONA PATAGONIA

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 19485: Bonificación para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones radicados en los provincias del sur del país.

 

Ley nacional 23272: Integración de la Provincia de La Pampa a la región patagónica.

 

Ley nacional 24714: Ley de asignaciones familiares.

 

Ley nacional 27160: Movilidad de las asignaciones familiares.

 

Decreto 1472/2008.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Proyecto ley 3909-D-2018.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En el marco del reciente acuerdo con el FMI y sus condicionamientos que implican un ajuste del gasto público, el proyecto ley 3909-D-2018 "Establece el coeficiente de bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia", impulsado por el diputado rionegrino Martín Doñate y con el acompañamiento de distintos bloques, tiene el objetivo de garantizar por ley la bonificación para zona patagónica y extender el universo de beneficiarios.

 

Dicho beneficio se estableció por decreto ley 19485, sancionadaoen el año 1972, que fijó un coeficiente de bonificación de 1,20 para las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas a abonar a los beneficiarios radicados en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur. Por decreto 1472/2008 de la Presidenta Cristina Fernández, se incrementó el coeficiente llevando el mismo al 1,40, oportunidad en la cual también se extendió la posibilidad de cobrar tal beneficio a las pensiones no contributivas, las pensiones graciables y la pensión honorífica para veteranos de la guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

 

El proyecto de marras tiene por objeto clarificar el alcance de la “bonificación por zona patagónica” a todo el sector pasivo, como así también extender la aplicación del coeficiente al 1,40% a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

 

Este "plus" permite percibir un haber con un 40 por ciento más que el del resto del país, atendiendo principalmente a las necesidades sociales por zonas desfavorables y de condiciones adversas, además de “…coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional de las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires…”

 

En la práctica, implica que el/la jubilado/a, pensionado/a o beneficiario/a de la asignación puede adquirir los mismos bienes y servicios que otro beneficiario del resto del país, que tiene un costo de vida sensiblemente inferior.

 

Es imprescindible, en este contexto nacional, de recesión, inflación y de distribución regresiva de los ingresos, mantener una medida de esta naturaleza, pues no sólo constituye una estrategia esencial de política demográfica para mantener el nivel de población de la región patagónica, sino además procura equilibrar las asimetrías que existen en los niveles de precios en dicho sector geográfico en términos comparativos con otras regiones del país.

 

Además a fin de garantizar la integridad, en el proyecto se establece que dicha bonificación no está sujeta ni a los descuentos de la ley de solidaridad previsional, ni a ningún otro descuento de ley.

 

 

Asimismo, el proyecto extiende el derecho a la percepción de la “bonificación zona patagónica” a quienes en razón de lo normado en el inciso “c” del artículo 1° de la ley 24714 resultan beneficiarios del subsistema no contributivo compuesto por la “Asignación Universal por Hijo para Protección Social” y la “Asignación por Embarazo para Protección Social”.

 

Se establece como condición esencial para percibir el adicional la residencia efectiva en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

 

Entendiendo la importancia de la aprobación de este proyecto, que tiende a equilibrar y alcanzar el bienestar de las distintas provincias que integran el extenso y disímil territorio de nuestro país en un entendimiento del federalismo, es necesario acompañar a las propuestas que propicien el mantenimiento y extensión de medidas que se traduzcan en equilibrar las desigualdades económicas y en reducir los niveles de pobreza de una región de la Argentina que en razón de las características geográficas e inclemencias climáticas tiene el más bajo índice de densidad de población por kilómetro cuadrado.

 

Además representa una conquista de derechos, que debemos defender y bajo ningún concepto retroceder. Por ello, consideramos necesario que una vez más este Concejo Municipal, se comprometa a ser herramienta para interpelar a otros estamentos del Estado para cumplir con su rol de garante de los derechos.

 

Por ello, en esta oportunidad comunicamos a la Cámara de Diputados de la Nación la imperiosa necesidad de aprobar el proyecto de ley que establece el coeficiente de bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia.

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Daniel Natapof y Ramón Chiocconi (FPV).

 

 

El proyecto original N.º 916/18 fue aprobado en la sesión del día 5 de julio de 2018, según consta en el Acta N.º 1099/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Cámara de Diputados de la Nación, necesidad de tratamiento y aprobación del proyecto de ley 3909-D-2018.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.