DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO AL EVENTO “TETEADA MASIVA BARILOCHE”

 

 

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

 

Declaración de Innocenti. Sobre la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna.

 

Constitución Provincial.

 

Ley nacional 23849 convención sobre los derechos del niño.

 

Ley nacional 26061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Ley provincial 4109 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la provincia de Río Negro.

 

Carta orgánica municipal.

 

Ordenanza 1884-CM-2008 se adhiere a la ley nacional 26061 y a la ley prov. 4109. Se crea el Consejo Local de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes.

 

Ordenanza 2071-CM-10 jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

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FUNDAMENTOS

La lactancia materna es un derecho humano fundamental, garantizando por nuestra legislación nacional y los tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos del niño.

En ese sentido, la Declaración de Innocenti, producida y adoptada en 1990 por la OMS y UNICEF, establece que “debe permitirse a todas las mujeres practicar lactancia materna exclusiva y todos los niños deben ser alimentados exclusivamente con leche materna desde su nacimiento hasta los 4 a 6 meses de edad”, recomendando además extender la lactancia hasta los dos años de vida.

 

Desde esta perspectiva, las madres y los bebés conforman una unidad social y biológica inseparable, donde la lactancia no solo es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo de los niños y niñas, sino que además, representa una conexión imprescindible para su desarrollo emocional.

Entre los muchos beneficios por los cuales la OMS recomienda la lactancia, se destacan las propiedades que la leche materna posee en cuanto a nutrientes y anticuerpos, que aseguran la alimentación más adecuada, previene el desarrollo de enfermedades en el bebé y en la madre, no tiene riesgo de contaminación y además es universal. Cualquier mujer puede, con la ayuda adecuada, amamantar.

 

 

En consecuencia, la OMS/UNICEF recomienda a los estados garantizar el derecho de las mujeres y de los bebés a amamantar y ser amamantados, realizando acciones que eduquen concientizen y promuevan acciones en ese sentido.

 

En relación a esto, y ante la violencia institucional de la cual fueron víctimas una madre y su bebé cuando la Policía local de San Isidro les impidió ejercer el derecho a la lactancia en la vía pública, se generó un movimiento de repudio a partir de la iniciativa de mujeres que se solidarizaron con lo vivido por esta mamá y su hijo, organizando “Teteadas masivas” en todo el país con el objeto de visibilizar el prejuicio que subyace en torno al cuerpo de las mujeres en relación a la maternidad.

 

Es por ello, que nuestra ciudad también se hará eco de este movimiento de reflexión y visibilización convocando a una “Teteada Masiva” a realizarse el sábado 23 de julio de 16,00 a 18,00 hs, en la sala del Concejo Municipal, por lo cual, consideramos importante declarar esta actividad de interés Municipal y Comunitario.
 

AUTOR: presidente del Concejo Municipal Diego Benítez (bloque JSB).

 

INICIATIVA: Ana Marks, Ramón Chiocconi, Daniel Natapof (bloque FpV), Owen Yun.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se declara de interés Municipal y Comunitario el evento “Teteada Masiva Bariloche”, a realizarse el sábado 23 de julio de 16,00 a 18,00 hs en la sala del Concejo Municipal.

 

Art. 2.º) La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la administración municipal.

 

Art. 3.º) La presente resolución se aprueba ad referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 22 de julio de 2016.

 

DAB/CRH/vhf