COMUNICACION 678-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL TRIBUNAL DE CONTRALOR LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SUMARIO DE INVESTIGACIÓN.

.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 257-C-89: Régimen de Contrataciones.

 

Ordenanza 1594-CM-06: Banco de Tierras Municipal

 

Ordenanza 1754-CM-07 del Tribunal de Contralor.

 

Ordenanza 1815-CM-08: Creación del IMTVHS.

 

Ordenanza 1834-CM-08: Declarar de interés social la construcción de las 645 viviendas.

 

Ordenanza 1836-CM-08: Establecer parámetros urbanísticos parcela 19-2-P-004-02C.

 

Ordenanza 1851-CM-08: Libre acceso a la información pública.

 

Ordenanza 1896-CM-09: Autorizar suscripción convenio compra tierras.

 

Nota 459-TC-09 del Tribunal de Contralor al IMTVHS.

 

Copia de Acta de Audiencia entre CEB, Municipio y EPRE.

 

Pedidos de Informes de Concejales Hugo Cejas y Francisco De Cesare.

 

Copias de declaraciones periodísticas en un total de 49 folios, más un DVD.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

En los últimos meses se ha tomado conocimiento, tanto a través de medios de comunicación masivo, como a través de diversos actos administrativos, sobre el manejo que se viene realizando en relación al funcionamiento del Instituto Municipal de Tierras y Viviendas (IMTVHS) y a las distintas transacciones y adjudicaciones de tierras a través del Instituto, como del Departamento Ejecutivo Municipal, sobre lo cual se acompaña a la presente las respectivas copias y documentación relacionada.

 

 

 

 

 

Existe a la fecha, del cual se adjunta copia, un pedido de informes realizado al IMTVHS con fecha 14 de agosto de 2009 donde se le solicitaba información referida tanto a las actas que se anunciaban que habían sido firmadas, como así también a la forma de ponderación para priorizar las adjudicaciones, y el detalle de los movimientos de dinero del citado Instituto.

 

Del citado pedido no se ha recibido a la fecha respuesta alguna, ni tampoco pedido de prórroga para la contestación, por lo que en función de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, artículo 38, inciso 18, y lo fijado en la Ordenanza 1851-CM-08, artículos 7, 8, 9 y 10 se habrían cumplido todos los plazos de espera de la citada información, con lo cual se estaría frente a lo considerado por la C.O.M. como una seria irregularidad, lo que corresponde analizar si no se estaría ante una “efectiva transgresión de normas legales o procedimientos que regulan la administración” establecido en el artículo 34 de la Ordenanza 1754-CM-07.

 

Del mismo modo cabe citar aquí que se encuentran avanzados los plazos para otro pedido de informes (el Nº 38-09 de fecha 04/11/2009) dirigido al IMTVHS, sobre vinculación con la Cooperativa Río Negro de Obras, Servicios Públicos, Sociales y de Viviendas de General Roca.

 

En virtud de la ordenanza de creación del Banco de Tierras Municipal, y la ordenanza de creación del IMTVHS donde el citado Banco de Tierras pasa a estar bajo la órbita del Instituto, se hace necesario evaluar si las distintas transacciones como las distintas actas de adjudicación o venta, han cumplido con las formalidades del caso; como así también si quienes las firmaron por parte del Municipio o del Instituto tenían esas facultades otorgadas por el marco normativo vigente, teniendo en cuenta que por Ordenanza 1815-CM-08 el Banco de Tierras municipal salió de la dependencia del Departamento Ejecutivo y pasó a estar bajo la órbita del IMTVHS.

 

Por otra parte es imperioso conocer cómo ha sido el circuito contable y financiero de las distintas operaciones de compra y venta de tierras realizada por el Departamento Ejecutivo y/o el IMTVHS a sindicatos y gremios de nuestra ciudad, como así también las condiciones en que se pautaron dichas operaciones, y cómo se realizaron los pagos respectivos. Del mismo modo y sobre el particular, no se conoce a ciencia cierta cuál fue el mecanismo para publicitar que se iba a realizar la venta de tierras (subasta pública), para que todos aquellos sindicatos o gremios que pudieran estar interesados en su adquisición se presentaran a realizar sus ofertas, tal como lo prevé la Ordenanza 257-C-89 en sus artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 donde fija el mecanismo legal a utilizar para la venta del patrimonio de la Administración Pública Municipal.

 

Asimismo es de público conocimiento que se han firmado actas intención con cooperativas y/o mutuales a efectos de comprometer adjudicación o venta de tierras que no estaban dentro del patrimonio municipal ni del IMTVHS al momento de firmarse las mismas, dado que dependían de la aprobación de un Proyecto de Ordenanza que aún se encontraba en tratamiento en el Concejo Municipal, lo que lleva a preguntarse si con esa acción y en ese contexto no se está ante la “efectiva transgresión de normas legales o procedimientos que regulan la administración”, como lo establece el artículo 34 de la Ordenanza 1754-CM-07.

 

 

 

 

Sabido es la importancia que reviste para muchos vecinos de nuestra ciudad, la posibilidad cierta de obtener alguna solución al acuciante problema de la carencia de la vivienda familiar, por lo que es dable analizar si corresponde que el Departamento Ejecutivo o el IMTVHS, pueda tomar compromisos y generar una falsa expectativa en esta materia con tierras que aún no posee.

 

De la misma forma consideramos que generar esa expectativa a los vecinos con algo que debe resolver y aún no ha sido resuelto por otro Poder del Gobierno (Concejo Municipal), pone un condicionante muy fuerte por parte del Departamento Ejecutivo a la decisión que deberá tomar el Concejo Municipal con respecto al tratamiento de un proyecto que además tiene otros alcances, frente a lo cual se estaría en forma casi directa incurriendo en la intromisión de un poder sobre otro.

 

Por otra parte y según declaraciones tanto del Intendente Municipal como del Presidente del IMTVHS, han manifestado que de las 35 hectáreas de tierra autorizadas a comprar por este Concejo Municipal, parte de ellas sería vendida a cooperativas y/o mutuales, no estando claro si la tierra será vendida a la institución y pagada por ella, o será adjudicada en venta a los asociados de cada cooperativa o mutual. Tampoco se conoce en ninguno de los dos casos cuál es el precio de venta y cómo serán las condiciones de pago de las mismas.

 

Más se ve agravado y poco claro el manejo que se viene realizando en materia de entrega de lotes por parte del IMTVHS, cuando a principios del mes de noviembre (ver artículo adjunto del Diario Digital Bariloche 2000 del 03/11/2009 bajo el título “Conflictiva entrega”), el presidente de dicho organismo municipal declara que autorizaron desde ese Instituto a vecinos a “ocupar” terrenos en Barrio Argentino,  reconociendo además que esas tierras no tienen estudios de factibilidad (ver artículo adjunto del Diario Digital Bariloche 2000 del 07/11/2009 sobre declaraciones de la Subsecretaria de Gestión Urbana, Sra. Estela Arias), manifestando asimismo el Presidente del IMTVHS que para ser aprobado dicho loteo y adjudicación, debería existir una ordenanza que lo avalara la cual obviamente no existe a la fecha.

 

Sobre este tema es también llamativo que en declaraciones periodísticas realizadas por el Presidente del IMTVHS, Sr Oscar Zamora, (ver DVD adjunto con declaraciones televisivas), manifieste que a los vecinos se los autorizó a ocupar terrenos en el citado barrio porque son adjudicatarios, también los menciona como preadjudicatarios en la misma nota periodística, pero no existe a la fecha ningún listado público de los mismos, el que se realiza habitualmente para el proceso de impugnaciones como así también para que aquellos vecinos inscriptos en el registro, y que no resultaron beneficiados, puedan conocer quiénes fueron los mismos y quedarse tranquilos porque la adjudicación tuvo un proceso con la habitual transparencia que requiere.

 

Finalmente y vinculado al tema habitacional, recientemente se ha conocido a través de los medios masivos de comunicación que la Municipalidad habría recibido facturas de parte de la Cooperativa de Electricidad Bariloche por consumo eléctricos realizados por familias asentadas en Barrio Nahuel Hue cuyo importe superaría los $ 43.000. Según declaraciones de autoridades de la CEB, las mismas son enviadas al Municipio en función de un Acta de Audiencia (se adjunta copia) suscripta por el Presidente de la CEB, Sr. Omar Goye,  el Delegado de la Zona Andina del EPRE, Sr. Rodolfo López Alfonsín, y el Intendente Municipal Sr. Marcelo Cascón, donde los dos últimos aceptan la responsabilidad de lograr la regularización de la situación planteada con las conexiones eléctricas domiciliarias indicadas en el Acta, asumiendo también la responsabilidad por lo que en virtud de ello se genere.

 

 

En otro orden de temas, y habiendo tomado conocimiento de copia de la Nota 459-TC-09 que el Tribunal de Contralor enviara con fecha 22/10/2009 al IMTVHS, donde se le realizan una serie de observaciones en materia administrativa, contable y financiera, que a nuestro entender revisten seria gravedad, e independientemente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, inciso 6 de la Ordenanza 1754-CM-07 las mismas deberían haber sido informadas a este Concejo Municipal, consideramos que las mismas de no ser corregidas en el tiempo establecido en la ordenanza citada (artículos 11 y 26), y por la magnitud y diversidad de las mismas se podría estar ante la obligación de imputar cargos para el respectivo juicio de cuentas.

 

 

AUTORES: Concejales Hugo Cejas (SUR-FpV) y Francisco De Cesare (PS).

 

COLABORADOR: Sr. Guillermo Corbella.

 

 

El proyecto original 569/10, fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 943/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, que en virtud de las atribuciones conferidas por la Ordenanza 1754-CM-07 en sus artículos 9, inciso 7) y 34, este Concejo Municipal le solicita que realice un “Procedimiento Sumario de Investigación” vinculado a los temas y acciones detalladas en los fundamentos de la presente, a efectos de determinar si existe un perjuicio real para la hacienda pública municipal, y/o la efectiva transgresión de normas legales o procedimientos que regulan la administración Municipal.

 

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.