COMUNICACIÓN N° 790-CM-14

 

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR A "CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL CORREDOR BIOCEÁNICO NORPATAGÓNICO" (LEY E 4014) CONVOQUEN A LA BREVEDAD A CONCEJALES PERTENECIENTES AL FORO DE CONCEJALES DE LA PATAGONIA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley E 4014.

 

Proyecto de Ordenanza 586/14.

 

FUNDAMENTOS

 

La Ley E 4014 declara de interés político, institucional, económico, social, turístico, deportivo y cultural, la creación, promoción y desarrollo del Corredor Bioceánico Norpatagónico. Es definido  como Corredor Bioceánico Norpatagónico, al espacio geoeconómico que incluye la Región de los Lagos Cordillerana-Pacífica, la Meseta Patagónica con sus valles menores, el Litoral Marino Atlántico y el Valle Inferior del Río Negro. Allí se reconoce como ejes de integración y circulación de bienes y servicios a las localidades chilenas de Puerto Montt, Puerto Varas, Valdivia, Puerto Corral y Osorno en Chile; el Paso Cardenal Samoré ubicado en la Provincia del Neuquén; la ruta nacional nº 23 y el Tren Patagónico, que unen a San Carlos de Bariloche con el Atlántico, comunicando a todos los pueblos de la Región Sur, para terminar enlazando los Puertos de San Antonio Este y Punta Colorada, así como las poblaciones atlánticas de Viedma, San Antonio Oeste, Las Grutas y Sierra Grande de la Provincia de Río Negro.

 

A su vez, la norma crea un Ente Autárquico Provincial, en adelante denominado Corporación para el Desarrollo y Promoción del Corredor Bioceánico Norpatagónico, cuyo objeto será analizar y elaborar la política específica tendiente a desarrollar el Corredor Bioceánico generando todas aquellas acciones que promuevan y desarrollen el intercambio integral entre todos los actores participantes del mismo y entre estos y el resto del mundo.

 

Este Ente Provincial está integrado por un Directorio y una Unidad de Gestión Ejecutiva, con dependencia funcional del Ministerio de Producción del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro. 

 

En su artículo 6º la Ley provincial establece las siguientes funciones del Ente Provincial: 

 

  1. Relevar los recursos económicos y sociales de las regiones abarcadas.

  2. Desarrollar una planificación integral, definiendo fundamentalmente un orden de prioridades en las acciones a emprender y las metas y resultados a obtener.

 

  1. Promover las iniciativas públicas y privadas de inversión que hagan al aprovechamiento integral del Corredor Bioceánico Norpatagónico, bajo forma multimodal.

 

  1. Promover, programar y ejecutar por sí o por convenio con otros organismos públicos o privados, las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del Corredor Bioceánico Norpatagónico.

 

  1. Producir material informativo que sirva de referencia y aporte fundamental para los diversos requirentes del mismo.

 

  1. Promover aquellos planes que posibiliten el aprovechamiento racional de los recursos económicos existentes, la industrialización de los productos primarios generados en las regiones involucradas y la equitativa distribución de los ingresos que estas actividades originen o su reinversión en las regiones involucradas.

 

  1. Coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales a través de convenios, los proyectos y trabajos de inversión e infraestructura de jurisdicción de éstos, a ejecutarse en el área de su competencia y que se relacionen con los objetivos de la presente Ley, a cargo del Ente Provincial.

 

  1. Promover la apertura de nuevos mercados para los productos de las regiones involucradas.

 

  1. Obtener financiamiento de organismos provinciales, nacionales e internacionales, con destino a la ejecución de programas específicos de inversión, planificación o desarrollo, previo acuerdo del Poder Ejecutivo y ratificación legislativa.

 

  1. Llevar a cabo los demás actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

 

Al respecto, en el ámbito municipal se encuentra en tratamiento el Proyecto de Ordenanza 586/14, el cual "Crea Comisión Mixta para Promover el Corredor Bioceánico". El proyecto surge como resultado del trabajo sostenido de un grupo de concejales de distintas localidades de la Línea Sur, Dina Huapi y Bariloche. Allí en reiteradas oportunidades se trabajó en pos de generar acciones que promuevan la concreción del Corredor.

 

En este sentido y en virtud de poder colaborar con  el trabajo que se realiza en el Ente Provincial, Corporación para el Desarrollo y Promoción del Corredor Bioceánico Norpatagónico es que solicitamos los ediles ser convocados a una reunión. Es importante resaltar el rol sustancial de los concejales como representantes de los vecinos de las ciudades que comprenden el corredor.

 

 

AUTORES: Concejales Leandro Lescano, Carmen Giménez (AFSP); Ramón Chiocconi (PJ); Arq. Carlos Valeri, Prof. Alfredo Martín, Dr. Diego Benítez (FG); Irma Haneck (SUR); Elena Welleschik (UCR) y Mauro Gonzalez (PVpC).

 

 

 

El proyecto original Nº 586/14, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 6 de noviembre de 2014, según consta en el Acta Nº 1027/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Corporación para el Desarrollo y Promoción del Corredor Bioceánico Norpatagónico (Ley E 4014) convoque a la brevedad a los concejales pertenecientes al Foro de Concejales de Dina Huapi, Jacobacci, Comallo, Pilcaniyeu y Bariloche, para aportar al trabajo en pos de la promoción del Corredor Biocéanico.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.