COMUNICACIÓN N° 530-CM-05

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR A TODAS LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS QUE OPERAN EN SAN CARLOS DE BARILOCHE LA OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEGISLACIONES VIGENTES.

 

 

ANTECEDENTES

 

Leyes Nacionales Nºs. 22431, 24314, 25504 y 25635.

 

Decretos Nacionales Nºs. 914/97, 467/98 y 38/04.

 

Ley Provincial N° 2055.

 

Ordenanza Municipal Nº 1418-CM-04.

 

Nota del Consejo Local del Discapacitado del 22/12/04.

 

Proyecto Nº 333/04, firmado por todos los concejales.

 

La Resolución 308-PCM-04 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Desde las sanciones de las diferentes normativas citadas en los antecedentes se vienen suscitando diferentes conflictos con personas discapacitadas y las diferentes empresas de transporte automotor de pasajeros (especialmente en líneas de larga distancia) para el otorgamiento de pasajes sin cargo para ellos y sus acompañantes.

 

Las normativas vigentes son claras en la obligatoriedad de las empresas de transporte a otorgar pases sin cargo a personas con discapacidad y un acompañante con la sola presentación de la documentación que lo acredita como discapacitado, como así también en lo que respecta a la entrega de comprobante de la solicitud del pasaje.

 

Dentro del ámbito de este Concejo Municipal se han receptado diferentes quejas de incumplimiento de las normas mencionadas y se multiplicaron los reclamos en los  últimos días a raíz de la cercanía de las tradicionales fiestas de fin de año.

 

El Concejo Municipal realizó consultas a la delegación local de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la que confirmó la existencia de estos conflictos en nuestra localidad.

 

Es entonces que constituyendo una de las competencias indelegables de este Concejo Municipal, en el ejercicio de las funciones que le son propias, conforme  lo previsto por los arts. 7 inc. 1º, 2º, 15º, 38 y concordantes de Nuestra Carta Orgánica Municipal, asegurar la plena vigencia y el cumplimiento de las normativas vigentes y derechos consagrados en las mismas, deviene necesario expedir una expresa comunicación en relación a la problemática planteada con un sector de la sociedad que merece especial atención; a fin de que las respectivas autoridades de contralor, en el ejercicio del poder de policía que es propio adopte las medidas correctivas pertinentes.

 

 

AUTORES: Concejales Marcelo Cascón, Fernando Martín, Hugo Cejas, Guillermina Alaniz, Alicia Grandío (U.C.R); Andrés Martínez Infante, Diego Breide, Beatriz Contreras (Encuentro); Sandra Guerrero (MARA) y Silvina García Larraburu (P.J).

 

 

COLABORADORES: Coordinador del Consejo Local del Discapacitado, Sr. Richard Gavini y Dra. Alejandra Autelitano.

 

 

La Resolución 308-PCM-04, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 16 de febrero de 2005, según consta en el Acta Nº 840/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Comunicar a las diferentes empresas de transporte automotor de pasajeros que operan en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche la obligatoriedad del cumplimiento irrestricto de las normativas vigentes.

 

Art.  2°)

Comunicar a la Delegación local de la CNRT la necesidad de extremar los controles respectivos para garantizar el acceso a los beneficios que se desprenden de las normativas citadas de todas las personas discapacitadas.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.