DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RECHAZA PEDIDO DE IMPUGNACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA SOLICITADO POR NOTA N.º 2004

 

 

ANTECEDENTES

Proyecto de Ordenanza N.° 774/18: "Se aprueba readecuación contractual concesión Cerro Catedral - Poder Concedente –".

 

Resolución N.º 035-PCM-18, aprobada en sesión ordinaria de fecha 01/03/2018 bajo el N.º 547-CM-18, convocando a audiencia pública para el tratamiento del proyecto de ordenanza N.° 774/18: "Se aprueba readecuación contractual concesión cerro catedral - poder concedente –".

 

Nota 2004-MEyS-2018, de fecha 08/03/2018, “Se impugna audiencia pública. Incumplimiento”.

 

Nota N.º 11/PRO/18 en relación a la Nota 2004-MEys-2018.

 

Nota de fecha 9/3/2018 del bloque FPV en respuesta a la Nota n.º 533-PCM-18, sobre la nota 2004-MEys-2018.

 

Acta n.º 97/18 - Comisión Legislativa del lunes 12 de marzo a las 9:00hs para dar tratamiento a la nota nº 2004-MEyS-18.

 

FUNDAMENTOS

Mediante la nota 2004-MEys-2018, se presentan los Señores Jorge Molina, Máximo Schneebeli, Norberto Rodriguez, José Rodriguez, Norma Aguirre, Claudio Burgos, Ana Wieman, Marina Steccon, y Tomás Guevara, quienes consideran que no se han cumplido los procesos legales pertinentes, por lo que solicitan la impugnación y suspensión de la audiencia pública para el tratamiento del proyecto de ordenanza N.° 774/18: "Se aprueba readecuación contractual concesión Cerro Catedral - poder concedente –".

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.º inc. b) del Reglamento Interno, aprobado por Resolución 462-CM-15, se convoca a Comisión Legislativa para dar tratamiento a la Nota 2004-MEyS-2018, para el día 12 de marzo del corriente a las 90,00 hs.

 

A su vez, mediante Nota N.º 11/PRO/18 el Concejal Daniel González en su carácter de Presidente del Bloque Pro se dirige al Presidente del Concejo Municipal a efectos de expedirse sobre la Nota 2004-MEyS-2018, considerando que debe rechazarse la solicitud de impugnación y suspensión de la audiencia pública atento a haberse convocado y luego ratificado la misma por unanimidad en sesión ordinaria mediante Resolución N.º 547-CM-18, con su debida difusión y entendiendo que las audiencias públicas son una oportunidad para conocer la opinión de los vecinos, quienes además han mostrado gran interés en la misma.

 

Por su parte, los Concejales Ana Marks y Daniel Natapof, en representación del bloque FPV mediante Nota dirigida a la Presidencia del Concejo Municipal, de fecha 09/03/2018, adelantan su opinión favorable al planteo realizado por los vecinos mediante la Nota en cuestión, hasta tanto esté a disposición de la ciudadanía el total de los informes técnicos faltantes en el PO N.º 774/18, cuestionando a su vez la convocatoria a audiencia pública únicamente en los términos de los arts. 128 y 130 de la C.O.M.

 

 

 

 

A su turno, el Concejal Andrés Martinez Infante, en su carácter de presidente del bloque JSB presenta nota a la Presidencia del Concejo Municipal de fecha 09/03/2018, destacando que por el respeto de la decisión del poder legislativo y por los inscriptos a la audiencia pública, de ninguna manera puede entorpecerse este espacio de expresión popular, considerando insuficientes en este sentido los argumentos vertidos en la impugnación. En particular, destaca lo expuesto en la nota n.º 1985/18 del Secretario de Desarrollo Urbano, obrante en el expediente del PO 774/18, quien manifiesta que no corresponde en la instancia actual la presentación de EIA atento que cada proyecto en particular deberá transitar su propio proceso técnico administrativo y legislativo oportunamente con su evaluación de impacto ambiental oportuna, en cumplimiento de la normativa aplicable.

 

El dictamen 233/2018 de la Asesoría Letrada recomienda el rechazo de la presentación.

 

Sometidas las actuaciones a tratamiento por ante Comisión Legislativa de fecha 12 de marzo del corriente, conforme Acta Nº 97/18, es que se emite la presente resolución.

 

AUTOR: presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez (bloque JSB).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se rechaza el pedido de impugnación de la audiencia pública fijada para el día 12 de marzo de 2018 para el tratamiento del proyecto de ordenanza N.° 774/18: "Se aprueba readecuación contractual concesión Cerro Catedral - poder concedente –".

 

Art. 2.º) Se remite la nota ingresada al Concejo Municipal bajo el n.º 2004-MEyS-2018 a las comisiones conjuntas de Turismo y medio ambiente, Comisión de Gobierno y Legales para su conocimiento .

 

Art. 3.º) Se notifica al Sr. Edgardo Straini, en el número de celular indicado en la nota n.º 2004-MEyS-2018 (154793919).

 

Art. 4.º) La presente resolución se aprueba ad referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 5.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2018.

 

DAB/JIAZ/vhf