COMUNICACIÓN N.º 981-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN DEROGACIÓN RESOLUCIÓN 268/18 Y DECRETO 432/97. AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, INFORMACIÓN NOTIFICACIONES DE INCOMPATIBILIDAD BARILOCHE

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Ley 26378: Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

Ley 27044: Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley nacional 22431: Sistema de protección integral de los discapacitados.

Ley nacional 25280: Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Decreto nacional 432/97: Apruébase la reglamentación del artículo 9° de la ley 13478, para el otorgamiento de pensiones, a la vejez y por invalidez.

Decreto nacional 914/97: Aprueba reglamentación artículos 20º, 21º y 22º de la ley 22431.

 

 

Resolución 268/2018: Apruébese el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el decreto 432/97.

Ley provincial 2055: Régimen de promoción integral de las personas con discapacidad. Creación Consejo Provincial de Personas con Discapacidad.

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 1963-CM-09: Adherir leyes discapacidad.

Ordenanza 2038-CM-10: Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad.

Ordenanza 2335-CM-12: Eliminación de barreras físicas urbanas y arquitectónicas.

FUNDAMENTOS

 

En 2017 el gobierno nacional dio de baja en forma indiscriminada 170000 pensiones no contributivas por invalidez. Pese a las duras críticas recibidas de distintos sectores políticos y sociales y particularmente de las organizaciones de personas con discapacidad, que denunciaron cómo esta decisión sometía a una situación de extrema vulneración a las personas afectadas, ante la insensibilidad del gobierno, el hecho debió judicializarse.

 

El fallo de la jueza Adriana Cammarata le exigió al gobierno de Mauricio Macri, restituir en un plazo de diez días todas las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido dadas de baja. No obstante el gobierno, no sólo apeló este fallo, sino que subió la apuesta. El 20 de setiembre se publicó en el Boletín Oficial la resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad 268/18 que establece que todo aquel que haya sido notificado de una baja en su pensión, debe presentarse en el lapso de 10 días en la ANSES para ratificar que cumple con una extensa lista de requisitos. De no hacerlo, automáticamente se le dará de baja el beneficio.

 

Estos requerimientos se basan en el decreto 432 de 1997 que no toma en cuenta la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la Argentina suscribió en 2008, en particular al artículo 28º que en sus incisos determina la obligación de los Estados Parte a garantizar un nivel de vida adecuado y protección social para las personas con discapacidad. De este modo, el decreto 432/97 se presenta inconstitucional.

 

Ese mismo decreto plantea, también contrariamente a los tratados internacionales, que sólo podrán acceder a la prestación quienes estén "incapacitados en forma total y permanente", con un porcentaje de incapacidad del 76 por ciento o más. Además, establece que ni el peticionante "ni su cónyuge" podrán acceder a otra prestación del Estado y, lo más grave, señala que no deben tener parientes que "estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos" ni tampoco "poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia".

 

La razón por la cual el gobierno nacional dispone esta resolución mediante la Agencia Nacional de Discapacidad, es encontrar un atajo para burlar el fallo antes mencionado. En el mismo, la jueza argumenta que la falta de pago de las prestaciones resultaba “lesivo, con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas” de los derechos y garantías contemplados tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales, porque había sido negado el derecho a defensa de las personas beneficiarias.

 

En este sentido, al plantear la resolución que las personas serán notificadas y luego de ello deben presentarse en la ANSES a emitir su descargo, eluden el argumento del derecho a defensa. De esta forma, intentan darse un marco legal para no restituir las pensiones ya recortadas y para continuar con el recorte, avasallando los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y aprovechándose de la dificultad concreta del acceso a la justicia de las mismas, ya que se enfrentan cotidianamente a barreras sociales, culturales, económicas o geográficas, lo cuál saben, dificultará la tarea de presentar su descargo y por ende muchas personas perderán su pensión.

 

Las convenciones y tratados internacionales a los cuales nuestro país adhirió en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, exigen que los Estados se comprometan a ser siempre progresivos en materia de Derechos Humanos y en especial, tratándose de colectivos vulnerados como las personas con discapacidad, entendiendo esta progresividad como la obligación de tender al diseño de políticas públicas siempre ampliando y complementando derechos reconocidos y nunca retrotrayendo los mismos.

 

 

 

 

Esto implica claramente que las decisiones del gobierno nacional de eliminación de pensiones por incapacidad laboral, de las cuales son destinatarias las personas con discapacidad, incluyendo dentro de ese colectivo a Personas Mayores y Niños, Niñas y Adolescentes, es una enorme regresividad de derechos ya que deja sin la protección del Estado a un grupo social que requiere de este apoyo para la garantía de su vida y autonomía.

 

Por ello, comunicamos al Presidente de la Nación Mauricio Macri, la inmediata derogación de la resolución 268/18 y del decreto 432/97 y se abstenga de generar cualquier normativa o resolución que incumpla con los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Asimismo, solicitamos a la Agencia Nacional de Discapacidad, en la figura de su Director Ejecutivo, Lic. Santiago Ibarzábal, proporcione información sobre la cantidad de notificaciones por incompatibilidad que han sido emitidas para San Carlos de Bariloche y su zona de influencia e impulse la creación de una Asignación Universal por Discapacidad que cumpla con los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

 

COLABORADORES: Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad.

 

 

El proyecto original N.º 1009/18, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 20 de diciembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1109/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo de la Nación, la necesidad de derogación de la resolución 268/18 y el decreto 432/97 y se abstenga de generar cualquier normativa o resolución que incumpla con los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Art. 2°)

Se solicita a la Agencia Nacional de Discapacidad información sobre la cantidad de notificaciones de incompatibilidad realizadas para el área de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 3°)

Se comunica a la Agencia Nacional de Discapacidad necesidad de crear una Asignación Universal por Discapacidad que cumpla con los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.