Imprimir

DECLARACIÓN N.º 2165-CM-17

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR INTERÉS MUNICIPAL Y DEPORTIVO A LA COPA DEL MUNDO DE SNOWBOARD CROSS

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Nota solicitando la declaración de interés del encuentro.

 

FUNDAMENTOS

 

La Copa del Mundo de Snowboard Cross es un evento que nuclea a los mejores exponentes del mundo en esta disciplina, forma parte del calendario de la Federación Internacional de Ski donde alrededor de doscientos atletas de cien países federados competirán durante ocho fechas en distintas partes del mundo para alcanzar el Globo de Cristal.

 

El snowboard cross o su abreviatura SBX, es una disciplina donde los competidores, en una primera instancia, descienden de manera individual y clasifican por tiempo o por puntos FIS.

 

La siguiente etapa es elegir a las dieciséis mujeres y los treinta y dos hombres más rápidos y se los ubica acorde a su tiempo de clasificación en tandas eliminatorias de cuatro riders. Estos grupos compiten entre ellos en una pista estrecha especialmente diseñada para realizar saltos dobles, triples, con peraltes, grandes mesetas y giros de 360°, de fuerte pendiente y demandantes obstáculos que deben sortear en un recorrido de aproximadamente 1000 metros.

 

El mejor atleta del snowboard cross, hombre o mujer que acumule mayor puntaje, será premiado con el título “Ganador de la Copa del Mundo”. En cada carrera los corredores no sólo compiten por oro, plata o bronce, sino también por puntos del campeonato, los que se suman para poder acceder a una plaza en los Juegos Olímpicos de Invierno Corea 2018.

 

La fecha consta de dos eventos, uno individual y otro por equipo y nación, que se desarrollará durante cinco jornadas, entre entrenamientos, clasificación y competencias.

 

Se están comenzando a realizar los acondicionamientos de infraestructura, armado de pista de boarder cross, acondicionamiento del suelo, instalación de fibra óptica para la transmisión por televisión, infraestructura para servicios en zona mixta en la montaña, capacitación específica al personal involucrado.

 

Esta competencia convocará a los mejores corredores del mundo y hará de esta fecha un evento único para la prensa nacional e internacional, quienes podrán realizar la cobertura en lugares especialmente acondicionados por Catedral, al igual que la productora de TV internacional con presencia en la programación de más de 130 canales de televisión.

 

La actividad se llevará a cabo la primera semana de septiembre de 2017 en el cerro Catedral, y se espera un gran número de visitantes a partir de este evento, por lo que serán necesarios los servicios de hotelería, transportes, restaurantes, entre otros.

 

A través de esta iniciativa, se pretende mostrar todo el potencial del deporte de montaña que se tiene en el cerro Catedral, y aprovechar la oportunidad de que se vea la riqueza turística de la ciudad, de la región y del país, ya que el evento es a nivel internacional.

 

El objetivo es hacer algo trascendente para el deporte argentino en las actividades de montaña.

 

Por consiguiente y en virtud de lo anteriormente expuesto, entendemos importante que el Estado Municipal brinde su apoyo, declarando dicho evento de interés municipal y deportivo.

 

 

 

AUTORES: Concejales Diego Benítez, Andrés Martínez Infante, Cristina Painefil, Gerardo Ávila, Claudia Contreras, Julia Fernández y Viviana Gelain (JSB).


 

El proyecto original N.º 440/17 fue aprobado en la sesión del día 30 de marzo de 2017, según consta en el Acta N.º 1071/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y deportivo a la Copa del Mundo de Snowboard Cross, que se realizará la primera semana de septiembre de 2017, en el cerro Catedral, en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.