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DECLARACIÓN N.º 2213-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR INTERÉS MUNICIPAL AL TEJETÓN 2017

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Resolución 185-PCM-16 del 2 de agosto de 2016, firmada por el presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

Declaración 2055-CM-16: Se declara interés municipal el Tejetón 2016.

 

FUNDAMENTOS

 

Este año se realizará la cuarta edición del Tejetón en la ciudad, siendo el segundo año consecutivo de su realización en el marco de la Fiesta Nacional de la Nieve.

 

El Tejetón es un encuentro solidario organizado por la firma Nube Hilados Bariloche, cuya consigna es convocar manos solidarias para tejer cuadraditos de 20 x 20 que posteriormente se utilizan para confeccionar mantas. Luego, esas mantas son entregadas a las distintas organizaciones sociales de la ciudad que las necesiten.

 

La primera edición del Tejetón se realizó en 2014 convocando a más de 100 tejedoras voluntarias que se sumaron a una jornada de trabajo colectivo. Sin embargo, cada año son más las mujeres que participan. En la tercera y ultima edición del Tejetón realizada el año pasado, se reunieron más de 200 voluntarias que tejieron y confeccionaron 48 mantas artesanales. Luego fueron entregadas en forma simbólica por Juan Catalán, el único hombre participante, en el escenario de la Fiesta Nacional de la Nieve. Allí recibieron la donación principales referentes de la Casa Refugio Amulén, un dispositivo de emergencia que funciona como un espacio tendiente a contener a mujeres víctimas de violencia de género.

 

Este año el Tejetón se realizará el sábado 29 de julio de 2017 en el Gimnasio N.º 1 en el marco de la Fiesta Nacional de la Nieve. En esta edición se propone que, haciendo uso de las redes sociales, los interesados propongan una organización destinataria y en pocas líneas justifiquen su elección para que los impulsores del evento decidan entre las propuestas qué organización se hará acreedora de la donación.

 

Resulta de vital importancia destacar y promover las iniciativas que surgen en la comunidad y que permiten aunar voluntades entre aquellos que están dispuestos a cooperar en la materialización de un proyecto colectivo y también entre aquellos dispuestos a motivar a otros a participar, pues el compromiso solidario no sólo implica una ayuda desinteresada como acto de reconocimiento hacia el otro, sino que también constituye una ineludible condición de justicia e igualdad y fundamentalmente de fortalecimiento de los vínculos entre los habitantes de una comunidad que anteponen su mejor actitud y el espíritu colectivo en acciones concretas hacia la transformación social.

 

Asimismo, quienes participan del Tejetón forman un grupo social que disfruta de una jornada de compañerismo y de creatividad, ya que realizan con sus propias manos una de las actividades más primitivas del ser humano que conlleva a la construcción, entrelazado y entrecruzamiento de materiales nobles como la lana, en un vasto universo de colores y formas, que en un ambiente cálido y alegre dan rienda libre a la imaginación.

 

Por lo expuesto, se considera primordial incentivar y difundir acciones solidarias como el Tejetón, que contribuyen a la formación de la conciencia social y colaboran con acciones concretas a quienes más lo necesitan en nuestra comunidad.

 

 

AUTORES: Concejales Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Cristina Painefil y Andres Martínez Infante (JSB).

 

 

El proyecto original N.º 559/17 fue aprobado en la sesión del día 6 de julio de 2017, según consta en el Acta N.º 1076/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal a la cuarta edición del Tejetón que se llevará a cabo el 29 de julio de 2017 en el Gimnasio N.º 1, en el marco de la Fiesta Nacional de la Nieve.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.