San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2004

A:  Presidencia del Concejo.

De: Asesoría Letrada

Ref: opinión s/ proyecto de Ordenanza 300/04 “Presta acuerdo al pliego de licitación pública para la provisión de cuatro vehículos 0 Km. Que serán dos utilitarios tipo camioneta cabina simple y dos automóviles tipo sedan cuatro puertas”.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio al Cuerpo que representa, en respuesta al pedido de informes relacionado con el proyecto de Ordenanza del tema de la referencia.

Por aplicación de lo previsto en el inciso 23 del artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Municipal constituye el Cuerpo facultado para prestar acuerdo a los pliegos de licitación pública.

Teniendo expresamente en cuenta que el pliego de condiciones, constituye el conjunto de las cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante, que deben especificar el objeto a licitar, las pautas que regirán el contrato a celebrarse, los derechos y obligaciones de los oferentes, los del futuro contratista y las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del considero:

I.-  respecto del pliego de la CARATULA que:

1.- DEBE CUMPLIMIENTARSE LA PERTINENTE PREVISION PRESUPUESTARIA Y PRECISARSE EN LA CARATULA.-

2.- debe merituarse el valor económico del pliego, al que estimo como barato y en caso de modificarse su valor, proceder a las correcciones pertinentes.

II.- respecto del pliego de CLAUSULAS GENERALES

1.- CLAUSULA 2° debe incluirse expresamente entre los gastos de inscripción y patentamiento.

2.- CLAUSULA 9: último párrafo no se encuentran previstos incisos b y c ; debiendo estarse a los incisos 2 y 3.

3.- CLAUSULA 13  sobre 2:  Debe corregirse la redacción toda vez que, entiendo que el proyecto de ordenanza, pretende que en el segundo párrafo prever “Se deberá presentar presupuesto discriminado”.

4.- ESTIMO NECESARIO, PRECISAMENTE POR LAS PARTICULARIDADES DE LA LICITACION, QUE LA ADMINISTRACION, DEJE SENTADO, AUNQUE SEA GENERICAMENTE EL CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MAS CONVENIENTE Y QUE LA ADJUDICACION NO ES CERRADA; SINO INDIVIDUAL Y PARA CADA UNIDAD AUTOMOTOR A ADQUIRIR.

5.- CLASULA 17: 1° inciso: Como se previó en otros acuerdos a pliegos, en los supuestos de anticipos de pago por parte de la Municipalidad – sin que medie entrega de la unidad- la garantía de cumplimiento del contrato debería exceder el monto dinerario adelantado; sino los posibles mayores costos y daños propios de la frustración de la licitación.

Con las sugerencias precedentes, esta Asesoría no encuentra objeciones jurídicas que formular.

A los fines del cumplimiento de la previsión dispuesta por el art 1° y concordantes  de la Ordenanza 250-CM-93 y en aras de la una mayor celeridad administrativa, sugiero se corra la vista prevista al Tribunal de Cuentas Municipal.

Sin más y estando a vuestra entera disposición para cualquier aclaración al respecto, saludo a Ud. muy atentamente.

Dictamen 202/04 A.L.C.M.