COMUNICACIÓN N° 586-CM-08

 

DESCRIPCION SINTETICA: ADHERIR AL PLAN NACIONAL DE AHORRO DE ENERGIA.

 

ANTECEDENTES

 

Ley 26350.

 

Plan nacional de uso racional de la energía eléctrica del 21de diciembre de 2007.

 

Diversos decretos, ordenanza y comunicaciones de adhesiones provinciales y municipales (Provincias de Santa Fe, Catamarca, ciudad de Rosario, vgr.).

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Atento la puesta en marcha del Plan de uso Racional de la Energía Eléctrica, presentado por la Presidencia de la Nación, el pasado 21 de diciembre donde, entre otras medidas se solicita que los municipios arbitren los medios necesarios tendientes a adecuar su funcionamiento cotidiano, se torna necesaria la adhesión formal a dicho plan, como medida básica inicial.

 

Es recomendable además, la formulación como en otras comunas de un plan de Acción Municipal de ahorro de Energía.

 

El crecimiento que en estos últimos años lleva nuestro país, exige pensar el diseño de una nueva matriz energética que haga al desarrollo sustentable, única forma de preservar que el mismo pueda continuar de un modo armónico y estable.

 

Esta problemática no resulta ser local, ni nacional, sino que es un problema global y mundial, que el ser humano debe aprender aceleradamente a hacer uso racional de la energía, en todas sus formas.

 

En virtud de ello, se proclama:

 

1-   Solicitar a la Cooperativa de Electricidad Bariloche (atento que la modalidad establecida en las demás provincias se centraliza en quien presta el servicio eléctrico, lo que resulta no sólo pertinente, sino además útil para la propia proveedora que ha manifestado con anterioridad al mismo plan nacional, la crisis energética local):

a-   La confección de un manual de recomendaciones e instrucciones para el uso de luminarias y artefactos eléctricos, dirigido a la población en general, por un lado, y al personal municipal en lo que específicamente nos atañe, por otro. A tal fin se facilitará el relevamiento a técnicos de la Cooperativa de Electricidad Bariloche.

b-   Que la misma, convoque a organizaciones empresariales, comerciales e industriales de esta ciudad para coordinar y consensuar medidas de restricción energética, y determinar cantidad de lámparas que deberán solicitarse al gobierno nacional (tal como lo ha resuelto la ciudad de Santa Fe, por ejemplo), por un lado, y por otro, en conjunto con las áreas municipales competentes, se determine la cantidad de lámparas de bajo consumo que necesitarán las dependencias municipales para sustituir por las incandescentes a los fines de la solicitud concreta al gobierno nacional, invitando a adherir al Ejecutivo a esta medida, de manera de efectuar un relevamiento total de las dependencias municipales.

 

A título de ejemplo, según relevamientos efectuados en oficinas públicas de otras provincias, se estima que un 30% del consumo de energía en los edificios del Estado se realiza entre las 15 y las 8, es decir, fuera del horario de trabajo, por lo tanto, deberán evaluarse, y luego modificarse ese tipo de conductas.

 

Asimismo, este cuerpo legislativo podrá disponer medidas para la prohibición del uso de ciertos artefactos de alto consumo energético, así como modificaciones de horarios de funcionamiento de las dependencias, sugiriéndose hacer lo propio al Ejecutivo municipal.

 

Es fundamental asimismo, prever que, dada la estacionalidad de nuestra ciudad, el mayor consumo ha de darse durante los meses de otoño e invierno, siendo necesario además, por ejemplo, reacondicionar las instalaciones eléctricas que fueren necesarias, ya que en muchos casos son éstas las causantes de un consumo innecesario, sumado a la sustitución de estufas eléctricas o caloventores.

 

 

AUTORA: Concejal Silvana Camelli (Frente para la Victoria).

 

 

COLABORADORES: Concejales Hugo Cejas, Arabela Carreras, Alfredo Martín y Silvia Paz (Frente para la Victoria).

 

 

El proyecto original Nº 023/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de febrero de 2008, según consta en el Acta Nº 897/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Comunicar a la Presidencia de la Nación la voluntad de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de adherir al Plan Nacional de uso racional de la energía eléctrica, informando que se promoverá la diagramación de un plan de acción municipal, para el cual se convocará a la Cooperativa de Electricidad Bariloche y al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art.  2º)

Solicitar al Gobierno nacional arbitre e indique los medios y vías a través de los cuales entregarán a esta ciudad las lámparas de bajo consumo, conforme cantidades que se indicarán oportunamente y que se obtendrán de las medidas a implementar en los fundamentos descriptos ut supra.

 

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.