COMUNICACIÓN  N°  712-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITAR AL SENADO NACIONAL DAR TRATAMIENTO LEY PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Nota 105-CL-11 de la Sra. Liliana de Morelli sobre proyecto de ley.

 

FUNDAMENTOS

 

Al no poseer una figura legal, las personas trasplantadas están limitadas en muchos temas que pertenecen a la vida cotidiana de cualquier ser humano.

 

Este proyecto tiene como finalidad un sistema de protección integral para personas trasplantadas que les asegure la integración familiar y social mediante la atención médica, educación en todos sus niveles, seguridad social e inserción laboral. A su vez dar la figura legal que corresponde y de esa manera poder hacer valer los derechos que se encuentran avasallados al no tener una figura legal que los ampare, por ello al no poseer una identidad no tienen herramientas para hacer valer sus derechos en igualdad de oportunidad.

 

Una vez aprobada esta ley se proveerá a las personas trasplantadas toda la medicación indicada para la recuperación y el mantenimiento del trasplante en forma totalmente gratuita. El 100% que se logra con el certificado de discapacidad no es aplicable a los ciudadanos trasplantados en los medicamentos colaterales, ya que el paciente trasplantado no posee el certificado de discapacidad en la mayoría de los casos.

 

Cabe entonces decir que los ciudadanos trasplantados no están en la ley de discapacitados, porque se aduce que no lo son. Los ciudadanos trasplantados son “normales” pero no reciben nunca el alta médico. Al suceder esto, se complica su posibilidad laboral.

 

Por falta de alta médica y al tener un trasplante no puede acceder a un puesto laboral por carecer de posibilidades de superar su examen pre-ocupacional, todo ello repercute en la situación familiar y trae como consecuencia la falta de recursos.

 

El ciudadano trasplantado se convierte simplemente en un paciente trasplantado dependiente de la cobertura del Estado. Por esto es necesario que el Senado de la Nación dé tratamiento a este proyecto en forma urgente.

 

 

AUTORES: Concejales Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz (FpV-FG).

 

 

El proyecto original Nº 863/11, fue aprobado en la sesión del día 12 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 963/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Honorable Senado de la Nación, la necesidad de dar tratamiento en forma urgente al expediente número 3441/10, “Proyecto de Ley de protección integral para las personas trasplantadas”.

 

Art.  2°)

Se remite la presente Comunicación al Honorable Senado de la Nación.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.