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DECLARACIÓN N.º 2217-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL LA OBRA DE TEATRO MULA PLATEADA

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto Mula Plateada tiene como objetivo realizar la primera coproducción de la Patagonia chilena y la argentina. Un proyecto que reunirá a actores, técnicos y productores de ambos lados de la Cordillera.

 

En 1978, Argentina y Chile estuvieron a punto de enfrentarse en una guerra por problemas limítrofes, lo cual se evitó a fuerza de diálogo. Esta situación, sin embargo, fue muy traumática para los pueblos de la Patagonia, a ambos lados de la Cordillera, por la proximidad, la vecindad y los lazos afectivos que siempre existieron.

 

¿Cómo elaborar la idea de tener que enfrentarse, mortalmente, a quienes hasta el día antes eran vecinos y vecinas afables y hasta, incluso, personas queridas y esenciales para nuestras vidas? ¿Por qué razón? ¿Cómo explicarnos, histórica y personalmente, esta circunstancia?.

 

Una reflexión –a través del teatro- de esta circunstancia, aportará un elemento social más para el mutuo entendimiento, la proyección esencial del ser latinoamericano y finalmente, una mirada descarnada sobre el proceso sociopolítico que se ubica históricamente por sobre la circunstancia humana.

 

El proyecto culminará en 2018, porque en ese año es el aniversario número 40 de ese potencial enfrentamiento, una virtual guerra que pudo cambiar para siempre el curso de nuestras existencias. Actualmente se encuentra en la etapa de escritura del texto dramático por parte de Maximiliano Altieri y el gran maestro Arístides Vargas.

 

La intención es estrenar la obra mediante una coproducción internacional con un elenco integrado por chilenos y argentinos, donde se aborde la situación de conflicto con la obra que surja como resultado de esta beca.

 

Son muy grandes los vínculos sociales y culturales entre Bariloche y Puerto Montt, con lo cual es un gran desafío poder crecer y colaborar con el nutrido intercambio que existe entre los hacedores teatrales de ambas ciudades.

 

Sin ir más lejos, en la ciudad se realiza el festival Nevadas Internacionales de Teatro de Bariloche que es una sociedad estratégica con el segundo festival internacional de teatro en importancia de todo Chile que ya va por su edición XXVII (Temporales Internacionales de Teatro de Puerto Montt). Por esta relación, ya hay un acuerdo para que la coproducción que resulte de este proyecto, sea estrenada en julio de 2018 en ambos festivales internacionales.

 

Siempre la posibilidad de una guerra es un hecho traumático para los pueblos y genera heridas y enfrentamientos que tardan años en cicatrizar. De hecho hoy todavía existen situaciones de tensión entre chilenos y argentinos, por suerte muy menores, que recuerdan momentos de alta conflictividad.

 

El espíritu de esta declaración es brindar el apoyo a este grupo independiente de actores y actrices y su obra Mula Plateada, en la que se ponen en escena temas sensibles para la población de Bariloche y que invitarán a la reflexión profunda sobre los acontecimientos históricos vividos. Por esto creemos necesario acompañar esta iniciativa y declarar de interés municipal y cultural la realización de la misma.

 

AUTORES: Concejales Daniel Natapof, Ana Marks y Ramón Chiocconi (FPV).

 

COLABORADORAS: Florencia Taylor y Marina Bazzano Bodi.

 

 

 

El proyecto original N.º 564/17 fue aprobado en la sesión del día 6 de julio de 2017, según consta en el Acta N.º 1076/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y cultural la obra Mula Plateada cuyos autores son Maximiliano Altieri y Arístides Vargas y que contará con una coproducción argentina – chilena para su realización.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.