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Desde el bloque expresaron que “la desaparición forzada de personas es la expresión más perfecta y siniestra del terrorismo de estado y no debe existir ningún atenuante en las condenas de quienes las llevaron adelante”. Asimismo, manifestaron que “los delitos de lesa humanidad deben ser investigados, juzgados y sancionados, por lo que este fallo no es más que un retroceso en materia de derechos humanos y es contrario al concepto fundamental de Memoria, Verdad y Justicia que tenemos en nuestro país”.
En el proyecto de comunicación, destacaron los argumentos vertidos en contrario por la minoría en la corte: “En virtud de la calificación de los delitos de lesa humanidad que efectuara esta Corte, no es admisible que una ley cuya finalidad fue limitar temporalmente la prisión preventiva, que es una medida procesal, pueda significar un cambio en la valoración típica de delitos que tienen una dimensión que claramente excede ese ámbito”.
La iniciativa incluye comunicar al Congreso de la Nación Argentina la necesidad del urgente estudio, modificación y reglamentación de los alcances interpretativos del Art.2 del Código Penal, “a los efectos de evitar dudas en la aplicación efectiva de penas en casos de delitos de lesa humanidad”.