COMUNICACION N°  561-CM-06

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO PROVINCIAL SE ABSTENGA DE SANCIONAR ACTOS MODIFICATORIOS DE CONTRATO CON CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Comunicación 557-CM-06: “Solicitar Poder Legislativo Provincial Sanción Ley Transferencia al Municipio del Dominio sobre Cerro Catedral”.

 

Comunicación 551-CM-06: “Solicitar Gobierno Provincial la Transferencia al Municipio del Dominio y Derechos de Concesión sobre el Cerro Catedral”.

 

Comunicación 509-CM-04: “Solicitar transferencia de las tierras y el Poder Concedente en el área Cerro Catedral”.

 

Comunicación 505-CM-03: “Solicitar Modificación de Proyecto de Ley Expediente 234/2003 Traspaso Cerro Catedral”.

 

Ley 3787 de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 3825 de la Provincia de Río Negro, Contrato de Concesión.

 

Proyecto de Ley 226/04, “Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, una superficie de 1920 hectáreas ubicadas en el Cerro Catedral”.

 

Acta Acuerdo celebrada entre el Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Pablo Verani y el Intendente Municipal, de fecha 19 de mayo de 2003.

 

Convenio de Municipalización de Cerro Catedral suscripto entre el Gobernador de la Provincia de Río Negro y el Intendente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, de fecha 16 de febrero de 2004.

 

Expediente Judicial Nº 21465/06: “Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ Mandamus”.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El 27 de noviembre de 2003 la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley 3787 por medio de la cual incorporaba al ejido municipal de San Carlos de Bariloche un área de aproximadamente 1920 hectáreas aledañas al Cerro Catedral, fijando sus límites en el artículo 1º.

 

 

El proyecto de ley originario de esta norma fue presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, como resultado de la Mesa de Diálogo para la municipalización del Cerro Catedral, ámbito interinstitucional de trabajo, integrada por el Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, representantes de la Legislatura y del Concejo Deliberante de Bariloche.

 

El 12 de febrero de 2004, el Concejo Municipal de Bariloche, solicitó nuevamente y en forma expresa a la Legislatura Provincial, a través de la Comunicación 509-CM-04, la transferencia del dominio de las tierras y el poder concedente del área Cerro Catedral a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Ante ello  surgió el compromiso por parte del Gobierno Provincial de dictar una nueva ley que prevea este aspecto. Al respecto se presentaron sendos proyectos, que se encuentran en tratamiento en esa Cámara Legislativa.

 

Se suma a la sanción de la Ley 3787, y como demostrativo de la envergadura del compromiso asumido a nivel provincial en orden a la transferencia de dominio del Cerro Catedral, la suscripción en mayo de 2003 de un Acta Acuerdo entre el Gobernador Provincial  Dr. Pablo Verani y el Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche Don Alberto Icare, donde se estipula claramente que el gobernador se “compromete a efectuar la cesión a favor del Municipio, de las tierras del Cerro Catedral de propiedad de la Provincia de Río Negro conforme el marco de la Ley Nacional Nº 23251”.

 

Posteriormente, en febrero de 2004, siendo gobernador el Dr. Miguel Saiz, se vuelve a reafirmar este compromiso con la firma del “Convenio de Municipalización Cerro Catedral”, en el cual directamente se establece en el artículo segundo: “...Continuando con su vocación de trasladar definitivamente a San Carlos de Bariloche, el área Cerro Catedral... ”; vocación que queda plasmada en la letra del artículo tercero, que establece la específica obligación del Ejecutivo provincial de presentar un proyecto de ley, con acuerdo de Ministros, para hacer efectiva la traslación de dominio de las referidas tierras del Catedral.

 

Ambos convenios al igual que la Ley 3787 fueron el resultado de la Mesa de Diálogo para la transferencia del dominio y concesión del Cerro Catedral a la Municipalidad de Bariloche, espacio político y jurídico gestado en el seno del tratamiento de la causa judicial “AGRUPACIÓN DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MANDAMUS”, Expte. Nº 17784/02, por ante el Superior Tribunal de Justicia.

 

Con fecha 22 de junio de 2006, con el plazo previsto  para concretar la transferencia largamente vencido, el Concejo Municipal de Bariloche a través de la Comunicación 551-CM-06, nuevamente solicitó al Poder Legislativo Provincial que realice los actos necesarios para lograr la efectiva  transferencia de los derechos de dominio sobre las tierras incorporadas al ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche por Ley 3787, y requirió al Gobierno Provincial que dé cumplimiento en forma inmediata a la transferencia de la titularidad del Contrato de Concesión con Catedral Alta Patagonia SA a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, conforme lo dispuesto en el artículo 26.1 del Contrato de Adecuación de la concesión del Cerro Catedral ratificado por Ley  3825/04.

 

 

Por medio de la Comunicación 557-CM-06 el Concejo Municipal reiteró la solicitud ante el Poder Legislativo Provincial de que se sancione una ley y se efectúe el traspaso de dominio de las tierras contempladas en el artículo 1º de la Ley 3787. Asimismo, expresaban la voluntad de participar en la redacción de dicha norma.

 

 

Ante los escasos avances en la materia, el  4 de septiembre de 2006 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche promovió la Acción de Mandamus contra el Poder Ejecutivo Provincial caratulada  “Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ Mandamus”, Expte. Nº 21465/06, con el objeto que “proceda a transferir en forma inmediata a la Municipalidad de S. C. de Bariloche la titularidad del Contrato de Concesión de Catedral Alta Patagonia S.A, conforme lo dispuesto en el artículo 26.1 del Contrato de Adecuación de la Concesión del Cerro Catedral ratificado por ley 3.825, incluyendo la transmisión del Poder Concedente y de la Autoridad de Aplicación Contractual”.

 

Como consecuencia de esta acción de Mandamus, el Superior Tribunal de Justicia convino citar en una Audiencia a ambas partes. La misma se realizó el día 11 de octubre, de la cual participaron representantes de Fiscalía de Estado Provincial y de los Departamentos Ejecutivo y Deliberante Municipal.

 

En la mencionada Audiencia se resolvió crear una Comisión de Trabajo integrada por tres representantes del Gobierno Provincial y tres de la Municipalidad de S. C. de Bariloche.

 

En el marco de la segunda reunión de la Comisión de Trabajo, realizada el día 1 de noviembre en la ciudad de Viedma, los representantes de la Municipalidad tomaron conocimiento de la firma de una serie de Contratos/Convenios entre el Ministerio de Turismo de la Provincia y la empresa Catedral Alta Patagonia S.A. Cabe resaltar que los mismos se efectuaron entre los meses de junio y septiembre de 2006, todos sujetos a su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Los Contratos/Convenios  se describen a continuación:

 

-Adecuación Contractual Contrato de Concesión de Obra Pública- Concesión de Lote en Villa Catedral, de fecha 15 de julio de 2006.

-Contrato de Concesión de Espacios de Publicidad- Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, de fecha 25 de agosto de 2006.

-Convenio de Delimitación de Área y de Regulación de Actividades Comerciales de la Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, de fecha 1º de septiembre de 2006.

-Contrato Playas de Estacionamiento- Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral Plan de inversiones Plurianuales, de fecha 15 de septiembre de 2006.

-Contrato de Leasing Equipos de Ladera Sur- Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, de fecha 15 de septiembre de 2006.

 

Las autoridades municipales no fueron informadas de los mismos hasta el 1/11/06  a pesar de que dichos contratos están vinculados a temas inherentes al traspaso y concesión del Cerro Catedral, y que marcan el futuro de nuestra ciudad. Estos temas tampoco fueron debatidos en el ámbito del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral, integrado por representantes municipales, provinciales y privados según Ley 3825.

 

Por tal motivo es necesario solicitar al Poder Ejecutivo Provincial se abstenga de firmar los Decretos Aprobatorios de los Contratos firmados entre  el Ministerio de Turismo de la Provincia y la empresa Catedral Alta Patagonia S.A., y no se innove en la relación contractual con dicha empresa hasta tanto se proceda a transferir a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche la titularidad del Contrato de Concesión con Catedral Alta Patagonia S.A. vigente según ley 3.825, incluyendo la transmisión del Poder Concedente y de la autoridad de aplicación contractual.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Marcelo Cascón, Guillermina Alaniz (U.C.R.); Hugo Cejas (SUR); Andrés Martínez Infante (Encuentro) y Sandra Guerrero (MARA).

 

 

 

El proyecto original Nº 742/06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de noviembre de 2006, según consta en el Acta Nº 869/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

Art.  1°)

Comunicar públicamente la posición expresa de este Concejo Municipal para una pronta resolución de la efectiva transferencia del dominio de las tierras y  de la concesión del Cerro Catedral a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

Solicitar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Provincial se abstengan de realizar actos que impliquen la modificación de la situación jurídica contractual vigente al momento de la suscripción del contrato de adecuación de la concesión del Cerro Catedral con Catedral Alta Patagonia S.A. aprobado por Ley 3.825/04.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.