DDYA

RESOLUCIÓN N.º 125-PCM-16

  1.  

  2.  

  3. No a la violencia de genero. Ni una menos (ordenanza 2711-CM-2015)

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RENOVACIÓN CONTRATO DEPARTAMENTO DESPACHO Y ADMINISTRACIÓN Sr. VICTOR HUGO FRANZÉ CATEGORÍA 12

 

  1. ANTECEDENTES

Resolución Nº 052-PCM-16

 

Nota N.º 111-SL-16 de fecha 01/06/2016 secretaria legislativa.

 

  1. FUNDAMENTOS

Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea profesional en el cargo a cubrir.

 

En nota n.º 111-SL-2016 de fecha 01/06/2016 la secretaria legislativa del Concejo Municipal, informa la renovación del contrato al Sr. Victor Hugo Franzé desde el 01/06/2016 hasta el 31/12/2016, para desempeñarse como administrativo en el departamento despacho y administración del Concejo Municipal.

 

Cabe aclarar que de no cumplir con las expectativas necesarias en cuanto al cumplimiento y buen desempeño de sus tareas, este concejo podrá rescindir el contrato antes de la fecha prevista.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se renueva contrato, a partir del 01/06/2016 hasta el 31/12/2016, al Sr. Victor Hugo Franze DNI n.º 29.940.548, con categoría 12, para desempeñarse como administrativo en el departamento despacho y administración dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.

 

Art. 2.º) Se comunica al departamento de sueldos, al de personal y a las áreas interesadas.

 

Art. 3.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

San Carlos de Bariloche, 02 de junio de 2016.

 

DAB/CRH/vhf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 02/06/2016

La impresión de este documento es copia no controlada.

Día de impresión: 10/06/2016 10:03

1

 

DDYA

CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO

  1.  

  2.  

  3. No a la violencia de genero. Ni una menos (Ordenanza 2711-CM-2015)

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIÓ NEGRO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Señor DIEGO BENÍTEZ DNI n.º 21.431.424 , en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche provincia de Río Negro y por la otra la Sr. VICTOR HUGO FRANZÉ D.N.I. 29.940.548 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Anasagasti n.º 763 planta baja E del barrio anasagasti también de la ciudad de San Carlos de Bariloche – Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la Ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 125-PCM-2016, o habiendo cesado las mismas. ---------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive; para cumplir funciones como administrativo en el departamento despacho y administracion del Concejo Municipal. El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 12 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 6.956,98 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración.-------------------------------------------------------

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución de el CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento-------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 214 días a partir del 01 de junio de 2016, operando en consecuencia el vencimiento el día 31 de diciembre de 2016 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Las partes, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la tercera circunscripción judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 02 días del mes de junio de 2016.

 

  1.  

  2. Firma del Contratado