DECLARACIÓN  N° 1533-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARACIÓN EVENTO DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO FESTIVAL SOLIDARIO COMEDORES COMUNITARIOS, CENTROS ABUELOS, SALITAS BARRIALES.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Planilla Solicitud de Declaración de Interés y planilla  con aval de veinte firmas, presentada por el Sr. Raúl Benítez.

 

FUNDAMENTOS

 

El Festival Solidario a beneficio de Comedores Comunitarios, Centros de Abuelos y Salitas Barriales, es un evento a desarrollarse en nuestra ciudad el día 7 de mayo de 2011, a partir de las 18:00 hs. y hasta las 02:00 hs.

 

La entrada al festival será un alimento no perecedero o elementos de primeros auxilios, los cuales sumado a lo recaudado de los posibles sponsor y, previo descuento de los gastos organizativos del festival, serán donados a los comedores comunitarios, centros de abuelos y salitas barriales.

 

Este es un Festival Solidario, en el que participarán grupos musicales y de danza locales. En la disciplina musical se presentarán los siguientes grupos: Don Chicho, Los Hienas (Rock), Rola Gitana (Flamenco), Sabrosa Bembe de la ciudad de El Bolsón (Salsa), Los Primos (Tropical – Cumbia) y los grupos Refugio y Corazón Litoraleño (Folklore). En cuanto a la danza estará presente la agrupación Inchin – Inmapu.

 

AUTOR: Concejal Lic. Ángel Darío Barriga (SUR-FpV).

 

INICIATIVA: Sr. Raúl Benítez, Director FM Estación Terrena.

 

 

El proyecto original Nº 845/11, fue aprobado en la sesión del día 2 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 962/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se declara evento de interés municipal y comunitario al Festival Solidario Comedores Comunitarios, Centros de Abuelos, Salitas Barriales, a realizarse el día 7 de mayo de 2011, en nuestra ciudad.

 

Art.  2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.