COMUNICACIÓN Nº 724-CM-12

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR PODER EJECUTIVO NACIONAL NECESIDAD DE PRÓRROGA Y EMISIÓN DE NORMAS PARA LA APLICACIÓN LEY 26697.

 

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2189-CM-11: Modificación Ordenanza 2188-CM-11 “Declarar Desastre Económico y Social”.

 

Ordenanza 2181-CM-2011: Declara Emergencia Volcánica en San Carlos de Bariloche.

 

Ley Nacional 26697.

 

Nota Nº 436 del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Zona Andina.

 

Nota recepcionada el 1 de febrero de 2012, suscripta por miembros de la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 29-PCM-12, firmada por la presidenta del Concejo Municipal, Lic. María Eugenia Martini.

 

FUNDAMENTOS

 

Desde hace más de seis meses y a partir de la erupción del Cordón Caulle- Puyehue, nuestra ciudad atraviesa una de las crisis económicas más profundas de su historia. Entre otros, uno de los factores más importantes, que llevaron a esta situación, fue la suspensión de los vuelos lo cual impide la recepción de los turistas que ingresan a nuestra ciudad por ese medio. Si bien recientemente se han reanudado, los mismos están condicionados a que no se produzca la caída de cenizas, por lo que no se cuenta con la permanencia deseada.

 

Resulta interesante los datos volcados en una nota del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Zona Andina en la que se expresa: “En  los hoteles 4 y 5 estrellas la situación es muy mala; afectada por la falta en la llegada de aviones y turismo internacional, con lo cual resulta con mayor perjuicio. En la actualidad la temporada de verano está perdida ya que no se ha ofrecido ni vendido Bariloche para este verano en agencias mayoristas nacionales e internacionales. En el sector turismo estudiantil (fuera de la temporada en que reciben estudiantes) la situación también es mala ya que no  hay reservas de turismo social (Ej. PAMI) y turismo brasilero que puede llegar por ómnibus. Los hoteles más pequeños están en serias complicaciones para competir por precios, algunos de los hoteles grandes intentan cubrir sus plazas a precios casi  equivalentes a este tipo de hoteles más pequeños. Las cabañas, empresas familiares sin espalda financiera de ningún tipo, necesitan no sólo financiación fiscal sino también bancaria acorde a sus posibilidades. Por último los restaurantes, están también en una situación crítica derivada sustancialmente de lo expuesto anteriormente”.  Podemos decir que la actividad comercial en general de nuestra ciudad, se encuentra gravemente afectada.

 

Con fecha 16 de agosto de 2011 se promulgó la ley 26697 la cual declaró zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, afectados por la erupción del complejo volcánico Puyehue- Cordón Caulle.

 

La mencionada ley prevé la adopción, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de diversas medidas especiales para brindar la asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas. Asimismo se faculta para  que a través de la AFIP y la ANSES se adopten medidas impositivas especiales para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas.  Es así que entre las medidas indicadas, podemos señalar entre otras, la prórroga del vencimiento de pago de impuestos, la eximición total o parcial de algunos  impuestos, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, etc. Por último se establece que la AFIP dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente  ley.

 

Numerosos han sido los reclamos donde se solicita a los referentes de la AFIP la reglamentación de la ley 26697, a fin de que se torne aplicable y por ende operativos los distintos aspectos previstos en la mencionada ley, como son la suspensión, prórroga y eximición de pago de impuestos nacionales, como así también sus intereses, sin lograr a la fecha, resultado alguno.

 

Estamos a escasos días del vencimiento del plazo de la vigencia de la declaración de desastre y emergencia económica social y productiva previsto por la ley 26697, art. 1º, sin que ha la fecha se hayan mitigado los efectos producidos por la erupción del complejo volcánico Puyehue- Cordón Caulle.

 

AUTORES: Concejales María Eugenia Martini y Alejandro Ramos Mejía (PJ), Irma Haneck (SUR); Leandro Lescano y Carmen Giménez (AFSP); Elena María Welleschik (UCR) y Mauro Gonzalez (PVPC).

 

COLABORADORA: Dra. Melina Ríos Faverio.

 

La Resolución original Nº 029-PCM-12, con las modificaciones incorporadas fue aprobada en la sesión del día 1 de marzo de 2012, según consta en el Acta Nº 980/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art.  1°)

Se comunica al  Poder Ejecutivo Nacional, la imperiosa necesidad de prórroga de la ley 26697, que declara zona de desastre y emergencia, económica social y productiva al Departamento de Bariloche, entre otros.

 

 

Art.  2°)

Se comunica a la Administración Federal de Ingresos Públicos, que a la brevedad posible dicte las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de la ley 26697, tal cual se establece en su art. 5º, inc. d).

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.