DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CONTRATACIÓN DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL SRA. ANTONELLA TULINO CATEGORÍA 19

 

ANTECEDENTES

Nota n.º 311/SL/16 de fecha 30/11/2016 del presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

FUNDAMENTOS

Es indispensable contar en la Dirección de Comunicación Institucional, con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea profesional en el cargo a cubrir.  

 

Por nota n.º 311-SL-16 de fecha 30 de noviembre de 2016, el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez, solicita realizar el contrato de la Señorita Antonella Tulino, categoría 19, a partir del 5 de diciembre de 2016 hasta el 31 diciembre de 2017.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se contrata a partir del 5/12/16 hasta el 31/12/17 inclusive a la Srta. Antonella Tulino, DNI 32.771.988, con categoría 19, para desempeñarse como administrativa en la Dirección de Comunicación Institucional dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales, rotativas.

 

Art. 2.º) Se comunica al departamento de sueldos, al de personal y a las áreas interesadas.

 

Art. 3.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

San Carlos de Bariloche, 01 de diciembre de 2016.

 

DAB/CRH/vhf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 01/12/2016

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Día de impresión: 06/12/2016 12:05

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DDYA

CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO

“No a la violencia de genero. Ni una menos” (Ordenanza 2711-CM-2015)

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el señor DIEGO BENÍTEZ DNI 21.431.424, en lo sucesivo EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche provincia de Río Negro y por la otra la Srta. Antonella Tulino DNI 32.771.988 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Jorge Cafrune 16182, también de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Río Negro , denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contratan los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 373-PCM-2016-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 05 de diciembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive; para cumplir funciones como administrativa en la Dirección de Comunicación Institucional del Concejo Municipal. El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporal que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.---------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 19 del escalafón municipal; siendo dicha retribución de $ 9.233,76 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.--------------------------------------

QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración.-----------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad ni a la carrera administrativa, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.-------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.---------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna.--------------------------------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 391 días a partir del 05/12/16, operando en consecuencia el vencimiento el 31/12/17 fecha en la cual quedan extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.-----------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las bonificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la III Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.---------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 02 días del mes de diciembre de 2016.

 

 

Firma del Contratado / a