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DECLARACIÓN N.º 2305-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA INTERÉS MUNICIPAL, EDUCATIVO Y CULTURAL TALLER DE RADIO Y COMUNICACIÓN POPULAR

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Información brindada por Paola Galosi.

 

Formulario de solicitud de declaración de interés.

 

Planilla de firmas.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Escuela Secundaria para Jóvenes N°3 propone para sus estudiantes el Taller de Radio y Comunicación Popular, del Centro de Actividades Juveniles (CAJ) que se desarrolla en la escuela. El proyecto tiene como objetivo principal aprender juntos a hacer radio. Además se pretende despertar el interés por este soporte de comunicación social y expresión que permite jugar con la imaginación y la creatividad, sin perder de vista el rigor profesional.

 

Hacer radio es mucho más que emitir palabras y música. Implica un trabajo de realización integral que hace necesario detenernos a reflexionar sobre nociones básicas acerca de este medio como soporte para la comunicación social.

 

La modalidad de trabajo responde a las pautas propias de la dinámica de un taller. Los docentes abren un espacio de reflexión y práctica en la producción y realización de contenidos hechos por y para los jóvenes que concurren a los Talleres del CAJ de la Escuela Secundaria para Jóvenes N° 3.

 

La exploración de la propia experiencia en la realización radial permite, al que desea acercarse a la radio ya no como oyente sino como productor y realizador, abordar y trabajar las dificultades expresivas escritas y orales, la desconexión con el entorno, mejorar y fortalecer el desempeño lingüístico.

 

Construir una nueva pedagogía para los jóvenes de hoy supone revisar los enfoques educativos críticos y repensar la escuela como espacio social en donde se enseñe y aprenda a comprender el mundo y a actuar colectivamente para transformarlo.

 

Una educación que garantice la producción y distribución de los bienes culturales y simbólicos, enfocada a una educación artística -vedada en las escuelas de jóvenes y de adultos- y que promueva también los aspectos relacionados al arte, la expresión, al cuerpo, al movimiento, al deporte, tal cual lo define la Nueva Ley Orgánica de Educación.

 

Reconocer y asumir la obligatoriedad de la escuela secundaria significa pensar una escuela en la que los jóvenes puedan oír “su voz” y la del “otro” encontrándose en un espacio común, preparándose para el ejercicio de la ciudadanía consciente y comprometida, para el mundo del trabajo y para la continuidad de los estudios, por eso la presente propuesta curricular se pone en práctica y se termina de definir con los aportes de quienes protagonizan esta experiencia.

 

Los estudiantes provienen de diferentes barrios de la ciudad, algunos muy distantes de la escuela. Entre los rasgos más relevantes de la cultura escolar se puede destacar la necesitad de contención y oportunidades de diálogo con los diferentes actores de la comunidad por lo que la institución prioriza la atención a la relación entre equipo directivo, docentes y estudiantes, tanto en lo académico como en lo personal.

 

En virtud de lo expuesto anteriormente, creemos importante apoyar a los jóvenes estudiantes de nuestra ciudad, por lo que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.

 

 

AUTORES: Concejales Julia Fernández, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Claudia Contreras, Viviana Gelaín, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil (JSB).

 

 

El proyecto original N.º 739/17 fue aprobado en la sesión del día 14 de diciembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1086/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal, educativo y cultural el Taller de Radio y Comunicación Popular organizado por la Escuela Secundaria para Jóvenes N°3 de nuestra ciudad.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.