COMUNICACIÓN N.º 993 -CM-19

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LA CÁMARA ELECTORAL NACIONAL CUMPLIMIENTO LEY 26774 DE VOTO JOVEN

 

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Constitución Nacional.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Ley nacional 26774: de Voto Joven.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2506-CM-14: Modifica Ordenanza 1953-CM-09 Código Electoral Municipal. Implementa voto jóvenes 16 años.

 

Ordenanza 1953-CM-09: Código Electoral Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

El pasado 10 de mayo de 2019, la Justicia Nacional Electoral publicó el padrón provisorio para las elecciones 2019, con la posibilidad de que cada ciudadano consulte sus datos y realice reclamos al Registro Nacional de Electores en caso de que haya errores.

Desde entonces, muchos jóvenes descubrieron que no están en los padrones electorales como deberían, acorde al derecho que les otorga la ley nacional de Voto Joven 26774 sancionada en 2012.

 

Para las elecciones nacionales de este año, 1.230.284 jóvenes de entre 16 y 18 años estará en condiciones de emitir su voto por primera vez, sin embargo, muchos de ellos, más de cuatro de cada diez, no figuran en los padrones. Según datos de la Coordinadora de Estudiantes Secundarios CES, de cada 70 jóvenes consultados en nuestra ciudad y Dina Huapi, 33 no figuran inscriptos en el padrón, lo que implica que un 67 % de los jóvenes no podrán votar.

 

Resulta preocupante que las omisiones no respondan a simples situaciones particulares de errores o demoras en la actualización, sino – por el contrario – que sean de una situación general respecto a este rango etario particular. Según ha trascendido en los medios de comunicación, el porcentaje de jóvenes de entre 16 y 18 años que deberían figurar en el padrón electoral y no lo están asciende a un 40% aproximadamente, cifra cuanto menos elevada.

 

Ahora bien, el Estado actualmente traslada una obligación que le es propia, como es la de confeccionar los padrones de manera completa y adecuada a nuestrxs jóvenes que se ven en la obligación de realizar una consulta para corroborar si se encuentran incluídos o no, y en su caso efectuar un reclamo pidiendo su incorporación.

 

Por lo cual, aquellos jóvenes que no cuentan con el acceso a una conexión a internet o a una computadora para efectuar la consulta o que no puedan realizar el reclamo en el tiempo establecido quedarán sin posibilidad de emitir su voto por una deficiencia del Estado. La violación a los derechos cívicos es innegable.

 

Si bien la Cámara Electoral Nacional prorrogó la fecha para efectuar el reclamo hasta el 29 de mayo de 2019, muchos jóvenes no han podido efectivizarlo. En el interior del país y en nuestra ciudad en particular al no contar con oficina de la CEN, la opción era únicamente digital.

En este sentido y en conocimiento de los diversos problemas que se han suscitado impidiendo a muchos jóvenes realizar el trámite por esta vía podemos confirmar que se les ha cercenado el derecho a votar a un número importante de personas.

 

 

 

 

Esto no es admisible ya que el Estado cuenta con las herramientas suficientes para corregir los padrones electorales de forma unilateral. Sin embargo hubo una ausencia del Estado en este sentido cuya consecuencia ha sido haber dejando a miles de jóvenes sin la posibilidad de ejercer sus derecho políticos, contraviniendo a la Constitución Nacional y a los Tratados internacionales en la materia.

 

En suma y ante los hechos consumados no podemos más que repudiar la violación de los derechos políticos de los jóvenes y exigir a la Cámara Nacional Electoral tome cartas en el asunto y revierta esta situación incorporando al padrón electoral de forma urgente a todos aquellos jóvenes que cumplan 16 años hasta el 24 de octubre inclusive y que hayan hecho el DNI mayor, de modo que se encuentren habilitados para votar (incluso en las PASO), tal lo establece la ley Voto Joven 26774.

 

 

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

 

 

 

COLABORADORES: Coordinadora de Estudiantes Secundarios (CES).

 

 

 

 

 

El proyecto original N.º 1219/19 fue aprobado en la sesión del día 13 de junio de 2019, según consta en el Acta N.º 1114/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Presidente Mauricio Macri y a la Cámara Electoral Nacional repudio por la violación de los derechos políticos de los jóvenes ante las próximas elecciones nacionales.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Cámara Electoral Nacional revierta esta situación incorporando al padrón electoral de forma urgente a todos aquellos jóvenes que cumplan 16 años hasta el 24 de octubre de 2019 inclusive y que hayan hecho el DNI mayor, de modo que se encuentren habilitados para votar, en cumplimiento a la ley de Voto Joven 26774.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.