COMUNICACIÓN N° 742-CM-12

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR NECESIDAD QUE EL CONSEJO SEGURIDAD LOCAL CUENTE CON REGLAMENTO INTERNO.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ley Provincial 4200.

 

Ley 4681, modifica la Ley 4200.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1887-CM-08. “Adherir a la Ley Provincial 4200 y sus modificatorias. Sistema Provincial de Seguridad Pública”.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Las normas que sustentan en el tiempo y dieron origen al actual Consejo de Seguridad Local (Ley Provincial 4200 y Ordenanza Municipal 1887-CM-08) exponen en forma clara cómo estará conformado el mismo y cuáles serán sus funciones. A lo que no se hace referencia, en forma taxativa, en ninguna de las normas aludidas, es cómo deberá estar constituida la Dirección del Consejo, ni cuáles serán las funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros que conformen la conducción del mismo.

 

Tal es así que según el informe de trabajo brindado por el Consejo y que viene desarrollando desde el mes de mayo de 2010, constituye una serie de obras (Obras Públicas) y rendición de fondos, que no se compadecen de manera alguna con la Misión y las Funciones que el mismo debe desarrollar, que en definitiva estas últimas, se resumen a la generación de políticas de seguridad para la ciudad.

 

Las tareas en materia de seguridad que realizaron no se enmarcan dentro de un contexto planificado, ni se fijan indicadores para posterior evaluación y fijación de nuevas políticas. Sólo se limitan a confeccionar un acta luego de cada reunión quincenal donde se exponen los temas tratados y un informe al final del periodo.

 

Para que la finalidad u objetivo de creación del Consejo de Seguridad de San Carlos de Bariloche se cumpla y para que el mismo muestre todo el potencial que está en condiciones de desplegar en pos de la ciudad, es necesario que forme parte de un plan gradual, con un equipo conformado y como primera medida, la puesta en marcha del mismo, deberá ser el componente más importante de su gestión.

 

La formación y conocimiento en materia de seguridad de quienes integren la dirección del Consejo, o por lo menos de su máxima autoridad (el Coordinador), será determinante para el éxito de ese plan gradual, ya que serán los encargados de transmitir los conceptos de trabajo a quien o quienes tengan la responsabilidad de resolver y ejecutar las acciones que devengan en consecuencia. Asimismo, el Coordinador debe tener la posibilidad de elegir a quienes lo van a acompañar en sus funciones y que éstos no sean electos.

 

Por lo expuesto resulta necesario que el mencionado Consejo de Seguridad, posea un Reglamento Interno acorde a las disposiciones de la Ley Provincial 4200 y a las pautas en materia de seguridad propias de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

 

AUTORA: Concejal Elena María Welleschik (UCR).

 

 

COLABORADOR: Sr. Virgilio Ramón Gentile.

 

 

El proyecto original Nº 015/12, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 15 de noviembre de 2012, según consta en el Acta Nº 992/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Consejo de Seguridad de San Carlos de Bariloche, la necesidad que cuente con un Reglamento Interno que regule su funcionamiento.

 

Art.   2°)

Se sugiere la aprobación del Reglamento que como Anexo I se adjunta a la presente.

 

Art.   3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


 

COMUNICACIÓN 742-CM-12

ANEXO I

 

 

Reglamento Interno

 

 

Art. 1°: MISIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD LOCAL: La expresada en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 4200.

 

 

Art. 2°: FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD LOCAL: Las expresadas en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 4200.

 

 

Art.  3°: INTEGRANTES

La participación de los integrantes del Consejo, será voluntaria y ad honoren y estará integrado por distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y por miembros de la comunidad, pudiendo participar del mismo:

 

a) Funcionarios Municipales.

b) Máxima autoridad policial.

c) Representante del poder Ejecutivo y Legislativo.

d) Bomberos.

e) Personal de Defensa Civil.

f) Representantes de la sociedad civil.

g) Representantes de instituciones escolares, de todos los niveles.

i) Sectores empresariales.

j) Representantes de juntas vecinales por Delegaciones.

k) Representante de la   Defensoría del Pueblo.

l) Cualquier persona o institución que presente un interés legítimo.

 

 

Asimismo podrán participar por invitación:

 

 

m) Representantes del Poder Legislativo Provincial y Nacional

n) Representantes del Poder Judicial Local y Federal

o) Representes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacional.

 

 

Art.4°: Comisión Coordinadora

El Consejo de Seguridad Ciudadana de San Carlos de Bariloche será coordinado por una Comisión integrada por TRES (3) miembros, CUATRO (4) vocales titulares y CUATRO (4) suplentes.

Como requisito para ser elegido como integrante de la Comisión Coordinadora, el postulante deberá acreditar, por lo menos, seis meses de trabajo en el Consejo.

La asistencia de los miembros de la Comisión será condición necesaria para su continuidad en el cargo, a la sexta inasistencia injustificada, la situación será tratada en Asamblea, pudiendo ser hasta removido del cargo.

 

 

 

Art. 5: FUNCIONES DE LA Comisión Coordinadora

  1. a)Recibir las inquietudes de todos los organismos y vecinos que se acerquen al Consejo y enviar las mismas para su tratamiento a las Comisiones de Trabajo.

 

  1. b)Coordinar las acciones que se estén desarrollando en las Comisiones de Trabajo.
  2. c)Generar los vínculos necesarios con otras instituciones para el desarrollo, implementación y mejoramiento de las acciones propuestas por las diferentes Comisiones de Trabajo.
  3. d)Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  4. e)Administrar el Consejo de Seguridad Local.
  5. f)Se reunirá por lo menos una vez cada quince días, o todas las veces que sea requerida por las Comisiones de Trabajo o por situaciones de emergencias que así lo ameriten.
  6. g)El Coordinador y/o el Secretario deberá realizar la convocatoria para cada reunión una anticipación de al menos cuarenta y ocho horas.
  7. h)Para cada sesión se confeccionará el Orden del Día con los temas a tratar, incluyendo como primer punto la lectura y aprobación del acta anterior

 

 

Art.6°: Distribución de cargos DE LA comisión coordinadora:

En sesión de la Asamblea Extraordinaria (para la elección de los integrantes de la Comisión Coordinadora) se designará por votación:

  • UN (1) Coordinador.
  • UN (1) Secretario.
  • UN (1) Tesorero.
  • CUATRO (4) Vocales Titulares
  • CUATRO (4) Vocales Suplentes.

 

 

Art. 7: COORDINADOR

  1. 1.Misión: Coordinar y dirigir las políticas de seguridad de las Comisiones de Trabajo y ser nexo entre el Consejo de Seguridad Local y la Secretaría de Seguridad y Ejecutivo Municipal.

 

  1. 2.Funciones:
    1. a.Fiscalizar el correcto funcionamiento del Consejo de Seguridad Local.
    2. b.Gestionar los informes y pedidos de apoyo de las Comisiones de Trabajo, a los organismos municipales o provinciales que corresponda.
    3. c.Ser Nexo entre la Comisión de Políticas de Calle y la Policía de la Provincia, como así también ante las Fuerzas Federales (Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal Argentina).
    4. d.Recepcionar los informes de las distintas Comisiones de Trabajo sobre hechos que podrían resultar ilícitos y actuar en consecuencia acorde a derecho.
    5. e.Asistir con el apoyo necesario a las Comisiones de Trabajo, para lo cual deberá tener pleno conocimiento de cada programa en ejecución.
    6. f.Integrar con el Secretario y el Tesorero la Comisión Directiva del Consejo de Seguridad Local.
    7. g.Tendrá derecho al voto al igual que los demás miembros de la Comisión.
    8. h.Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería.

En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia el Primer Vocal Titular tomará el cargo hasta tanto se resuelva en consecuencia. 

 

Art. 8: SECRETARIO

  1. 1.Misión: Asistir en forma directa todas las actividades administrativas del Consejo de Seguridad Local, especialmente las correspondientes a las Comisiones de Trabajo.

 

  1. 2.Funciones:
    1. a.Refrendar conjuntamente con el Coordinador los actos administrativos que generen obligaciones para el Consejo de Seguridad.
      1. b.Ejecutar los actos administrativos necesarios para el normal y correcto funcionamiento del Consejo de Seguridad.
      2. c.Realizar el contralor administrativo de los programas en ejecución.
      3. d.Confeccionar las actas correspondientes de cada reunión y archivarlas en el libro de actas foliado y rubricado al efecto.
      4. e.Refrendar conjuntamente con el Coordinador y Tesorero todos los actos administrativos contables que generen obligaciones al Consejo.

 

En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia el Segundo Vocal Titular tomará el cargo hasta tanto se resuelva en consecuencia. 

 

 

Art. 9: TESORERO

  1. 1.Misión: Tener actualizada y documentada la situación económica del Consejo de Seguridad.

 

  1. 2.Funciones:
    1. a.Llevar actualizado los libros contables del Consejo de Seguridad, los que deberá presentar al momento de ser solicitado por la autoridad competente.
      1. b.Confeccionar los balances mensuales.
      2. c.Confeccionar el balance general.
      3. d.Ser el responsable directo del cuidado del patrimonio del Consejo, para lo cual llevará actualizado el inventario correspondiente.
      4. e.Firmar con el Coordinador los documentos de tesorería y efectuar los pagos dispuesto por la Comisión Directiva.
      5. f.Realizar en la institución bancaria que corresponda, a nombre del Consejo y a la orden recíproca del Coordinador y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados.
      6. g.Firmar conjuntamente con el Coordinador los documentos para la extracción de fondos.

 

En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia el Tercer Vocal Titular tomará el cargo hasta tanto se resuelva en consecuencia. 

 

Art. 10: VOCALES

  1. 1.Misión: Coordinarán las acciones y gestiones de las distintas Comisiones de Trabajo.
  2. 2.Funciones:
    1. a.Cada Vocal Titular tendrá a su cargo una Comisión de Trabajo, coordinando las acciones y gestiones de la misma.
    2. b.Serán los nexos entre las Comisiones de Trabajo y la Comisión coordinadora.

En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia Serán reemplazados por el Vocal Suplente que Corresponda.

 

 

 

 

 

 

Art. 8°: Comisiones de trabajo

 A fin de permitir el análisis de las distintas temáticas abordadas por el Consejo de Seguridad, se conformarán CUATRO (4) Comisiones de Trabajo, cada una de ella con su respectiva Misión y Funciones. Las mismas se reunirán en forma periódica según las necesidades y criterio del Vocal a cargo.

 

COMISIÓN DE PROGRAMAS Y DESARROLLO

 

  1. 1.Misión: Elaborar, desarrollar y evaluar los distintos Programas destinados a neutralizar y/o prevenir las amenazas que pongan en riesgo la seguridad y convivencia Ciudadana.

  2. 2.Funciones:
    1. a.Elaborar los distintos Programas de ataque a las problemáticas planteadas por las distintas Comisiones de Trabajo.

 

  1. b.Desarrollar e implementar conjuntamente con la Comisión de Trabajo que corresponda, el Programa o Subprograma requerido.
  2. c.Buscar el apoyo profesional necesario para cada Programa a ejecutar.
  3. d.Evaluar los Programas de acuerdo a los indicadores predeterminados y ajustar las políticas implementadas conforme a los

 

 

COMISIÓN DE POLÍTICA ESCOLAR

  1. 1.Misión: Generar e impulsar políticas de seguridad enmarcada en el cuadro escolar, en los distintos niveles de educación, con orientación educadora y de prevención sobre situaciones de riesgo para la convivencia y seguridad ciudadana.

 

  1. 2.Funciones:
    1. a.Requerir la elaboración y ejecución de programas específicos a la Comisión de Programas y Desarrollo.
    2. b.Colaborar con la Comisión de Programas y Desarrollo en la entrega de información básica para la generación de estrategias en relación al programa requerido.
    3. c.Ejecutar conjuntamente con la Comisión de Programas y Desarrollo las acciones derivadas de las estrategias a implementarse.
    4. d.Su accionar gravitará especialmente en temas como Educación Vial, Drogadependencia y Moral y Buenas Costumbres, sin dejar de lado todo otro tema que resulte de interés para el mantenimiento de la convivencia y seguridad.
    5. e.Requerir la elaboración de Subprogramas que no solo tengan como participantes receptores a los alumnos sino también a sus padres.
    6. f.Requerir a través del Coordinador, el apoyo que considere necesario de los organismos municipal y provincial pertinente.

 

 

COMISIÓN DE POLÍTICAS DE CALLE

  1. 1.Misión: Generar e impulsar políticas de seguridad que prevengan amenazas contra la convivencia y seguridad ciudadana en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche.

 

 

 

 

  1. 2.Funciones:
    1. a.Dirigir su accionar a los hechos de inseguridad que se producen en el ejido municipal, para la generación de políticas de seguridad.
    2. b.Su fuente de información primaria será la Policía de la Provincia con quien se conectará a través del Coordinador.
    3. c.Requerir información necesaria a las Fuerzas Federales por intermedio del Coordinador.
    4. d.Confeccionar su propio mapa del delito conforme asesoramiento del Coordinador sobre las fuentes de información a utilizar. A ese mapa del delito solo tendrán acceso la Comisión y el Coordinador.
    5. e.Trabajar en forma exclusiva y excluyente en materia de políticas de seguridad y bajo ningún punto de vista en materia de investigación.

Toda información sobre hechos delictuosos que lleguen a su conocimiento serán derivados en forma escrita al Coordinador quien actuará en consecuencia.

  1. f.Requerir la elaboración y ejecución de programas específicos a la Comisión de Programas y Desarrollo.
  2. g.Colaborar con la Comisión de Programas y Desarrollo en la entrega de información básica para la generación de estrategias en relación al programa requerido.
  3. h.Ejecutar conjuntamente con la Comisión de Programas y Desarrollo las acciones derivadas de las estrategias a implementarse.

 

 

 

COMISIÓN DE ASISTENCIA AL DROGADEPENDIENTE

  1. 1.Misión: Generar e impulsar políticas de asistencia y reeducación de personas afectadas por el consumo indebido de drogas.

 

  1. 2.Funciones:
    1. a.Su accionar estará dirigido a la generación de políticas de asistencia y reeducación para el drogadependiente.
    2. b.Elaborar como primera medida una carta de situación global que deberá abarcar los siguientes aspectos:
      1. 1)Centros de atención públicos y privados para personas afectadas por el uso indebido de drogas.
      2. 2)Información básica de hechos, las que requerirá a la comisión de Políticas de Calle.
      3. 3)Información proveniente de padres y tutores de personas afectadas por el uso indebido de drogas.
      4. 4)Proyección de porcentaje de afectación por barrios, realizando además un cuadro de situación social del mismo y su incidencia.
      5. c.Requerir la elaboración y ejecución de programas específicos a la Comisión de Programas y Desarrollo.
      6. d.Ejecutar conjuntamente con la Comisión de Programas y Desarrollo las acciones derivadas de las estrategias a implementarse.
      7. e.Colaborar con la Comisión de Programas y Desarrollo en la entrega de información básica para la generación de estrategias en relación al programa requerido.

 

 

 

 

 

Art. 9°: Asambleas Ordinarias

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura es el 30 de septiembre.

 

Los temas a tratar en la misma son:

a)   Discutir, aprobar o modificar la memoria, inventario, cuentas de los gastos y recursos de la gestión.

b)  Definir los lineamientos generales en materia de seguridad que serán prioridad para ser trabajado en el año venidero.

c)  Tratar cualquier otro tema mencionado en la convocatoria o que resulte de la convocatoria.

d)   Tratar, si hubiere, modificaciones al Reglamento Interno y su elevación a las Autoridades Provinciales para su Aprobación.

 

Art. 10°: Asamblea Extraordinaria

La Autoridad Provincial de la cual depende este Consejo y/o la Comisión Coordinadora, podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria de vecinos cada vez que lo considere necesario.

La misma también podrá ser convocada a requerimiento del veinte por ciento de sus miembros o cuando una situación de emergencia así lo amerite.

 

Art. 11°: Orden del día

El Orden del Día, para la reunión de la Comisión Coordinadora o Asamblea, deberá ser confeccionado con la anticipación necesaria para que cada integrante conozca con la antelación necesaria los temas a tratar.

 

 Art. 12°: Quórum de Asambleas

Las Asambleas se celebraran válidamente, aun en los casos de reforma del reglamento, sea cual fuere el número de integrantes del Consejo de Seguridad, media hora después de fijada la convocatoria, siempre y cuando antes no se hubiera ya reunido la mitad más uno de los integrantes.

 

Art. 13°: Mayorías en Asambleas

Las resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad mas uno de los asistentes, ningún asistente podrá tener más de un voto; en caso de igualdad lo define el Coordinador que en este caso estará facultado con el doble voto.

 

Art. 14°: Memoria y Actas

Las actividades del Consejo de Seguridad Ciudadana serán registradas en Memoria y Actas,

Esta información será pública y estará a disposición de la Ciudadanía a través de los medios que el Consejo estime conveniente.