DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CONTRATO DE LOCACIÓN SERVICIO ASESORÍA TÉCNICA-INFORMÁTICA, SR. FEDERICO DAMIAN LO IACONO

 

ANTECEDENTES

Nota n.º 798-SL-2018 de fecha 30/07/2018, secretario legislativo a cargo.

FUNDAMENTOS

Atento a la demanda de contar con un soporte técnico adecuado para todos los sistemas informáticos que dependen del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, se hace necesario cubrir un cargo informático.

 

Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea idoneo en el cargo a cubrir.

 

Por todo lo expuesto en la nota n.º 798-SL-2018 de fecha 30/07/2018, el secretario legislativo a cargo, solicita realizar un contrato de locación de servicio, al Sr. Federico Damian Lo Iacono del 01/08/2018 hasta el 31/12/2018, para desempeñarse como idoneo en sistemas informáticos del Concejo Municipal.

 

Cabe aclarar que de no cumplir con las expectativas necesarias en cuanto al cumplimiento y buen desempeño de sus tareas, este Concejo podrá rescindir el Contrato antes de la fecha prevista.

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.1.11.38.340.4 (transferencia recursos propios; estudios, investigación y asistencia técnica).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se contrata al Sr. Federico Damian Lo Iacono, DNI 39584308, CUIL 20-39584308-8, a través de un contrato de locación de servicio en asesoría técnica-informática, desde el 01/08/2018 hasta el 31/12/2018 inclusive, con una carga horaria semanal de 17 horas 30 minutos.

 

Art. 2.º) El monto total a abonar al profesional será de $ 9.000,00 (pesos nueve mil) mensuales, a imputarse en la partida 2.1.11.38.340.4 (transferencia recursos propio; sestudios, investigación y asistencia técnica ).

 

Art. 3.º) Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

 

Art. 4.º) La presente resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 5.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

San Carlos de Bariloche, 30 de julio de 2018.

 

DAB/JIAZ/vhf

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 30 / 07 /2018

La impresión de este documento es copia no controlada.

Día de impresión: 03/08/2018 12:55

1

 

DDYA

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS

 

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 2825-CM-2017)

 

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el presidente del Concejo Municipal Sr. DIEGO BENÍTEZ DNI 21431424 , con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO; y por la otra el Sr. FEDERICO DAMIAN LO IACONO, DNI 39584308 de especialidad técnico con domicilio en Foyel 5310 de ésta ciudad, San Carlos de Bariloche, en adelante EL TÉCNICO; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS, para que EL TÉCNICO brinde asesoramiento técnico integral en base a las funciones especificas que se incorporan en el texto del presente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: ANTECEDENTES: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL TÉCNICO bajo la modalidad de locación de servicios de acuerdo a lo expuesto en la resolución 167-PCM-2018, excluyendo la aplicación de la ordenanza 137-C-1988 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: OBJETO: EL CONCEJO contrata los servicios de EL TÉCNICO, para su asesoramiento técnico integral en la tarea formulada en el ámbito del Concejo Municipal. A tales fines se encomienda a EL TÉCNICO y este así lo acepta a) Servicio técnico en redes, sistemas, equipos computarizados y relacionados, y b) Capacitación del personal del Concejo Municipal cuando asi se lo requiera------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de cinco (5) meses, a partir del 01 de agosto de 2018, operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 31 de diciembre del año 2018. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por EL TÉCNICO, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al CONCEJO MUNICIPAL toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará a EL TÉCNICO la suma de pesos nueve mil ($ 9.000,00). EL TÉCNICO emitirá el recibo oficial pertinente. Será por exclusiva cuenta y cargo de EL TÉCNICO todo aporte provisional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: INFORMACIÓN: EL TÉCNICO se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas aquí convenidas, dará derecho a EL CONCEJO, a exigir su cumplimiento, o rescindir el contrato adicionando los daños y perjuicios que se le produjeron.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.------------

En prueba de conformidad se firman, DOS ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, y cada parte recibe el suyo, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 30 días del mes de julio de 2018.

 

 

 

 

 

Sr. FEDERICO DAMIAN LO IACONO

DNI 39584308