DDYA

RESOLUCIÓN Nº 017-PCM-16

  1.  

  2.  

  3. No a La Violencia de Genero. Ni Una Menos (Ordenanza 2711-CM-2015)

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA Nº 2695-CM-15,¨REFORMA ORDENANZA 2155-CM-11 OBLIGA A LUGARES DE ESPECTÁCULO PÚBLICOS A ADMISIÓN O PROVISIÓN DE ALIMENTOS PARA CELÍACOS¨.

 

  1. ANTECEDENTES:

Ordenanza 882-CM-98 Art. 1° inc b

 

La Ordenanza Nº 2695-CM-15, fue recibida por el Departamento Ejecutivo el 17/12/15 a las 10:50 hs.

 

La Carta Orgánica Municipal, Art. 46º) expresa: Las Ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente".

  1. FUNDAMENTOS:

El proyecto original Nº 881/15, fue aprobado en la sesión del día 03 de diciembre de 2015, según consta en el acta Nº 1044/15. Se ha cumplido el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el Art. 46º de la Carta Orgánica Municipal para la promulgación de la presente Ordenanza.

 

En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la Ordenanza Nº 2695-CM-15, establecida en el artículo cuadragésimo sexto (46º) de la Carta Orgánica Municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 12 de enero del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.

 

Corresponde que la Presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 9º inc z del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art.1º) INFORMESE: la promulgación automática de la Ordenanza Nº 2695 - CM - 15 con fecha 12 de enero de 2016, según lo establecido en el artículo 46º de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art.2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese, Cumplido, Archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 12 de enero de 2016.

 

DAB/CRH/VHF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

 

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