DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVA CONTRATO SRA. JULIETA ROCHA, CATEGORIA 21 A CARGO DEL DEPARTAMENTO DIGESTO E INFORMÁTICA LEGISLATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL

 

ANTECEDENTES

Resolución 292-CM-04: implementación de digesto municipal.

 

Resolución 381-PCM-10: establece procedimiento del digesto municipal para consolidación normativa. Consultas.

 

Resolución 471-CM-15: establece organigrama concejo municipal. Manual de misiones y funciones. Abroga resoluciones 309-CM-05 y 333-CM-07.

 

Nota nº 330-SL-16 de fecha 20/12/2016, secretaria legislativa Concejo Municipal Claudia Haneck.

FUNDAMENTOS

Por nota n.° 330-SL-16 de fecha 20/12/2016, la secretaria legislativa del Concejo Municipal, informa la renovación de la jefa a/c Digesto e Informática Legislativa, categoría 21, a partir del 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, con una carga horaria de 4 horas diarias o 20 horas semanales.

 

La necesidad de cubrir el puesto en el Departamento Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal, de acuerdo al organigrama concejo municipal, establecido por la resolución 471-CM-15.

 

La resolución 292-CM-04, estableció los principios y procedimientos para contar con un régimen de consolidación de las normas municipales, a través de un Digesto Municipal.

 

La resolución 381-PCM-10, autoriza a la Jefatura del Departamento Digesto e Informática Legislativa a solicitar, de manera directa e independiente, pedidos de consulta a las distintas áreas del Municipio a los efectos de obtener la información necesaria para determinar la depuración normativa, y modificaciones de estado o alcance con sustento fáctico, real e involucrando a las áreas respectivas.

 

El Departamento de Digesto e Informática Legislativa tiene como misión llevar adelante las tareas relacionadas al Digesto Municipal, la sistematización informática de las ordenanzas municipales accesible por intranet como por internet, y la actualización de las bases de ordenanzas vigentes y no vigentes; propendiendo a un ágil y efectivo acceso a las ordenanzas municipales por parte de los concejales, secretarios, de las distintas áreas que componen el municipio y usuarios en general.

 

Para dar continuidad al trabajo que realiza esta área, se hace necesario que la responsabilidad del Departamento recaiga en una persona con probados antecedentes de idoneidad y experiencia en la materia. Cabe aclarar que de no cumplir con las expectativas necesarias en cuanto al cumplimiento y buen desempeño de sus tareas, este concejo podrá rescindir el contrato antes de la fecha prevista.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 21/12/2016

La impresión de este documento es copia no controlada.

Día de impresión: 27/01/2017 10:59

1

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se renueva el contrato a partir del 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, a la Sra. Julieta Rocha DNI 29.696.339, que reviste una categoría 21 del escalafón municipal, para cumplir funciones técnicas y jerárquicas en el Departamento Digesto e Informática Legislativa dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 4 horas diarias o 20 horas semanales.

 

Art. 2.º) Se deja a cargo del Departamento Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal, a la Sra. Julieta Rocha, DNI 29.696.339, Categoría 21, desde 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Art. 3.º) Se comunica al Departamento de Sueldos, al de Personal y a las áreas interesadas.

 

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

San Carlos de Bariloche, 21 de diciembre de 2016.

 

DAB/CRH/vhf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 21/12/2016

La impresión de este documento es copia no controlada.

Día de impresión: 27/01/2017 10:59

2

 

 

 

DDYA

CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO

“No a la violencia de genero. Ni una menos” (Ordenanza 2711-CM-2015)

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIÓ NEGRO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el Señor DIEGO BENÍTEZ DNI 21.431.424, en lo sucesivo “EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio legal en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra la Sra. JULIETA ROCHA DNI 29.696.339 con domicilio real en Av. Los Pioneros km 3400 n.° 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Río Negro, denominada “LA CONTRATADA” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo a tiempo parcial con una duracion determinada, en los términos del art. 2.° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 409-PCM-2016.

SEGUNDA: El presente contrato tiene vigencia desde el 01 de enero de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive; para cumplir funciones técnicas jerárquicas en el Departamento Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal conforme las funciones encomendadas a su área en el punto 11 de la resolución 471-CM-2015.

LA CONTRATADA reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación a tiempo parcial y con una duracion determinada que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique, el que es aceptado de conformidad.

CUARTA: El CONCEJO abonará a LA CONTRATADA una remuneración mensual equivalente a la categoría 21 del escalafón Municipal; proporcional a la cantidad horaria contratatada. Monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.

QUINTA: LA CONTRATADA queda sometida a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.

SÉPTIMA: El incumplimiento por parte de LA CONTRATADA de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato, de acuerdo a la ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche sin necesidad de intimación previa alguna.

NOVENA: El presente contrato por tiempo determinado es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, por el término de 365 días a partir del 01 de enero de 2017, operando en consecuencia el vencimiento el 31de diciembre 2017 inclusive, fecha en la cual quedará extinguida la relación contractual de pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a LA CONTRATADA por escrito de la continuidad en el empleo.

DÉCIMA: LA CONTRATADA queda expresa y debidamente preavisada de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.

DÉCIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas Las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 21 días del mes de diciembre de 2016.

Firma del Contratado/a