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DECLARACIÓN N.º 2049 -CM-16

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL NIÑO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional, artículo 7, inciso 22.

 

Ley nacional 26061: Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Ley Provincial 4109: Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1884-CM-08: Adhiere a la ley nacional 26061 y a la ley provincial 4109 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se crea el Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Declaración 1811-CM-14: Declarar de interés municipal y cultural la fiesta por el Día del Niño en barrio Malvinas.

Declaración 1916-CM-15: Declarar de interés municipal y comunitario las celebraciones barriales por el Día del Niño.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

En 1954 la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución por a través de la cual se establecería el “Día Universal del Niño” con el fin de promover anualmente un día consagrado a la fraternidad y entendimiento entre los niños y niñas del mundo entero. El organismo encargado para desarrollar ese proyecto fue la Unicef. Cada país adopta una fecha específica; en Argentina, ésta se fijó el segundo domingo de agosto.

 

El 20 de noviembre de 1989, la Convención de los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, nuestro país ha incorporado esta Convención al Texto Constitucional, dándoles de esta manera carácter supra legal.

 

Unicef sostiene que, les prometimos a los niños que haríamos todo lo que estuviera a nuestro alcance para protegerles y promover su derecho a sobrevivir, a prosperar en la vida y a aprender y crecer, así como hacer oír sus voces y ayudarles a desarrollar plenamente todo su potencial.

 

Por esto acompañamos con alegría las fiestas que en cada barrio se realizan con el esfuerzo y solidaridad de la comunidad, porque entendemos que esta es una ocasión para celebrar y también para reforzar el compromiso con la infancia y reflexionar sobre la responsabilidad que como adultos nos cabe.

 

El Concejo Municipal declara de interés las fiestas del día del Niño en cada uno de los barrios que conforman nuestra ciudad entendiendo que la mejor manera de celebrar a nuestras niñas, niños y adolescentes es trabajando para que sus derechos se hagan realidad.

 

AUTORES: concejales Ramón Chiocconi, Ana Marks y Daniel Natapof (FpV).

 

 

El proyecto original N.º 196/16, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de agosto de 2016, según consta en el Acta N.º 1059/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara evento de interés municipal y comunitario las celebraciones barriales en el marco del “Día del Niño”.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.