Se refieren a elementos de regulación de las formas de subdivisión del suelo, a través de la aplicación de distintos indicadores que definen:

 

a)       el Tipo de Subdivisión.

b)       la Tasas de Ocupación de la Urbanización de que se trate.

c)        Las Parcelas Resultantes. 

  El contenido de ese conjunto de indicadores es el siguiente :

 

                   Area de Implantación (AIM):

                   Area de un predio con superficie S, que puede destinarse a la implantación de las parcelas edificables los espacios internos inmediatos (ACOAR). En el caso de subdivisiones del suelo con AREE, el AIM representa la superficie parcelable en lotes con destino habitacional permanente o transitorio exclusivo. El AIM se expresa en metros cuadrados (m2).

 

                   Porcentaje del Area de Implantación (PAIM):

                   Determina la definición anterior en porcentaje de S.

                   Se expresa en valor porcentual (%).                       

 

                   Area de Edificación (AEDI):

                   Es el área comprendida por la proyección horizontal del edificio en el terreno (se excluirá de esta proyección los aleros de las cubiertas y salientes menores a 1,00 m.). Se expresa en m2.

 

                   Porcentaje de Area de Edificación (PAEDI):

                   Determina la definición anterior en porcentajes de S. Se expresa en valor porcentual (%)

 

                   Area de Complemento Arquitectónico Urbano (ACOAR):

                   Se define como una sustracción (ACOAR = AIM - AEDI). Se expresa en m2.

                   Dentro del ACOAR deben tener ubicación los jardines, solados, circulaciones, campos de juego, piscinas, solarios, etc.

 

                   Area de Reserva Ecológica Interna (AREI):

                   Define una subárea interna de una parcela edificable en una subdivisión del suelo con AREE. Se define como una sustracción y se expresa en m2. (AREI = S - AIM). El destino del AREI tiene como uso exclusivo el mantenimiento, creación o recreación de la calidad boscosa o paisajística de un asentamiento.

 

                   Area de Reserva Ecológica Externa (AREE):

 Se define una subárea externa al AIM de una subdivisión o fraccionamiento y se expresa en m2. El destino del AREE tiene como uso predominante el mantenimiento de la calidad ecológica, de un asentamiento y como usos complementarios de áreas de uso común, eventualmente, de complemento del hábitat( Recreativo y/o Cultural-Deportivo y de uso social) y de áreas de biodegradación de efluencias cloacales.

Deberá mantener una relación indisoluble con las parcelas que se plasmen en el AIM en una subdivisión o fraccionamiento del suelo.

 

                   Reserva Fiscal (RF):

                   Constituyen áreas a ceder al dominio público, cuya función principal será de asiento del equipamiento comunitario (educación, salud, seguridad, etc.).

 

                   Espacios Verdes (EV):

                   Constituyen áreas parquizadas o no, de dominio y uso público, cuya función principal será servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente. Sus escalas serán residencial, vecinal o barrial y parque urbano o comunal.