DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO CAPACITACIÓN SALAS MULTISENSORIALES

 

 

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 2071-CM-10. Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Nota de la Lic. Liliana Castro de la Asociación Esperanza.

FUNDAMENTOS

La Asociación Civil Esperanza, sin fines de lucro; brinda atención terapéutica y educativa a personas en situación de discapacidad con diagnósticos TGD (trastorno generalizado del desarrollo), TEA (trastorno de espectro autista), Síndrome de rett, psicosis y retraso mental, entre otros.

 

En el espacio de trabajo, cuentan con tres consultorios y una sala multisensorial (única en la ciudad de Bariloche). Dicha sala fue equipada e instalada por Playtime (empresa que provee juegos, plazas y salas para personas con discapacidad entre otros). Este tipo de salas son un elemento muy útil y necesario para estimular la sensibilidad de aquellas personas que no pueden percibir.

 

Desde este espacio las personas que tienen cerradas algunas puertas sensoriales encuentran otras formas de relacionarse con el mundo, de sentir placer, de reconocer sus piernas y sus brazos, en un espacio de experimentación multisensorial.

 

Se denomina experiencia multisensorial a algo que se percibe a través de una combinación de los sentidos (tacto, oído, vista, olfato, vestibular, propioceptivo, etc.). Lo atractivo de los estímulos, visuales, táctiles o auditivos, hace que el trabajo resulte más ameno para el usuario, con lo que el grado de motivación hacia el aprendizaje de nuevos conceptos es mayor que por los medios tradicionales de papel y lápiz, y como la motivación es mayor, el aprendizaje de nuevos patrones de actuación también será más sólido y resistente al olvido.

 

El objetivo general es la capacitación a profesionales y personas que trabajen abordando la temática de discapacidad, en metodología de uso y funcionamiento de la sala Multisensorial o también llamada Sala Snoezelen, de la Asociación Esperanza, en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

La capacitación está a cargo de la Lic. Ana María González Galli, la cual posee un amplio curriculum :

*Posgrado en Estimulación Multisensorial cursado en Alemania, Suiza y Holanda,

*Fundadora y directora del centro de capacitación docente y profesional “El Galileo”,

*Fundadora y directora del Instituto “El Galileo” (A-1219) incorporado a la enseñanza oficial en Argentina. Escuela de recuperación abierta a la diversidad,

*Capacitadora acreditada por ISNA para Latinoamérica en salas Snoezelen,

*Directora de la Asociación Mundial de Estimulación Multisensorial (ISNA), y

*Fundadora y Presidenta de ISNA Latinoamérica.

La capacitación está dirigido a fonoaudiólogos, terapistas del lenguaje, psicólogos, terapistas físicos y terapistas ocupacionales y a toda persona que trabajen abordando la temática de discapacidad preferiblemente en espectro autista, TGD, enfermos psíquicos, síndrome de Down, etc. De la ciudad de San Carlos de Bariloche y ciudades aledañas.

 

El curso consta de dos módulos teórico-prácticos. La duración del mismo es de tres jornadas presenciales de seis horas cada jornada; las dos primeras, 8 y 9 de febrero de 09:00 a 12:00 hs con un intervalo de dos horas para almuerzo, continuando de 14:00 a 17:00 hs. La jornada del día 10 de febrero será de 09:00 a 12:00 horas.

 

AUTOR: presidente del Concejo Municipal, Diego Benitez (bloque JSB).

 

INICIATIVA: concejales Viviana Gelain, Andres Martinez Infante, Julia Fernandez, Cristina Painefil, Gerardo Avila y Claudia Contreras (bloque JSB).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se declara de interés Municipal y comunitario capacitación en Salas Multisensoriales que brindará la Asociación Esperanza, en el Hospital de Día, los días 8, 9 y 10 de febrero del 2017.

 

Art. 2.º) La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la administración municipal.

 

Art. 3.º) La presente resolución se aprueba ad referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 25 de enero de 2017.

 

DAB/CRH/vhf