COMUNICACIÓN  N° 715-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL DPA LA NECESIDAD DE CERCADO, DESMALEZAMIENTO Y SANEO EN SU PREDIO DE ALTOS JARDÍN BOTÁNICO.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Código Penal.

 

Constitución Provincial.

 

Ley 2952 de la Provincia de Río Negro.

 

Comunicación Provincial 23/11 del Legislador Claudio Lueiro, PPR.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Nota de la Junta Vecinal Barrio Altos de Jardín Botánico del 7 de abril de 2011.

 

Declaración de Estocolmo.

 

Ordenanza 131/88: Reconoce Junta Vecinal Altos de Jardín Botánico.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El agua potable es el agua que puede ser consumida sin restricción de acuerdo a las normas de calidad promulgadas por las autoridades locales e internacionales. La Ley 2952 en su artículo 2, aclara que “Son aguas del dominio público provincial, todas las que se encuentren dentro de sus límites territoriales, incluyendo las correspondientes al Mar Argentino adyacente y que no pertenezcan al dominio privado de particulares o del Estado, según el Código Civil…”

 

En el predio del DPA sito entre las calles Avda. Jardín Botánico, Chaura, Las Petuñas y Campichuelo del barrio Altos de Jardín Botánico de nuestra ciudad, se encuentra almacenada el agua potable que se suministra a gran parte de la población. La misma se localiza en grandes piletones a cielo abierto y no se encuentra cercada de manera completa. Esta circunstancia conlleva a que cualquier persona o animal puede acercarse a dichas instalaciones con el consiguiente riesgo no sólo para la vida de ellos sino también poniendo en riesgo la salud pública de la comunidad de Bariloche.

 

Asimismo y debido al estado en el que se encuentran las malezas interiores del predio y la abundante vegetación, esta situación genera un sustrato ideal y cuasi perfecto para la reproducción de roedores; podría formarse verdín; plantas acuáticas y hallarse restos de animales u otros elementos contaminantes dentro del mismo, lo que provocaría una grave inseguridad respecto de la calidad del agua potable que consume parte de nuestra población, como así también por la inacción podría transformarse en un lugar de almacenamiento de materiales de dudosa procedencia.

 

El principio 1 de la Declaración de Estocolmo establece que “El hombre tiene el derecho fundamental de libertad, igualdad y condiciones aptas para la vida, en un entorno de calidad que permita una vida de dignidad y bienestar y constituye una solemne responsabilidad suya la protección y mejora del medio ambiente y su salvaguardia para las generaciones futuras”.

 

El artículo 41 de la Constitución Nacional reza en su parte pertinente que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

 

Por su parte, el artículo 88 de la CPRN señala que “la prestación de servicios tarifados que realiza la Provincia asume forma empresaria con participación mayoritaria y auditoría estatal. Su desenvolvimiento se ajusta a pautas de rentabilidad, buen servicio, eficiencia y publicidad de sus actos, sin perjuicio de las actividades de fomento que deba realizar. Están sujetos al pago de impuestos, tasas y contribuciones. La Ley fija el régimen laboral aplicable a cada servicio”. Asimismo en el artículo 16, inciso G de la Ley 2952 refiere que es el Departamento Provincial de Aguas como autoridad de aplicación el que debe aprobar, ajustar y recaudar las tarifas, cánones y regalías a aplicar en los servicios que preste o las concesiones, autorizaciones y permisos que se otorguen por aplicación del código de aguas. En este orden de cosas y tratándose que el servicio que presta el Departamento Provincial de Aguas es un servicio tarifado, cabe aclarar que el artículo 203 del Código Penal establece que cuando alguno de los tres artículos anteriores referidos al envenenamiento o adulteración, de un modo peligroso para la salud, de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a cinco años, si resultare enfermedad o muerte. Es decir que lo que persigue este artículo es que el delito se caracteriza por el peligro común, consistente en la posibilidad de que las sustancias sean utilizadas por personas indeterminadas, circunstancia que debe ser abarcada por el dolo del autor. En este caso específico si el Departamento Provincial de Aguas omite realizar el objetivo de esta solicitud, podría incurrir en un delito penal proseguible de oficio por el Agente Fiscal en turno, cosa que es total y absolutamente evitable si no se hace caso omiso de esta comunicación.

 

También nuestra Carta Magna Provincial en su artículo 71 establece que “son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción, que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. El uso y goce de éstas debe ser otorgado por autoridad competente. El código de aguas regla el gobierno, administración, manejo unificado e integral del recurso, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificados como interés social…”. Y en el artículo 84, inciso 1 de la misma donde refiere que todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y libre de factores nocivos para la salud como asimismo el deber de preservarlo y defenderlo, es el Estado el que con ese fin previene y controla la contaminación del aire, agua y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico.

 

 

 

Ahora bien, es el Código de Aguas aprobado por ley 2952 el que rige la materia. Este refiere en su primer artículo que…” En el ámbito de la jurisdicción territorial e institucional de la provincia, todo lo concerniente a la tutela, gobierno, administración y policía del agua pública, sus fuentes, lechos, cauces, riberas y playas; su uso y goce por las personas particulares, así como lo relativo a la construcción, administración y mantenimiento de las obras que posibiliten su aprovechamiento y preservación o la protección contra sus efectos nocivos, se regirá por las disposiciones de este Código, su reglamentación y normativa que se dicten en su consecuencia y por la legislación específica vigente o que se dicte en el futuro, sobre los temas en cuestión…”. Es el propio artículo 258 de esta ley el que marca como uno de los fines del DPA el ejercer la tutela, administración, planificación de aprovechamientos, defensa contra efectos nocivos y policía de los recursos hídricos provinciales.

 

Por último, nuestra Carta Orgánica Municipal dispone en su artículo 175 que “…El ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar…”. En su artículo 180, inciso 1 “…le corresponde a la Municipalidad, la responsabilidad indelegable e irrenunciable de instrumentar las acciones a fin de asegurar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo en su territorio…”. Y en su artículo 182 “… la Municipalidad defiende y ejerce acciones educativas respecto del cuidado y protección del agua, reconociéndola como un bien común y garantizando el acceso a la misma como un derecho humano fundamental e inalienable. Establece las medidas apropiadas para evitar la contaminación de nacientes y cabeceras de ríos y arroyos, y de todo cuerpo de agua…”.

 

 

AUTOR: Concejal Daniel Pardo (PPR).

 

 

COLABORADORES: Roberto Antonio Menant y Marcos Mariano Sosan Lukman (Juventud PPR).

 

INICIATIVA: Junta Vecinal Barrio Altos de Jardín Botánico.

 

 

El proyecto original Nº 880/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 964/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Departamento Provincial de Aguas que este Concejo Municipal considera imperioso el urgente cercado, desmalezamiento y saneo en el predio del DPA ubicado entre las calles Avda. Jardín Botánico, Chauda, Las Petuñas y Campichuelo del barrio Altos de Jardín Botánico.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

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